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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, febrero 25 de 2019
Señoro
EDUARDO ANDRES PERILLA LAITON
eduardo.perilla@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35504
Respetado Señor:
En atención a su amable solicitud, es preciso que tenga en cuenta que en virtud del numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.”
Por consiguiente, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que no superen el tope de ventas anuales en el AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR, no tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, razón por la cual no deben liquidar ni pagar dicha contribución.
Para el caso en particular se observa que la matrícula mercantil del establecimiento “El Algarrobo P.R.” con Registro Nacional de Turismo- RNT- 51602 tiene fecha de 05 de junio de 2017, razón por la cual usted no es aportante para el año 2017, toda vez que no hay lugar a verificar el tope de ventas del año anterior ya que el establecimiento de comercio inició operaciones sólo en el año 2017.
No obstante, para determinar la calidad de aportante para el año 2018, usted deberá tener en cuenta los ingresos del año 2017 y si estos superaron o no el tope de 50 smlmv, ya que si usted no superó el tope de ventas establecido por la Ley para el año 2017, usted no tendría la calidad de aportante para el año 2018 y por tal razón no se encontraría obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero por el año gravable 2018.
De conformidad con lo anterior, si usted no obtuvo la calidad de aportante para el año 2018 usted debió enviar certificación suscrita por contador público en la cual certifique la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
Esta certificación debe ir acompañada de la copia de la tarjeta profesional del contador público que la suscribe y debe enviarse ingresando al siguiente link: http://www.fontur.com.co/contacto-contribucion-parafiscal”
Verificadas nuestras bases de datos, no encontramos que usted haya enviado la mencionada certificación suscrita por contador público en la cual avale que por el año 2017 el establecimiento de comercio no superó el tope de ventas de 50 smlmv, lo que lo acreditaría como no aportante de la contribución parafiscal para el año 2018.
De igual manera, se evidenció que usted liquidó los 4 trimestres correspondientes al año 2018 pero no efectuó ningún pago sobre ellos, razón por la cual no será posible actualizar su RNT hasta tanto no se verifique el pago de estos trimestres, si está obligado a ello. De lo contrario, usted deberá enviar certificación suscrita por contador público en la que acredite que no superó el tope de ventas establecido por la norma en el año 2017 y por tanto no es aportante de la contribución parafiscal para el año 2018.
Lo anterior teniendo en cuenta que en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018 “Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.”
Ahora, para continuar con el proceso de actualización del RNT usted deberá ingresar nuevamente a la plataforma de Confecámaras y en el paso 5 deberá indicar si superó o no el tope de ventas de 50 smlmv en el año 2017, para ello deberá ingresar el valor correspondiente a los ingresos del año 2017.
Por último, es importante resaltar que en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, se estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el Registro Nacional del Turismo- RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por cuanto será la respectiva cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ