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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 06 de 2019
Señora
Daniela Parra Ramos
daniparra90@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35815
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo que su pregunta se responderá en el entendido que va dirigida a indagar sobre la liquidación y pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo:
El artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, establece quiénes son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción de Turismo, enumerándolos de la siguiente forma:
1. Los hoteles y centros vacacionales.
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
4. Las oficinas de representaciones turísticas.
5. Las empresas dedicadas a la operación de actividades tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopée, buceo, deportes náuticos en general.
6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
8. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
9. Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
10. Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superio res a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
11. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smlmv.
12. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
13. Los parques temáticos.
14. Los concesionarios de aeropuertos y carreteras.
15. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smmlv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.
16. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
17. Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo.
18. Los centros de convenciones.
19. Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje.
20. Las sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos por concepto de la operación de muelles turísticos.
21. Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo cuyas ventas anuales sean superiores a 100 smlmv.
Ahora bien, el artículo 2.2.4.2.1.3. del Decreto 1074 de 2015 establece que son sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal “Las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho propietarias u operadoras de los establecimientos y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, son responsables por la liquidación y el pago de la Contribución Parafiscal”.
Por su parte, respectos de las sucursales de sociedades extranjeras, la Superintendencia de Sociedades se ha pronunciado en múltiples oficios, de los cuales, para el caso que nos ocupa, citaremos ciertos apartes del oficio 220-013301 del 5 de febrero de 2018:
“ (…) hay que tener en cuenta que en razón a ser simples derivaciones de la casa matriz, las sucursales de sociedades extranjeras carecen de personería jurídica para actuar. En efecto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 497 del Código de Comercio, procede remitirse a la definición de sucursal que trae el artículo 263 del mismo código, según el cual se tiene que “son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de sus negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad”
Así las cosas, las sucursales de sociedades extranjeras no son un ente jurídico distinto de su casa matriz. Por tal motivo, no sólo carecen personería jurídica, sino de accionistas propios y de junta directiva; de ahí que por disposición expresa de los artículos 471 y 472 ibidem, las mismas sólo cuentan con un apoderado general para atender los negocios en Colombia que actúa como representante, quien deberá tener uno o más suplentes, así como con un revisor fiscal, cuya designación ha de constar en el documento o resolución a través del cual la sociedad extranjera acuerde establecer negocios permanentes en el piais, documento que una vez protocolizado deberá inscribirse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde va a desarrollar su actividad.”
Teniendo en cuenta los apartes del oficio antes transcritos, las sucursales no cuentan con personería jurídica propia para actuar, razón por la cual, en el evento en que representen una sociedad extranjera, que sea propietaria u operadora de alguna de las actividades o establecimientos relacionados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, deberán liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo mediante su apoderado en Colombia, quien en virtud de los deberes que le corresponden como representante de los negocios de dicha sociedad en el país, debe atender todas las obligaciones inherentes al giro del negocio.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 06 de 2019
Señora
Daniela Parra Ramos
daniparra90@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35815
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo que su pregunta se responderá en el entendido que va dirigida a indagar sobre la liquidación y pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo:
El artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, establece quiénes son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción de Turismo, enumerándolos de la siguiente forma:
1. Los hoteles y centros vacacionales.
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
4. Las oficinas de representaciones turísticas.
5. Las empresas dedicadas a la operación de actividades tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopée, buceo, deportes náuticos en general.
6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
8. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
9. Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
10. Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superio res a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
11. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smlmv.
12. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
13. Los parques temáticos.
14. Los concesionarios de aeropuertos y carreteras.
15. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smmlv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.
16. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
17. Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo.
18. Los centros de convenciones.
19. Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje.
20. Las sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos por concepto de la operación de muelles turísticos.
21. Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo cuyas ventas anuales sean superiores a 100 smlmv.
Ahora bien, el artículo 2.2.4.2.1.3. del Decreto 1074 de 2015 establece que son sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal “Las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho propietarias u operadoras de los establecimientos y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, son responsables por la liquidación y el pago de la Contribución Parafiscal”.
Por su parte, respectos de las sucursales de sociedades extranjeras, la Superintendencia de Sociedades se ha pronunciado en múltiples oficios, de los cuales, para el caso que nos ocupa, citaremos ciertos apartes del oficio 220-013301 del 5 de febrero de 2018:
“ (…) hay que tener en cuenta que en razón a ser simples derivaciones de la casa matriz, las sucursales de sociedades extranjeras carecen de personería jurídica para actuar. En efecto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 497 del Código de Comercio, procede remitirse a la definición de sucursal que trae el artículo 263 del mismo código, según el cual se tiene que “son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de sus negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad”
Así las cosas, las sucursales de sociedades extranjeras no son un ente jurídico distinto de su casa matriz. Por tal motivo, no sólo carecen personería jurídica, sino de accionistas propios y de junta directiva; de ahí que por disposición expresa de los artículos 471 y 472 ibidem, las mismas sólo cuentan con un apoderado general para atender los negocios en Colombia que actúa como representante, quien deberá tener uno o más suplentes, así como con un revisor fiscal, cuya designación ha de constar en el documento o resolución a través del cual la sociedad extranjera acuerde establecer negocios permanentes en el piais, documento que una vez protocolizado deberá inscribirse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde va a desarrollar su actividad.”
Teniendo en cuenta los apartes del oficio antes transcritos, las sucursales no cuentan con personería jurídica propia para actuar, razón por la cual, en el evento en que representen una sociedad extranjera, que sea propietaria u operadora de alguna de las actividades o establecimientos relacionados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, deberán liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo mediante su apoderado en Colombia, quien en virtud de los deberes que le corresponden como representante de los negocios de dicha sociedad en el país, debe atender todas las obligaciones inherentes al giro del negocio.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
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USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: