RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor ajustar la respueta dado que en este caso no estamos facultados para corregir, se debe explicar al solicitante que debe presentar las liquidaciones discriminando cada uno de los establecimientos y se debe aclarar el tema de pago de intereses y de saldos de Contribucuón en el caso que estos se generen. Aclarar que no se deben presentar en el Banco Bogota, y que si se generan pagos se deben realizar en el Banco Agrario. (Dile a Diana que te pase modelo)
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, marzo 12 de 2019
Señor(a)
PUNTA BRAVA SAS
ecohotelpuntabrava@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35532
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, en la cual requiere corregir los aportes parafiscales de la sociedad de manera atenta le informo lo siguiente:
Verificadas las bases de datos se evidencia que la sociedad PUNTA BRAVA SAS identificado con Nit. 900.604.184 no ha efectuado los pagos de las siguientes obligaciones:
RNT 30432
· Año gravable 2018 / 3 y 4 trimestre.
RNT 50512
· Año gravable 2018 / 1 y 2 trimestre.
En consecuencia, es necesario que realice el pago y evite el cobro de intereses de mora, en el evento que haya realizado las liquidaciones privadas y el pago de las mismas de los trimestres en mención debe remitir la liquidación privada.
Por otra parte, para corregir la información de manera atenta le informo que se encuentran dos liquidaciones para el 3 trimestre del año 2018 y dos liquidaciones para el 4 trimestre del 2018 con el mismo Número de RNT, así las cosas, es necesario nos informe que valor de base gravable corresponde a cada RNT para corregir dicha información.
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, establece que los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
• La presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
• El pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
Así las cosas, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto.
A su vez, el artículo 2 ibídem, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Adicionalmente, el artículo 2.2.4.2.1.6 ibídem, establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
a. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
b. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
c. Dirección y teléfono.
d. Período liquidado y pagado.
e. Ingresos operacionales del período o base gravable.
f. Liquidación privada de la Contribución.
g. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
h. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
i. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”. (negrillas fuera de texto)
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Bogotá, abril 22 de 2019
Señor(a)
PUNTA BRAVA SAS
ecohotelpuntabrava@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35532
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, en la cual requiere corregir los aportes parafiscales de la sociedad de manera atenta le informo lo siguiente:
De acuerdo a la conversación sostenida telefónicamente, se procedió a validar la información corrigiendo los trimestres del año 2018 de acuerdo al correo enviado 12 de marzo de 2019 donde adjunta “los ingresos del tercer y cuarto trimestre del RNT 50512 y RNT 30432, junto con las liquidaciones firmadas y los pagos realizados por PSE, para su debida corrección en la plataforma.”
Por otra parte, el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
a. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
b. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
c. Dirección y teléfono.
d. Período liquidado y pagado.
e. Ingresos operacionales del período o base gravable.
f. Liquidación privada de la Contribución.
g. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
h. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
i. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”. (negrillas fuera de texto)
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 35532 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF
RESPUESTA:Bogotá, abril 22 de 2019
Señor(a)
PUNTA BRAVA SAS
ecohotelpuntabrava@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35532
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, en la cual requiere corregir los aportes parafiscales de la sociedad de manera atenta le informo lo siguiente:
De acuerdo a la conversación sostenida telefónicamente, se procedió a validar la información corrigiendo los trimestres del año 2018 de acuerdo al correo enviado 12 de marzo de 2019 donde corrige las liquidaciones y adjunta “los ingresos del tercer y cuarto trimestre del RNT 50512 y RNT 30432, junto con las liquidaciones firmadas y los pagos realizados por PSE, para su debida corrección en la plataforma.”
En consecuencia los pagos para el año 2018 se encuentran actualizados segun las instrucciones dadas.
Por otra parte, el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
a. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
b. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
c. Dirección y teléfono.
d. Período liquidado y pagado.
e. Ingresos operacionales del período o base gravable.
f. Liquidación privada de la Contribución.
g. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
h. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
i. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”. (negrillas fuera de texto)
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo