RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 14 de 2019
Señor(a)
MARIA RIVAS RINCON
osmeysol@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35680
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud donde solicita el desbloqueo de la pagina para la Renovación del Registro Nacional del Turismo y ademas envia certificación informando que el establecmimento Hospedaje la Isla en el año 2018 no cumplio con los topes, de manera atenta le informo lo siguiente:
En relacion con la certificación de topes que adjuntó y en virtud del articulo 3 de la Ley 1101 del año 2006 se actualiza la información de topes del año 2018 y por lo tanto para el año 2019, no es aportante de la contribucion parafiscal.
Por su parte, es preciso aclarar que en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 del año 2006, consagra que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, para la renovación del RNT, si el establecimiento cumple con los topes estipulados anteriormente, debe realizar el pago del 1-2-3 y 4 trimestre del año 2018 y en el evento en el cual el establecimiento no cumpla con dichos topes, cuando se encuentre realizando el proceso de actualización en la plataforma de la cámara de comercio deberá informar que no cumple con dichos topes en la encuesta solicitada por la cámara de comercio y así podrá continuar con el proceso de renovación del RNT, así mismo por este mismo a FONTUR enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT de la persona natural o jurídica
• RNT del establecimiento
• Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
Por otra parte, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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