RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, marzo 01 de 2019
Señora
Maria Ana Idaly Forero Aguilera
anaforagui@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35358
Respetada Señora:
A efectos de dar respuesta pertinente a su solicitud, es importante precisar que la Dirección de Contribución Parafiscal, no se encuentra facultada para activarla en la página del Registro Nacional de Turismo.
Precisado lo anterior, procedemos a aclarar la información relacionada con la calidad de aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo:
El numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, establece que son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv”
En consecuencia, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope de ventas señalado, tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación.
Ahora bien, en el evento en que el establecimiento no haya superado el tope de ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero, pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• Especificar en qué año el establecimiento no superó el tope de ventas
A dicha certificación deberá adjuntar la copia de la tarjeta profesional del Contador Público que suscribe el documento.
Teniendo en cuenta lo anterior, y revisado el documento que adjunta en su solicitud, se evidencia que éste certifica que la señora Idaly Forero no ha percibido ingresos superiores a 50 SMMLV, mas no certifica que las ventas del establecimiento no fueron superiores al tope establecido en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, así como tampoco especifica el año en el cual no se superó dicho tope.
Adicionalmente, dentro de la certificación no se indica cuál es el RNT del establecimiento.
En consecuencia, debe proceder a efectuar las modificaciones respectivas a la certificación y enviarla a través del formulario de Contáctenos de la Contribución Parafiscal.
Por otra parte, en relación con su trámite de actualización de registro nacional de turismo, de manera atenta informo que, teniendo en cuenta que su RNT tiene la subcategoría de “Campamento”, al realizar dicho trámite, a efectos de establecer si se encuentra o no en la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal por el año gravable 2018, en la plataforma de la Cámara de Comercio se le preguntará la cuantía de las ventas del establecimiento en el año 2017.
En el evento que la cuantía informada, supere el tope de los 50 smmlv que establece el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, se encuentra en la obligación de realizar la liquidación y pago del 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2018 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por el contrario, si no supera el mencionado tope de ventas la plataforma le permitirá continuar el trámite de actualización sin realizar la verificación de los pagos.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, marzo 08 de 2019
Señora
Maria Ana Idaly Forero Aguilera
anaforagui@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35358
Respetada Señora:
A efectos de dar respuesta pertinente a su solicitud, es importante precisar que la Dirección de Contribución Parafiscal, no se encuentra facultada para activarla en la página del Registro Nacional de Turismo.
Precisado lo anterior, procedemos a aclarar la información relacionada con la calidad de aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo:
El numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, establece que son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv”
En consecuencia, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope de ventas señalado, tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación.
Ahora bien, en el evento en que el establecimiento no haya superado el tope de ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero, pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• Especificar en qué año el establecimiento no superó el tope de ventas
A dicha certificación deberá adjuntar la copia de la tarjeta profesional del Contador Público que suscribe el documento.
Teniendo en cuenta lo anterior, y revisado el documento que adjunta en su solicitud, se evidencia que éste certifica que la señora Idaly Forero no ha percibido ingresos superiores a 50 SMMLV, mas no certifica que las ventas del establecimiento no fueron superiores al tope establecido en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, así como tampoco especifica el año en el cual no se superó dicho tope.
Adicionalmente, dentro de la certificación no se indica cuál es el RNT del establecimiento.
En consecuencia, debe proceder a efectuar las modificaciones respectivas a la certificación y enviarla a través del formulario de Contáctenos de la Contribución Parafiscal.
Por otra parte, en relación con su trámite de actualización de registro nacional de turismo, de manera atenta informo que, teniendo en cuenta que su RNT tiene la subcategoría de “Campamento”, al realizar dicho trámite, a efectos de establecer si se encuentra o no en la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal por el año gravable 2018, en la plataforma de la Cámara de Comercio se le preguntará la cuantía de las ventas del establecimiento en el año 2017.
En el evento que la cuantía informada, supere el tope de los 50 smmlv que establece el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, se encuentra en la obligación de realizar la liquidación y pago del 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2018 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por el contrario, si no supera el mencionado tope de ventas la plataforma le permitirá continuar el trámite de actualización sin realizar la verificación de los pagos.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
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USUARIO:Victoria Hernández Vargas