RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, marzo 12 de 2019
Señora
FRANCY GORDILLO
TATIKGOR@HOTMAIL.COM
Asunto: Respuesta Contacto No. 35602
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El numeral 10 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, establece que son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo “Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
A su vez, el parágrafo 3 del artículo 3 ibídem, estableció: “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definirá los criterios para otorgar la calidad de “turístico” a los bares y restaurantes a que se refiere el numeral 10 del presente artículo”.
Por lo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió la Resolución 0347 del 27 de febrero de 2007 “Por la cual se definen los criterios para otorgar la calidad de turístico a los bares y restaurantes contemplados en la Ley 1101 de 2006”
El artículo segundo de la Resolución 0347 de 2007, establece que “No se consideran bares y restaurantes de interés turístico los siguientes: Cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías, panaderías, cigarrerías, salsamentarias, tiendas de barrio, kioscos, ventas estacionarias permitidas por las administraciones municipales o distritales, billares, casinos de empresas, casas de banquetes no abiertas al público y establecimientos que elaboran y suministran alimentación a empresas, colegios, universidades, bases militares y aeronaves comerciales”. (Subrayado fuera de texto)
Teniendo en cuenta lo anterior, las pastelerías no se consideran bares ni restaurantes de interés turístico, y en consecuencia no son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, marzo 18 de 2019
Señora
FRANCY GORDILLO
TATIKGOR@HOTMAIL.COM
Asunto: Respuesta Contacto No. 35602
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El numeral 10 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, establece que son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo “Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
A su vez, el parágrafo 3 del artículo 3 ibídem, estableció: “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definirá los criterios para otorgar la calidad de “turístico” a los bares y restaurantes a que se refiere el numeral 10 del presente artículo”.
Por lo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió la Resolución 0347 del 27 de febrero de 2007 “Por la cual se definen los criterios para otorgar la calidad de turístico a los bares y restaurantes contemplados en la Ley 1101 de 2006”
El artículo segundo de la Resolución 0347 de 2007, establece que “No se consideran bares y restaurantes de interés turístico los siguientes: Cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías, panaderías, cigarrerías, salsamentarias, tiendas de barrio, kioscos, ventas estacionarias permitidas por las administraciones municipales o distritales, billares, casinos de empresas, casas de banquetes no abiertas al público y establecimientos que elaboran y suministran alimentación a empresas, colegios, universidades, bases militares y aeronaves comerciales”. (Subrayado fuera de texto)
Teniendo en cuenta lo anterior, las pastelerías no se consideran bares ni restaurantes de interés turístico, y en consecuencia no son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: