RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
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RESPUESTA:Bogotá, marzo 13 de 2019
Señor(a)
C.M.S. INVERSORES S.A.S ( HOTEL CASTILLA DE ORO)
cmsinversores@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35441
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud radicada mediante módulo de contáctenos donde solicitan un estado de cuenta, de manera atenta, le informo lo siguiente:
Revisando las bases de datos se evidencia que la sociedad C.M.S Inversores S.A.S identificado con el NIT 901.177.347 – 9, propietario del establecimiento de comercio Hotel Castilla De Oro identificado con el RNT 12990, tiene pendiente de pago las siguientes obligaciones:
AÑO 2008 Trimestre 2-3-4
AÑO 2009 Trimestre 1-2-3-4
AÑO 2010 Trimestre 1-2-3-4
AÑO 2011 Trimestre 1-2-3-4
AÑO 2012 Trimestre 1-2-3-4
AÑO 2013 Trimestre 1-2-3-4
AÑO 2014 Trimestre 1-2-3-4
AÑO 2015 Trimestre 1-2-3-4
AÑO 2016 Trimestre 1-2-3-4
AÑO 2017 Trimestre 1-2-3-4
AÑO 2018 Trimestre 1-2-3-4
Adicionalmente, se evidencian los siguientes pagos con el mismo número del RNT y nombre del hotel; sin embargo, no es el mismo número de NIT, como se demuestra en el documento adjunto:
En consecuencia, solicito se aclare dicha situación y en el evento en que el establecimiento haya realizado cambio de propietario deberá enviar el documento soporte emitido por la cámara de comercio donde se evidencie el cambio de propietario o el contrato de cesión o compraventa, esto con el fin de unificar los pagos del establecimiento al nuevo propietario.
Finalmente, deberá realizar los pagos del 1-2-3 y 4 trimestre del año 2018 con el nuevo propietario - razón social, para lo cual es necesario verificar si el cambio se realizó en la matricula mercantil de la cámara de comercio y en el RNT.
Por otra parte, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Esta respuesta contiene un archivo adjunto, denominado RESPUESTA CONTACTO 35441 por favor verífiquelo
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
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RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: