RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, febrero 22 de 2019
Señor(a)
NIXONPEREIRA FERREIRA
nixonper22@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35394
Respetado(a) Señor(a):
Asunto: Radicado 35394 del 16/02/2019.
En atención a su solicitud, me permito informarle que una vez revisada la matrícula mercantil No. 16429 del establecimiento de comercio Jungle Tour S.A.S., se evidenció que desarrolla como actividad principal “actividades de agencias de viaje”, desde el 24 de febrero de 2015, razón por la cual usted adquirió la calidad de aportante de acuerdo a lo establecido en numeral 3 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, por consiguiente, se encuentra en la obligación de presentar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.
Por lo expuesto, conviene señalar que los períodos de causación de la contribución es trimestral y se causan así: del 1 de enero al 31 de marzo, el 1 de abril al 30 de junio, del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada año, las cuales deben pagarse a más tardar a los veinte (20) días del mes siguiente al período objeto de la declaración a través de una liquidación privada de la contribución, lo anterior de conformidad a lo establecido en los artículos 2.2.4.2.1.4, 2.2.4.2.1.5, 2.2.4.2.1.6 y 2.2.4.2.1.7 del decreto 1074 de 2015.
Ahora bien, es necesario aclarar que el hecho de no obtener ingresos durante el desarrollo de su actividad de comercio no es una eximente de su responsabilidad en la obligación en el pago de la contribución parafiscal. Por lo tanto, lo invito a que realice la liquidación privada de acuerdo a los ingresos operacionales de cada trimestre para los años ya mencionados; en el evento que el valor percibido sea cero, deberá liquidar los valores en cero “0”, estas liquidaciones deben estar firmadas por el representante legal, el contador público y si está obligado por el revisor fiscal, luego debe pagarlas en el Banco de Bogotá, entidad designada para el recaudo. Posteriormente deberá enviar las liquidaciones privadas con los respectivos soportes de pago con el sello del banco para validar la información con el fin de que no se genere ningún tipo de error durante la actualización del Registro Nacional del Turismo.
Finalmente, es importante que tenga en cuenta que en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, se estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el Registro Nacional del Turismo- RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por cuanto será la respectiva cámara es la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Bogotá, marzo 04 de 2019
Señor(a)
NIXONPEREIRA FERREIRA
nixonper22@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35394
Respetado(a) Señor(a):
Asunto: Radicado 35394 del 16/02/2019.
En atención a su solicitud, me permito informarle que una vez revisada la matrícula mercantil No. 16429 del establecimiento de comercio Jungle Tour S.A.S., se evidenció que desarrolla como actividad principal “actividades de agencias de viaje”, desde el 24 de febrero de 2015, razón por la cual usted adquirió la calidad de aportante de acuerdo a lo establecido en numeral 3 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, por consiguiente, se encuentra en la obligación de presentar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.
Por lo expuesto, conviene señalar que los períodos de causación de la contribución es trimestral y se causan así: del 1 de enero al 31 de marzo, el 1 de abril al 30 de junio, del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada año, las cuales deben pagarse a más tardar a los veinte (20) días del mes siguiente al período objeto de la declaración a través de una liquidación privada de la contribución, lo anterior de conformidad a lo establecido en los artículos 2.2.4.2.1.4, 2.2.4.2.1.5, 2.2.4.2.1.6 y 2.2.4.2.1.7 del decreto 1074 de 2015.
Ahora bien, es necesario aclarar que el hecho de no obtener ingresos durante el desarrollo de su actividad de comercio no es una eximente de su responsabilidad en la obligación en el pago de la contribución parafiscal. Por lo tanto, lo invito a que realice la liquidación privada de acuerdo a los ingresos operacionales de cada trimestre para los años ya mencionados; en el evento que el valor percibido sea cero, deberá liquidar los valores en cero “0”, estas liquidaciones deben estar firmadas por el representante legal, el contador público y si está obligado por el revisor fiscal, luego debe pagarlas en el Banco de Bogotá, entidad designada para el recaudo. Posteriormente deberá enviar las liquidaciones privadas con los respectivos soportes de pago con el sello del banco para validar la información con el fin de que no se genere ningún tipo de error durante la actualización del Registro Nacional del Turismo.
Finalmente, es importante que tenga en cuenta que en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, se estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el Registro Nacional del Turismo- RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por cuanto será la respectiva cámara es la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
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USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: