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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 05 de 2019
Señor(a)
PANATOURS S.A.S
CONTABILIDAD2@PANACA.CO
Asunto: Respuesta Contacto No. 35685
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, me permito informarle que una vez revisados los aplicativos con los que cuenta Fontur se estableció que el establecimiento de comercio “PANATOURS S.A.S.”, con número de identificación tributaria NIT. 900.093.104, cuenta con los siguientes Registros Nacionales de Turismo - RNT:
1. RNT 13711 estado activo, corresponde al establecimiento de comercio ubicado en Quimbaya – Quindío.
2. RNT 58441 estado activo, corresponde al establecimiento de comercio ubicado en Pereira - Risaralda.
3. RNT 25644 el cual se evidencia que se encuentra cancelado desde el 22 de abril de 2016, corresponde al establecimiento ubicado en Medellín – Antioquia.
Por otra parte, se observa que las liquidaciones y pagos de los trimestres 1, 2, 3 y 4 del año 2017, se efectuaron con los RNT 13711 y RNT 25644; para el trimestre 1 de 2018 corresponde al RNT 13711, y para los trimestres 2, 3 y 4 de 2018 se pagarón por los RNT 13711 y RNT 25644, razón por la cual le informo que el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015 estableció que la liquidación privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo debe presentarse y pagarse en el formato dispuesto para los efectos y debe contener al menos la siguiente información:
“…
1. Nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
PARÁGRAFO. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal”. (Subraya fuera de texto)
Como puede observarse del texto transcrito, en la liquidación privada debe indicarse el número de establecimientos que comprende dicha liquidación.
Sin embargo, al revisar las liquidaciones privadas presentadas se relacionan los establecimientos: “Panatours S.A. y Panatours Medellín” que se identifican con los RNT 13711 y 25644 respectivamente, quedando pendiente por relacionar los establecimientos de las ciudades de Bogotá y Cali como usted lo manifiesta, razón por la cual deberá ingresar a la plataforma de Fontur y allí crear los establecimientos que hacen falta y realizar los pagos que correspondan.
También, es necesario que la sociedad corrija sus liquidaciones privadas discriminando los ingresos de cada establecimiento. Esta corrección debe efectuarse siguiendo los pasos que se describen a continuación:
1. Ingrese con su usuario y contraseña a la plataforma de “Liquidación y pago en línea”.
2. Seleccione la opción “establecimientos” del menú principal.
3. Allí encontrara la ventana de “insertar” y en la primera casilla deberá colocar la expresión EST2 que es la abreviatura de Establecimiento 2, y los demás establecimientos los relacionará con las expresiones EST3, EST4 y así, sucesivamente.
4. Después de creados los establecimientos que faltan por relacionar, regrese al menú principal.
5. Ubicado en el menú principal es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el ícono de “Nueva liquidación”, la plataforma le solicitará unos datos de parámetros de consulta, como son el año, trimestre y por último el grupo (el cual no debe ser diligenciado).
6. Luego el sistema le pedirá los datos de la liquidación, donde deberá ingresar el año y trimestre a corregir.
7. Ubicado en el menú principal es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el ícono de “Nueva liquidación”, la plataforma le solicitará unos datos de parámetros de consulta, como son el año, trimestre y por último el grupo, el cual no debe ser diligenciado.
8. Una vez pulse “Aceptar” se mostrará una tabla con los establecimientos para que realice la declaración de los ingresos, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar. Posteriormente, deberá dar un clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna Ingresos para que escriba el valor sin puntos y sin espacios, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales del trimestre que se está liquidando.
9. El sistema liquidará el valor de Contribución a pagar, generando la liquidación privada.
Una vez realizadas las correcciones, deberá remitir las liquidaciones privadas con las respectivas firmas al correo electrónico psuarez@fontur.com.co.
Es importante aclarar que si al momento de realizar la corrección de cada liquidación, la base gravable es la misma, no deberá realizar ningún pago por estas liquidaciones.
Sin embargo, si la base gravable es mayor a la inicial, deberá consignar el saldo restante junto con los intereses de mora que se generen hasta la fecha de pago, en la cuenta de ahorros No.400702127333 del Banco Agrario a nombre del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional Turismo –Fontur, y remitir el comprobante de consignación al correo electrónico psuarez@fontur.com.co.
Para efectos de liquidar los intereses de mora, deberá señalar junto con el envío de la corrección de la liquidación privada, la fecha en la que efectuará el pago y se le responderá indicándole el valor de los intereses generados hasta la fecha informada.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
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Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
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USUARIO: