RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 35500 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, febrero 22 de 2019
Señor(a)
JOSE HERIBERTO BETANCUR FORERO
dir.bscompany@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35500
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo que al verificar nuestros registros se observa que a la fecha tiene pendiente de pago el 1 trimestre del año 2018 del RNT 11405.
Una vez realice la liquidación y pago de la obligación pendiente, puede obtener el certificado de pagos para la actualización del registro nacional de turismo, ingresando a la página web del Fondo Nacional de Turismo www.fontur.com.co, seleccionando la opción de “Liquidación y pago en Línea”, digite su usuario que es el Nit. del establecimiento sin digito de verificación y contraseña y posteriormente diríjase al botón de “Establecimientos” y en el icono de “Certificación Pago” descargue la certificación de pagos del año 2018.
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, establece que los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
• La presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
• El pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
Así las cosas, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto llevando dicha liquidación al Banco de Bogota para su presentación.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero