RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, febrero 28 de 2019
Señor(a)
Colombia en Colores sas
marc@colombiaencolores.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35576
Respetado(a) Señor(a):
En respuesta al comunicado del asunto, me permito comunicarle que la información suministrada por usted fue validada y se confirmó que en efecto el establecimiento de comercio “Colombia en Colores S.A.S.”, con la matrícula mercantil No. 02308682 del 3 de abril de 2013 fue cancelada por traslado del domicilio el 15 de julio de 2016 e inscrita el 4 de agosto del mismo año bajo el número 04280473 del libro XV. Asimismo, se evidencio que el Registro Nacional de Turismo No. 30556 fue cancelado el 2 de abril de 2018.
Por otra parte, se realizó la verificación del Registro Nacional del Turismo No. 46621, se estableció que se encuentra registrado con la matrícula mercantil No. 36556902 del 9 de agosto de 2016, razón por la que se procedió a corregir el error presentado en las liquidaciones privadas y los pagos de las mismas quedaron con el RNT 46621, que es el que se encuentra vigente.
Por lo expuesto, usted puede continuar con la actualización del Registro Nacional de Turismo ante Confecamaras.
Finalmente, es importante que tenga en cuenta que en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, se estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el Registro Nacional del Turismo- RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por cuanto será la respectiva cámara es la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Bogotá, marzo 08 de 2019
Señor(a)
Colombia en Colores sas
marc@colombiaencolores.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35576
Respetado(a) Señor(a):
En respuesta al comunicado del asunto, me permito comunicarle que la información suministrada por usted fue validada y se confirmó que en efecto el establecimiento de comercio “Colombia en Colores S.A.S.”, con la matrícula mercantil No. 02308682 del 3 de abril de 2013 fue cancelada por traslado del domicilio el 15 de julio de 2016 e inscrita el 4 de agosto del mismo año bajo el número 04280473 del libro XV. Asimismo, se evidencio que el Registro Nacional de Turismo No. 30556 fue cancelado el 2 de abril de 2018.
Por otra parte, se realizó la verificación del Registro Nacional del Turismo No. 46621, se estableció que se encuentra registrado con la matrícula mercantil No. 36556902 del 9 de agosto de 2016, razón por la que se procedió a corregir el error presentado en las liquidaciones privadas y los pagos de las mismas quedaron con el RNT 46621, que es el que se encuentra vigente.
Por lo expuesto, usted puede continuar con la actualización del Registro Nacional de Turismo ante Confecamaras.
Finalmente, es importante que tenga en cuenta que en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, se estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el Registro Nacional del Turismo- RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por cuanto será la respectiva cámara es la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
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USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA