RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, marzo 04 de 2019
Señores
FABRICA DE EXPERIENCIAS SAS
mmorales@wingz.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 35873
Respetados Señores:
En respuesta a su amable solicitud, es preciso que tenga en cuenta las siguientes consideraciones, a saber:
· El artículo 107 de la Lay 1943 de 2018 establece que los entes territoriales podrán conceder beneficios temporales de hasta un setenta por ciento (70%) en el pago de los intereses moratorios que se hayan causado por el no pago de multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria
· Son tributos, en términos generales, las prestaciones pecuniarias establecidas por la autoridad estatal, en ejercicio de su poder de imperio, para el cumplimiento de sus fines. Los tributos consisten en impuestos, contribuciones y tasas según el deber implícito en cada modalidad (Sentencia C-134/2009)
Por tal razón, el beneficio al que hace referencia la nueva reforma tributaria, Ley 1943 de 2018, sólo tiene procedencia en la medida que los intereses moratorios se hayan generado por concepto de naturaleza NO tributaria, tales como, multas y sanciones.
Al respecto, el artículo 27 del Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto, establece que las multas hacen parte de los ingresos corrientes en la modalidad de no tributarios.
“Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las multas”
Así entonces para el caso en particular, los intereses que se hayan causado por el no pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, no hacen parte del beneficio que consigo trajo la nueva reforma tributaria adoptada, por tratarse de un concepto de naturaleza tributaria.
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
RESPUESTA:Bogotá, marzo 11 de 2019
Señores
FABRICA DE EXPERIENCIAS SAS
mmorales@wingz.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 35873
Respetados Señores:
En respuesta a su amable solicitud, es preciso que tenga en cuenta las siguientes consideraciones, a saber:
· El artículo 107 de la Lay 1943 de 2018 establece que los entes territoriales podrán conceder beneficios temporales de hasta un setenta por ciento (70%) en el pago de los intereses moratorios que se hayan causado por el no pago de multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria
· Son tributos, en términos generales, las prestaciones pecuniarias establecidas por la autoridad estatal, en ejercicio de su poder de imperio, para el cumplimiento de sus fines. Los tributos consisten en impuestos, contribuciones y tasas según el deber implícito en cada modalidad (Sentencia C-134/2009)
Por tal razón, el beneficio al que hace referencia la nueva reforma tributaria, Ley 1943 de 2018, sólo tiene procedencia en la medida que los intereses moratorios se hayan generado por concepto de naturaleza NO tributaria, tales como, multas y sanciones.
Al respecto, el artículo 27 del Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto, establece que las multas hacen parte de los ingresos corrientes en la modalidad de no tributarios.
“Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las multas”
Así entonces para el caso en particular, los intereses que se hayan causado por el no pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, no hacen parte del beneficio que consigo trajo la nueva reforma tributaria adoptada, por tratarse de un concepto de naturaleza tributaria.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: