RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, febrero 22 de 2019
Señor
OSCAR TABARES GOMEZ
oscartabares204@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35298
Respetado Señor:
De acuerdo con su amable solicitud, es preciso que tenga en cuenta las siguientes consideraciones:
En virtud de lo dispuesto por el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo” el periodo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa del 1 de enero al 31 de marzo, del 1 de abril al 30 de junio, del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada año.
Por tal razón, el primer trimestre de la contribución parafiscal para el año gravable 2019 sólo se podrá liquidar y pagar una vez esta se haya causado, es decir, a partir del 1 de abril de la anualidad. Al respecto deberá tener en cuenta que la liquidación privada correspondiente a cada periodo trimestral deberá presentarse y pagarse a más tardar en los primeros 20 días hábiles del mes siguiente al del periodo objeto de la declaración.
Para su referencia pongo de presente el calendario para este año:
30 abril de 2019
Fecha límite pago primer trimestre 2019
29 julio de 2019
Fecha límite pago segundo trimestre 2019
29 octubre de 2019
Fecha límite pago tercer trimestre 2019
30 enero de 2020
Fecha límite pago cuarto trimestre 2019
En cuanto a su segunda inquietud, es importante precisar que el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015 estableció que al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Así entonces, para efectos de actualizar el RNT es indispensable que se encuentre al día con los pagos de la contribución parafiscal del año 2018 a que haya lugar.
Ahora, tratándose de viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente la obligatoriedad de pago de la contribución parafiscal dependerá de si las ventas del prestador del servicio superaron o no el tope de ventas establecido por la ley.
Al respecto, la norma dicta:
“Artículo 3. APORTANTES DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO. Para los fines señalados en el artículo 1 de la presente ley, se consideran aportantes los siguientes:
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.”
Por último, es importante que tenga en cuenta que en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, se estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el Registro Nacional del Turismo- RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por cuanto será la respectiva cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
RESPUESTA:Bogotá, marzo 01 de 2019
Señor(a)
OSCAR TABARES GOMEZ
oscartabares204@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35298
Respetado Señor:
De acuerdo con su amable solicitud, es preciso que tenga en cuenta las siguientes consideraciones:
En virtud de lo dispuesto por el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo” el periodo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa del 1 de enero al 31 de marzo, del 1 de abril al 30 de junio, del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada año.
Por tal razón, el primer trimestre de la contribución parafiscal para el año gravable 2019 sólo se podrá liquidar y pagar una vez esta se haya causado, es decir, a partir del 1 de abril de la anualidad. Al respecto deberá tener en cuenta que la liquidación privada correspondiente a cada periodo trimestral deberá presentarse y pagarse a más tardar en los primeros 20 días hábiles del mes siguiente al del periodo objeto de la declaración.
Para su referencia pongo de presente el calendario para este año:
30 abril de 2019
Fecha límite pago primer trimestre 2019
29 julio de 2019
Fecha límite pago segundo trimestre 2019
29 octubre de 2019
Fecha límite pago tercer trimestre 2019
30 enero de 2020
Fecha límite pago cuarto trimestre 2019
En cuanto a su segunda inquietud, es importante precisar que el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015 estableció que al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Así entonces, para efectos de actualizar el RNT es indispensable que se encuentre al día con los pagos de la contribución parafiscal del año 2018 a que haya lugar.
Ahora, tratándose de viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente la obligatoriedad de pago de la contribución parafiscal dependerá de si las ventas del prestador del servicio superaron o no el tope de ventas establecido por la ley.
Al respecto, la norma dicta:
“Artículo 3. APORTANTES DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO. Para los fines señalados en el artículo 1 de la presente ley, se consideran aportantes los siguientes:
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.”
Por último, es importante que tenga en cuenta que en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, se estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el Registro Nacional del Turismo- RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por cuanto será la respectiva cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
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USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: