RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, febrero 25 de 2019
Señor(a)
MIGUEL ALBEIRO URUEÑA MONTENGRO
hernanabril05@outlook.es
Asunto: Respuesta Contacto No. 35400
Respetado(a) Señor(a):
Asunto: Radicado 35400 del 16/02/2019.
En atención a su solicitud, me permito informarle que una vez revisada la matrícula mercantil No.180225 del 20 de marzo de 2007 del establecimiento de comercio Residencia del Gran Tayrona, se evidenció que desarrolla como actividad principal “alojamiento en hoteles”, desde el 20 de marzo de 2007, la cual fue renovada el 16 de marzo de 2018, razón por la que usted adquirió la calidad de aportante de acuerdo a lo establecido en numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, por consiguiente, se encuentra en la obligación de presentar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo desde el primer trimestre de 2018.
Ahora bien, en relación con los pagos del año 2018 del establecimiento de comercio “Residencia del Gran Tayrona”, se evidenció que a la fecha no se ha efectuado el pago del tercer trimestre de 2018, razón por la que en el momento de realizar la actualización del Registro Nacional de Turismo – RNT No. 56615 aparece que dicho trimestre se encuentra en mora.
Por otra parte, se observa que se realizarón dos pagos para el cuarto (4) trimestre efectuados el 2/11/2018 y el 28/01/2019, motivo por el cual le solicito se sirva aclarar dichos pagos; en el evento que usted encuentre que no realizó el pago del tercer (3) trimestre deberá liquidar y pagar el mismo, o en caso contrario sí, encuentra que uno de los pagos efectuados para el (4) trimestre corresponde al tercer (3) trimestre deberá elevar una solicitud en la que aclare esta situación, además pedir que se realice la corrección y señalar el error cometido en el momento de realizar la liquidación privada de la Contribución Parafiscal.
Se advierte que, en el caso de haber incurrido en algún error en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, solo se podrán corregir errores que no impliquen modificar valores, esto se realizara de oficio o a solicitud de parte, lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, el cual señala:
“Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.”
En virtud de la norma descrita, los errores que se cometan en las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, tales como NIT, año, trimestre, RNT, que no afecten el valor de la liquidación privada serán corregidos de oficio, salvo que dentro del mes siguiente al aviso de corrección, el aportante presente alguna objeción.
Finalmente, si hay lugar a alguna corrección lo invito elevar su solicitud al correo: psuarez@fontur.com.co, funcionaria que tiene a cargo su caso.
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Bogotá, marzo 04 de 2019
Señor(a)
MIGUEL ALBEIRO URUEÑA MONTENGRO
hernanabril05@outlook.es
Asunto: Respuesta Contacto No. 35400
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, me permito informarle que una vez revisada la matrícula mercantil No.180225 del 20 de marzo de 2007 del establecimiento de comercio Residencia del Gran Tayrona, se evidenció que desarrolla como actividad principal “alojamiento en hoteles”, desde el 20 de marzo de 2007, la cual fue renovada el 16 de marzo de 2018, razón por la que usted adquirió la calidad de aportante de acuerdo a lo establecido en numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, por consiguiente, se encuentra en la obligación de presentar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo desde el primer trimestre de 2018.
Ahora bien, en relación con los pagos del año 2018 del establecimiento de comercio “Residencia del Gran Tayrona”, se evidenció que a la fecha no se ha efectuado el pago del tercer trimestre de 2018, razón por la que en el momento de realizar la actualización del Registro Nacional de Turismo – RNT No. 56615 aparece que dicho trimestre se encuentra en mora.
Por otra parte, se observa que se realizarón dos pagos para el cuarto (4) trimestre efectuados el 2/11/2018 y el 28/01/2019, motivo por el cual le solicito se sirva aclarar dichos pagos; en el evento que usted encuentre que no realizó el pago del tercer (3) trimestre deberá liquidar y pagar el mismo, o en caso contrario sí, encuentra que uno de los pagos efectuados para el (4) trimestre corresponde al tercer (3) trimestre deberá elevar una solicitud en la que aclare esta situación, además pedir que se realice la corrección y señalar el error cometido en el momento de realizar la liquidación privada de la Contribución Parafiscal.
Se advierte que, en el caso de haber incurrido en algún error en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, solo se podrán corregir errores que no impliquen modificar valores, esto se realizara de oficio o a solicitud de parte, lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, el cual señala:
“Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.”
En virtud de la norma descrita, los errores que se cometan en las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, tales como NIT, año, trimestre, RNT, que no afecten el valor de la liquidación privada serán corregidos de oficio, salvo que dentro del mes siguiente al aviso de corrección, el aportante presente alguna objeción.
Finalmente, si hay lugar a alguna corrección lo invito elevar su solicitud al correo: psuarez@fontur.com.co, funcionaria que tiene a cargo su caso.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
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USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA