RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, marzo 04 de 2019
Señores
TRANSPORTES ESPECIALES SET SAS
secretaria.tulua@sociedadset.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35315
Respetados Señores:
Cordial Saludo,
En relación con la solicitud de información que radicó por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.” (Negrilla fuera de texto).
En virtud de lo estipulado en la norma, es claro que cuando una persona natural o jurídica tiene dos o más establecimientos se encuentra en la obligación de liquidar en una sola liquidación cada uno de los ingresos de los establecimientos.
Por otra parte, manifiesta que “Cabe recalcar que el RNT de Tuluá fué expedido el 27 de Agosto de 2018”, frente a lo cual le informo que la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal es una obligación independiente de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, es decir no todos los prestadores de servicios turísticos que estipula el artículo 2.2.4.1.1.12 del Decreto 229 de 2017 se encuentran en la obligación de liquidar y pagar la mencionada contribución.
En ese orden de ideas, el establecimiento de comercio Transportes Especiales SET ubicado en la ciudad de Tuluá se encuentra en la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo desde la fecha de inicio de operaciones, que para el presente caso corresponde al 19 de junio de 2015(fecha de inscripción en la matricula mercantil de acuerdo con el certificado de Cámara de Comercio de Tuluá), y no desde el 27 de agosto de 2018.
Ahora bien, para efectos de corregir las liquidaciones privadas del 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2018 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deberá realizar nuevamente las declaraciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a través de la plataforma de “Liquidación y pago en línea” declarando los valores correctos de los ingresos operacionales de los mencionados trimestres discriminando los valores de cada establecimiento.
Posteriormente, deberá remitir los formularios de las liquidaciones privadas del 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2018 corregidos y debidamente firmados al correo electrónico dmoreno@fontur.com para efectos de liquidar los respectivos intereses de mora causados.
Cuando se le informe el valor de los intereses de mora, deberá cancelarlos en la cuenta de ahorros No 400702127333 del Banco Agrario, a nombre de Patrimonio Autónomo Fontur con número de NIT 900.969.119-9 mediante un formato de consignación.
Finalmente, cuando realice los pagos en el Banco Agrario deberá remitir los correspondientes formularios de las liquidaciones privadas corregidos y el formato de la consignación al correo electrónico dmoreno@fontur.com.co, para efectos de realizar la actualización de la información.
Por otra parte, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En ese orden de ideas, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el registro nacional de turismo, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara de Comercio la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución, sin embargo, si desea descargar dicha certificación lo puede realizar ingresando a la plataforma de "Liquidación y pago en Línea", seleccionando la opción de "Establecimiento"- Certificado Pago, pero se reitera que la misma no será requerida en el proceso de actualización de su registro nacional de turismo.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, marzo 08 de 2019
Señores
TRANSPORTES ESPECIALES SET SAS
secretaria.tulua@sociedadset.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35315
Respetados Señores:
Cordial Saludo,
En relación con la solicitud de información que radicó por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.” (Negrilla fuera de texto).
En virtud de lo estipulado en la norma, es claro que cuando una persona natural o jurídica tiene dos o más establecimientos se encuentra en la obligación de liquidar en una sola liquidación cada uno de los ingresos de los establecimientos.
Por otra parte, manifiesta que “Cabe recalcar que el RNT de Tuluá fué expedido el 27 de Agosto de 2018”, frente a lo cual le informo que la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal es una obligación independiente de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, es decir no todos los prestadores de servicios turísticos que estipula el artículo 2.2.4.1.1.12 del Decreto 229 de 2017 se encuentran en la obligación de liquidar y pagar la mencionada contribución.
En ese orden de ideas, el establecimiento de comercio Transportes Especiales SET ubicado en la ciudad de Tuluá se encuentra en la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo desde la fecha de inicio de operaciones, que para el presente caso corresponde al 19 de junio de 2015(fecha de inscripción en la matricula mercantil de acuerdo con el certificado de Cámara de Comercio de Tuluá), y no desde el 27 de agosto de 2018.
Ahora bien, para efectos de corregir las liquidaciones privadas del 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2018 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deberá realizar nuevamente las declaraciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a través de la plataforma de “Liquidación y pago en línea” declarando los valores correctos de los ingresos operacionales de los mencionados trimestres discriminando los valores de cada establecimiento.
Posteriormente, deberá remitir los formularios de las liquidaciones privadas del 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2018 corregidos y debidamente firmados al correo electrónico dmoreno@fontur.com para efectos de liquidar los respectivos intereses de mora causados.
Cuando se le informe el valor de los intereses de mora, deberá cancelarlos en la cuenta de ahorros No 400702127333 del Banco Agrario, a nombre de Patrimonio Autónomo Fontur con número de NIT 900.969.119-9 mediante un formato de consignación.
Finalmente, cuando realice los pagos en el Banco Agrario deberá remitir los correspondientes formularios de las liquidaciones privadas corregidos y el formato de la consignación al correo electrónico dmoreno@fontur.com.co, para efectos de realizar la actualización de la información.
Por otra parte, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En ese orden de ideas, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el registro nacional de turismo, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara de Comercio la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución, sin embargo, si desea descargar dicha certificación lo puede realizar ingresando a la plataforma de "Liquidación y pago en Línea", seleccionando la opción de "Establecimiento"- Certificado Pago, pero se reitera que la misma no será requerida en el proceso de actualización de su registro nacional de turismo.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
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USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: