RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 35817 por favor verífiquelo
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 13 de 2019
Señor(a)
ALBEIRO DE JESUS QUINTERO GOMEZ
quinterogomezalbeiro@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35817
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud en la cual requiere la certificación de pagos de la vivienda turística Casa del Turista De Marinilla, identificada con NIT 70.907.223, en la cual informa que no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes para el año 2018 de manera atenta informo lo siguiente:
El numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 establece que son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv (…)”.
Por tanto, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
Así mismo, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente por este medio, una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• En qué año no supero los topes
• Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
Ahora bien, en relación con el trámite de actualización de registro nacional de turismo, le informo que, teniendo en cuenta que su RNT tiene la subcategoría de apartahotel vivienda turística, la plataforma del Registro Nacional de Turismo, le preguntará a cuánto ascendieron las ventas de su establecimiento en el año 2017.
En el evento en que la cifra ingresada no supere el tope establecido en el numeral 2 de la Ley 1101 de 2006, dicha plataforma no realizará la verificación de pagos de la Contribución Parafiscal y podrá continuar con su trámite de actualización.
Por otra parte, el documento adjunto, mediante el cual certifica que el establecimiento no supero las ventas anuales de 50 smlmv para el año 2018, le indico que la información se actualizó en nuestras bases de datos.
Finalmente, se procedió a validar la información en nuestras bases de datos y se observa que el propietario del establecimiento no allegó ninguna certificación indicando que no superó los topes de venta en el año 2017.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero