RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor complementar precisando el procedimiento para el pago del saldo y el envío que debe hacer de la liquidaciójn para hacer el ajuste internamente.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, febrero 25 de 2019
Señora
Blanca Silvia Ospina Alvarez
hostalrich2@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35527
Respetada Señora:
En respuesta a su amable solicitud es preciso que tenga en cuenta que es obligación de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores presentar sus declaraciones tributarias, y en ellas consignar los valores correctos según su realidad económica, para así determinar el tributo a pagar. No obstante, si el contribuyente, responsable o agente retenedor lo hace de forma inexacta o incompleta y se percata de ello o es requerido por la Administración Tributaria, deberá proceder a corregir su declaración tributaria.
Ahora, tratándose de correcciones que aumentan el impuesto a pagar o disminuyen el saldo a favor, es importante resaltar que el plazo para corregir la declaración es de 2 años contados a partir de la fecha de vencimiento para presentar la respectiva declaración. En caso de extemporaneidad, el plazo para corregir será igualmente de 2 años contados a partir de la fecha de presentación extemporánea.
Al respecto, debe tener en cuenta que toda corrección reemplaza la última declaración presentada, y no existe límite sobre las veces que es posible corregir una declaración.
Así entonces, usted deberá ingresar a la plataforma de FONTUR “Liquidación y pago en línea” y proceder a efectuar nuevamente la liquidación correspondiente al trimestre a corregir, ingresando los valores correctos según su realidad económica.
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
RESPUESTA:Bogotá, marzo 04 de 2019
Señora
Blanca Silvia Ospina Alvarez
hostalrich2@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35527
Respetada Señora:
En respuesta a su amable solicitud es preciso que tenga en cuenta que es obligación de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores presentar sus declaraciones tributarias, y en ellas consignar los valores correctos según su realidad económica, para así determinar el tributo a pagar. No obstante, si el contribuyente, responsable o agente retenedor lo hace de forma inexacta o incompleta y se percata de ello o es requerido por la Administración Tributaria, deberá proceder a corregir su declaración tributaria.
Ahora, tratándose de correcciones que aumentan el impuesto a pagar o disminuyen el saldo a favor, es importante resaltar que el plazo para corregir la declaración es de 2 años contados a partir de la fecha de vencimiento para presentar la respectiva declaración. En caso de extemporaneidad, el plazo para corregir será igualmente de 2 años contados a partir de la fecha de presentación extemporánea.
Al respecto, debe tener en cuenta que toda corrección reemplaza la última declaración presentada, y no existe límite sobre las veces que es posible corregir una declaración.
Así entonces, usted deberá ingresar a la plataforma de FONTUR “Liquidación y pago en línea” y proceder a efectuar nuevamente la liquidación correspondiente al trimestre a corregir, ingresando los valores correctos según su realidad económica. Para ello deberá tener en cuenta que debe declarar el valor total por concepto de ingresos operacionales y no el valor faltante por declarar.
Posteriormente, deberá remitir el formulario de la liquidación corregida a través de la plataforma de FONTUR, para efectos de liquidar los respectivos intereses de mora causados.
Cuando se le informe el valor de los intereses de mora, deberá cancelarlos en la cuenta de ahorros No 400702127333 del Banco Agrario, a nombre de Patrimonio Autónomo Fontur con número de NIT 900.969.119-9 mediante un formato de consignación, junto con el valor pendiente por pagar correspondiente al trimestre corregido.
Finalmente, cuando realice los pagos en el Banco Agrario deberá remitir los correspondientes formularios de las liquidaciones privadas corregidos y el formato de la consignación, para efectos de realizar la actualización de la información.
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
RESPUESTA:Bogotá, marzo 11 de 2019
Señora
Blanca Silvia Ospina Alvarez
hostalrich2@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35527
Respetada Señora:
En respuesta a su amable solicitud es preciso que tenga en cuenta que es obligación de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores presentar sus declaraciones tributarias, y en ellas consignar los valores correctos según su realidad económica, para así determinar el tributo a pagar. No obstante, si el contribuyente, responsable o agente retenedor lo hace de forma inexacta o incompleta y se percata de ello o es requerido por la Administración Tributaria, deberá proceder a corregir su declaración tributaria.
Ahora, tratándose de correcciones que aumentan el impuesto a pagar o disminuyen el saldo a favor, es importante resaltar que el plazo para corregir la declaración es de 2 años contados a partir de la fecha de vencimiento para presentar la respectiva declaración. En caso de extemporaneidad, el plazo para corregir será igualmente de 2 años contados a partir de la fecha de presentación extemporánea.
Al respecto, debe tener en cuenta que toda corrección reemplaza la última declaración presentada, y no existe límite sobre las veces que es posible corregir una declaración.
Así entonces, usted deberá ingresar a la plataforma de FONTUR “Liquidación y pago en línea” y proceder a efectuar nuevamente la liquidación correspondiente al trimestre a corregir, ingresando los valores correctos según su realidad económica. Para ello deberá tener en cuenta que debe declarar el valor total por concepto de ingresos operacionales y no el valor faltante por declarar.
Posteriormente, deberá remitir el formulario de la liquidación corregida a través de la plataforma de FONTUR, para efectos de liquidar los respectivos intereses de mora causados.
Cuando se le informe el valor de los intereses de mora, deberá cancelarlos en la cuenta de ahorros No 400702127333 del Banco Agrario, a nombre de Patrimonio Autónomo Fontur con número de NIT 900.969.119-9 mediante un formato de consignación, junto con el valor pendiente por pagar correspondiente al trimestre corregido.
Finalmente, cuando realice los pagos en el Banco Agrario deberá remitir los correspondientes formularios de las liquidaciones privadas corregidos y el formato de la consignación, para efectos de realizar la actualización de la información.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
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USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ