RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, mayo 16 de 2019
Señor(a)
DIDIER VILLARREAL LEAL
MIGUELDEBADILLO@GMAIL.COM
Asunto: Respuesta Contacto No. 35353
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su correo electrónico, me permito informar que validando su solicitud y el estado de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se evidencia lo siguiente:
Se verifica la información en nuestros registros y efectivamente se recibieron dos pagos del 4 trimestre del año 2018, del 31 de enero y el 19 de febrero por valor de 156.000 y 159.000 respectivamente.
Por otra parte, El Hostal Don Miguel Cartagena de Indias tiene la categoría de establecimiento de alojamiento y hospedaje y subcategoría hostal (hospedaje no permanente), por lo cual, es preciso aclarar que en el numeral 2 del artículo 3 ibidem, consagra que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
Ahora bien, verificadas nuestras bases de datos no se registran certificaciones de topes del establecimiento Hostal Don Miguel, por lo tanto se encuentran pendientes de pago de Contribución Parafiscal los siguientes periodos.
• 2,3 y 4 trimestre del año 2008
• 1,2,3 y 4 trimestre del año 2009
• 1,2,3 y 4 trimestre del año 2010
• 1,2,3 y 4 trimestre del año 2011
• 1,2,3 y 4 trimestre del año 2012
• 1,2,3 y 4 trimestre del año 2013
• 1,2,3 y 4 trimestre del año 2014
• 1,2,3 y 4 trimestre del año 2015
• 1,2 y 3 trimestre del año 2016
En ese orden de ideas, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes en los años anteriormente mencionados, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero los periodos mencionados, pero deberá allegar al correo dardila@fontur.com.co indicando el número de radicado 35353, una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
- Nombre del establecimiento
- NIT
- RNT
- Especificar qué año no supero los topes
- Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
-
Una vez se haya establecido si tiene o no la calidad de aportante, se verificará la procedencia de la devolución o compensación del valor mayor pagado del 4 trimestre del año 2018.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Daniela Ardila Castañeda
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO:
RESPUESTA:Bogotá, marzo 06 de 2019
Señor(a)
DIDIER VILLARREAL LEAL
MIGUELDEBADILLO@GMAIL.COM
Asunto: Aplazamiento Contacto No. 35353
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su correo electrónico, me permito informar que validando su solicitud y el estado de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se evidencia lo siguiente:
Se verifica la información en nuestros registros y efectivamente se recibieron dos pagos del 4 trimestre del año 2018, del 31 de enero y el 19 de febrero por valor de 156.000 y 159.000 respectivamente.
Por otra parte, El Hostal Don Miguel Cartagena de Indias tiene la categoría de establecimiento de alojamiento y hospedaje y subcategoría hostal (hospedaje no permanente), por lo cual, es preciso aclarar que en el numeral 2 del artículo 3 ibidem, consagra que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
Ahora bien, verificadas nuestras bases de datos no se registran certificaciones de topes del establecimiento Hostal Don Miguel, por lo tanto se encuentran pendientes de pago de Contribución Parafiscal los siguientes periodos.
• 2,3 y 4 trimestre del año 2008
• 1,2,3 y 4 trimestre del año 2009
• 1,2,3 y 4 trimestre del año 2010
• 1,2,3 y 4 trimestre del año 2011
• 1,2,3 y 4 trimestre del año 2012
• 1,2,3 y 4 trimestre del año 2013
• 1,2,3 y 4 trimestre del año 2014
• 1,2,3 y 4 trimestre del año 2015
• 1,2 y 3 trimestre del año 2016
En ese orden de ideas, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes en los años anteriormente mencionados, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero los periodos mencionados, pero deberá allegar al correo dardila@fontur.com.co indicando el número de radicado 35353, una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
- Nombre del establecimiento
- NIT
- RNT
- Especificar qué año no supero los topes
- Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
Una vez se haya establecido si tiene o no la calidad de aportante, se verificará la procedencia de la devolución o compensación del valor mayor pagado del 4 trimestre del año 2018.
USUARIO: