RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 35925 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor hacer la corrección en virtud de la Ley 962, la corrección ya no la hace el aportante.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, marzo 11 de 2019
Señor(a)
OPERADOR DE RESERVAS COLOMBIA S.A.S
corporativo@opercol.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35925
Respetado(a) Señor(a):
En relación con la solicitud que radicó por medio de correo electrónico en el Fondo Nacional de Turismo-FONTUR, de manera atenta, se procedió a verificar en la plataforma de "Liquidación y pago en Línea" la información correspondiente al establecimiento Opercol- Operador de Reservas de la Sociedad Operador de Reservas Colombia S.A.S. identificada con número de NIT. 901068135-7, y de conformidad con lo que manifiesta se evidenció que tiene registrado el Número de RNT 49452, por lo tanto, es necesario que ingreses a la mencionada plataforma con su usuario y contraseña, se dirija a la opción de “Establecimientos” y le de click en el mencionado número y lo modifique por el actual registro nacional de turismo, es decir, 62152, posteriormente se actualizará la respectiva información, y podrá continuar el proceso de actualización del mencionado registro en la plataforma de Cámara de Comercio.
Por otra parte, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En ese orden de ideas, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el registro nacional de turismo, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara de Comercio la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución, sin embargo, si desea descargar dicha certificación lo puede realizar ingresando a la plataforma de "Liquidación y pago en Línea", seleccionando la opción de "Establecimiento"- Certificado Pago, pero se reitera que la misma no será requerida en el proceso de actualización de su registro nacional de turismo.
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Bogotá, marzo 20 de 2019
Señor(a)
OPERADOR DE RESERVAS COLOMBIA S.A.S
corporativo@opercol.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35925
Respetado(a) Señor(a):
En relación con la solicitud, de manera atenta, se procedió a verificar en la plataforma de "Liquidación y pago en Línea" la información correspondiente al establecimiento Opercol- Operador de Reservas de la Sociedad Operador de Reservas Colombia S.A.S. identificada con número de NIT. 901068135-7, y de conformidad con lo que manifiesta se evidenció que tiene registrado el Número de RNT 49452, por lo tanto, es necesario que ingreses a la mencionada plataforma con su usuario y contraseña, se dirija a la opción de “Establecimientos” y le de click en el mencionado número y lo modifique por el actual registro nacional de turismo, es decir, 62152, posteriormente se actualizará la respectiva información, y podrá continuar el proceso de actualización del mencionado registro en la plataforma de Cámara de Comercio.
Asi las cosas, el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 establece:
“Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.
Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.
La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado. La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.”
En virtud de la norma anterior, los errores que se cometan en las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, tales como NIT, año, trimestre, RNT, que no afecten el valor de la liquidación privada serán corregidos de oficio, salvo que dentro del mes siguiente al aviso de corrección, el aportante presente alguna objeción.
Teniendo en cuenta lo anterior y en atención a su solicitud en la cual manifiesta que erróneamente digitó el RNT, le informo que dicho trámite de corrección se encuentra en proceso en nuestras bases de datos.
Por otra parte, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En ese orden de ideas, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el registro nacional de turismo, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara de Comercio la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución, sin embargo, si desea descargar dicha certificación lo puede realizar ingresando a la plataforma de "Liquidación y pago en Línea", seleccionando la opción de "Establecimiento"- Certificado Pago, pero se reitera que la misma no será requerida en el proceso de actualización de su registro nacional de turismo.
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Bogotá, marzo 30 de 2019
Señor(a)
OPERADOR DE RESERVAS COLOMBIA S.A.S
corporativo@opercol.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35925
Respetado(a) Señor(a):
En relación con la solicitud, de manera atenta, se procedió a verificar en la plataforma de "Liquidación y pago en Línea" la información correspondiente al establecimiento Opercol- Operador de Reservas de la Sociedad Operador de Reservas Colombia S.A.S. identificada con número de NIT. 901068135-7, y de conformidad con lo que manifiesta se evidenció que tiene registrado el Número de RNT 49452, por lo tanto, es necesario que ingreses a la mencionada plataforma con su usuario y contraseña, se dirija a la opción de “Establecimientos” y le de click en el mencionado número y lo modifique por el actual registro nacional de turismo, es decir, 62152, posteriormente se actualizará la respectiva información, y podrá continuar el proceso de actualización del mencionado registro en la plataforma de Cámara de Comercio.
Asi las cosas, el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 establece:
“Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.
Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.
La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado. La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.”
En virtud de la norma anterior, los errores que se cometan en las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, tales como NIT, año, trimestre, RNT, que no afecten el valor de la liquidación privada serán corregidos de oficio, salvo que dentro del mes siguiente al aviso de corrección, el aportante presente alguna objeción.
Teniendo en cuenta lo anterior y en atención a su solicitud en la cual manifiesta que erróneamente digitó el RNT, le informo que dicho trámite de corrección se encuentra en proceso en nuestras bases de datos.
Por otra parte, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En ese orden de ideas, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el registro nacional de turismo, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara de Comercio la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución, sin embargo, si desea descargar dicha certificación lo puede realizar ingresando a la plataforma de "Liquidación y pago en Línea", seleccionando la opción de "Establecimiento"- Certificado Pago, pero se reitera que la misma no será requerida en el proceso de actualización de su registro nacional de turismo.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo