RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, febrero 28 de 2019
Señor(a)
NESTOR ARIEL RIAÑO
tatalarcon@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35406
Respetado(a) Señor(a):
Asunto: Radicado 35406 del 16/02/2019.
En atención a su solicitud, me permito informarle que una vez revisada nuestras bases de datos y los aplicativos con los que cuenta Fontur, se encontró que el establecimiento de comercio “Hotel Diana María” estaba registrado con la cédula de ciudadanía No. 395643275 y con el Registro Nacional de Turismo No. 1, información que fue actualizada y quedo así: Nit.: 395643275 y con el RNT 38583, en consecuencia los pagos correspondientes a los trimestres 1, 2, 3, 4 de los años 2015 a 2018 los encontrara con el Registro Nacional del Turismo No. 38583.
Por otra parte, le informo que Fontur no expide paz y salvo, lo que genera es un certificado de pago en el que se indica que el aportante ha liquidado y pagado la obligación de la Contribución Parafiscal, el cual podrá ser generado en cualquier momento ingresando al link:
https://apps.fiducoldex.com.co/JasServer/applications/fdxturismo/visual/login.jsp establecimientos y certificado de pago.
Finalmente, es importante que tenga en cuenta que en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, se estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el Registro Nacional del Turismo- RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por cuanto será la respectiva cámara es la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Cualquier inquietud adicional será atendida a través de la opción http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucionparafiscal/90 en la página de Fontur.
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Bogotá, marzo 04 de 2019
Señor(a)
NESTOR ARIEL RIAÑO
tatalarcon@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35406
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, me permito informarle que una vez revisada nuestras bases de datos y los aplicativos con los que cuenta Fontur, se encontró que el establecimiento de comercio “Hotel Diana María” estaba registrado con la cédula de ciudadanía No. 395643275 y con el Registro Nacional de Turismo No. 1, información que fue actualizada y quedo así: Nit.: 395643275 y con el RNT 38583, en consecuencia los pagos correspondientes a los trimestres 1, 2, 3, 4 de los años 2015 a 2018 los encontrara con el Registro Nacional del Turismo No. 38583.
Por otra parte, le informo que Fontur no expide paz y salvo, lo que genera es un certificado de pago en el que se indica que el aportante ha liquidado y pagado la obligación de la Contribución Parafiscal, el cual podrá ser generado en cualquier momento ingresando al link:
https://apps.fiducoldex.com.co/JasServer/applications/fdxturismo/visual/login.jsp establecimientos y certificado de pago.
Finalmente, es importante que tenga en cuenta que en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, se estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el Registro Nacional del Turismo- RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por cuanto será la respectiva cámara es la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Cualquier inquietud adicional será atendida a través de la opción http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucionparafiscal/90 en la página de Fontur.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: