RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 35746 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor revisar bien el objeto de la solicitud, porque la respuesta dada no responde lo preguntado, en efecto al revisar el certificado se observa que el mismo fue expedido por contador público en consecuencia no puedes contestar que no cumple con dicho requisitos, se debe informar que no especifica el año en el cual no supera topes. Adicionalmente, se debe incluir en la respuesta el tema de la actualización.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, marzo 11 de 2019
Señora
Maria Ana Idaly Forero Aguilera
anaforagui@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35746
Respetada Señora Maria:
En atención a su correo, de manera atenta le informo lo siguiente:
Si bien adjuntó un certificado donde menciona que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv del año inmediatamente anterior, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, le comunico que no tiene validez, toda vez que, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en el cual se indique el año en el cual no superó los ingresos.
Solicito allegar el certificado al correo apaez@fontur.com.co.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, marzo 19 de 2019
Señora
Maria Ana Idaly Forero Aguilera
anaforagui@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35746
Respetada Señora Maria:
En atención a su solicitud radicada el 19 de febrero de 2019, en la cual adjunta un documento firmado por el representante legal, informando que no supero topes, de manera atenta le informo lo siguiente:
Si bien adjuntó un certificado donde menciona que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv del año inmediatamente anterior, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, le comunico que no tiene validez, toda vez que, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, donde se indique el año en el cual no superó los ingresos.
En cuanto al certificado, debe contener como mínimo la siguiente información:
· Nombre del establecimiento
· RNT
· Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
· Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía del contador público al aplicativo de contáctenos de Contribución Parafiscal de esta página web, al cual puede acceder ingresando a www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal.
Ahora bien, para continuar con el proceso de actualización del RNT usted deberá ingresar nuevamente a la plataforma de Confecámaras y en el paso 5 deberá indicar si superó o no el tope de ventas de 50 smlmv en el año 2017, para ello deberá ingresar el valor correspondiente a los ingresos del año 2017.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, marzo 19 de 2019
Señora
Maria Ana Idaly Forero Aguilera
anaforagui@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35746
Respetada Señora Maria:
En atención a su correo radicado el 19 de enero de 2019, en el cual adjunta el certificado de contador público, de manera atenta le informo que el documento anexo no tiene validez, toda vez que no informó el año en que no supero el tope de ventas.
Por otra parte, le comunico que en el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv del año inmediatamente anterior es decir año 2017, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para el año 2018, no obstante, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la que informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos del año inmediatamente anterior, requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
Ahora bien, le informamos que el certificado debe cumplir con un mínimo de requisitos así:
· Nombre del establecimiento
· RNT
· Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
· Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público al correo www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal.
Finalmente, para continuar con el proceso de actualización del RNT usted deberá ingresar nuevamente a la plataforma de Confecámaras y en el paso 5 deberá indicar si superó o no el tope de ventas de 50 smlmv en el año 2017, para ello deberá ingresar el valor correspondiente a los ingresos del año 2017; por tanto no deberá adjuntar ningún documento y/o certificado.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, marzo 19 de 2019
Señora
Maria Ana Idaly Forero Aguilera
anaforagui@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35746
Respetada Señora Maria:
En atención a su correo radicado el 19 de enero de 2019, en el cual adjunta el certificado de contador público, de manera atenta le informo que el documento anexo no tiene validez, toda vez que no informó el año en que no supero el tope de ventas.
Por otra parte, le comunico que en el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv del año inmediatamente anterior es decir año 2017, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para el año 2018, no obstante, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la que informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos del año inmediatamente anterior, requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
Ahora bien, le informamos que el certificado debe cumplir con un mínimo de requisitos así:
· Nombre del establecimiento
· RNT
· Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
· Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público al correo www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal.
Finalmente, para continuar con el proceso de actualización del RNT usted deberá ingresar nuevamente a la plataforma de Confecámaras y en el paso 5 deberá indicar si superó o no el tope de ventas de 50 smlmv en el año 2017, para ello deberá ingresar el valor correspondiente a los ingresos del año 2017; por tanto no deberá adjuntar ningún documento y/o certificado.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez