RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 35743 por favor verífiquelo
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor complementar la respuesta, se debe precisar que para la actualización del año 2019 que se realice hasta el 1 de abril se requiere estar al día en pagos del año 2018 y que en consecuencia debe verificar si supero topes en el año 2017. Verificar si existe certificación de topes del mencionado año.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, marzo 11 de 2019
Señor
FRANCISCO JAVIER CORREA PALOMAR
franco0725@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35743
Respetado Señor Correa:
Doy acuse de recibido al certificado emitido por contador público por el año 2018 para el año 2019.
Por otra parte le informo que, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4., del Decreto 1074 de 2015, establece lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, marzo 19 de 2019
Señor
FRANCISCO JAVIER CORREA PALOMAR
franco0725@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35743
Respetado Señor Francisco:
Doy acuse de recibido al certificad o emitido por contador público por el año 2018 para el año 2019.
Ahora bien, en el evento en que no haya superado el tope de ventas de los 50 smlmv del año 2017, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la que informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos del 2017 para el año 2018, requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
En cuanto al certificado debe cumplir con un mínimo de requisitos así:
- Nombre del establecimiento
- RNT
- El año en el cual no supero el tope de ventas
- Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público, radicándola en el aplicativo Contáctenos de Contribución Parafiscal de esta página web, al cual puede acceder ingresando a www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal.
Por otra parte, para continuar con el proceso de actualización del RNT usted deberá ingresar nuevamente a la plataforma de Confecámaras y en el paso 5 deberá indicar si superó o no el tope de ventas de 50 smlmv en el año 2017, para ello deberá ingresar el valor correspondiente a los ingresos del año 2017; por tanto no deberá adjuntar ningún documento y/o certificado.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, marzo 19 de 2019
Señor
FRANCISCO JAVIER CORREA PALOMAR
franco0725@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35743
Respetado Señor Francisco:
Doy acuse de recibido al certificad o emitido por contador público por el año 2018 para el año 2019.
Ahora bien, en el evento en que no haya superado el tope de ventas de los 50 smlmv del año 2017, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la que informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos del 2017 para el año 2018, requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
En cuanto al certificado debe cumplir con un mínimo de requisitos así:
- Nombre del establecimiento
- RNT
- El año en el cual no supero el tope de ventas
- Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público, radicándola en el aplicativo Contáctenos de Contribución Parafiscal de esta página web, al cual puede acceder ingresando a www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal.
Por otra parte, para continuar con el proceso de actualización del RNT usted deberá ingresar nuevamente a la plataforma de Confecámaras y en el paso 5 deberá indicar si superó o no el tope de ventas de 50 smlmv en el año 2017, para ello deberá ingresar el valor correspondiente a los ingresos del año 2017; por tanto no deberá adjuntar ningún documento y/o certificado.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez