RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor ajustar la respuesta relacionada con la normatividad del turismo, se debe precisar sólo la normatividad referente a Contribución Parafiscal y se debe agregar que para mayor información sobre otras normas que regulen el turismo en Colombia deben solicitar información en el Viceministerio de Turismo.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, febrero 19 de 2019
Señor(a)
RONAL YECID ALARCON REYES
ronal_2910@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35274
Respetado(a) Señor(a):
Asunto: Respuesta al radicado 35274 del 15/02/2019.
En respuesta al comunicado del asunto, mediante el cual solicita se le informe la clase de establecimientos que se encuentran obligados a la contribución parafiscal, cuáles son gravados y la normatividad que regula el tema de turismo.
Frente a su solicitud, me permito informarle que de acuerdo a lo señalado en artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, los aportantes que están obligados a realizar la contribución parafiscal son:
1. Los hoteles y centros vacacionales.
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
4. Las oficinas de representaciones turísticas.
5. Las empresas dedicadas a la operación de actividades tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopée, buceo, deportes náuticos en general.
6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
8. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
9. Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
10. Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superio res a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
11. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smlmv.
12. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
13. Los parques temáticos.
14. Los concesionarios de aeropuertos y carreteras.
15. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smmlv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.
16. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
17. Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo.
18. Los centros de convenciones.
19. Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje.
20. Las sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos por concepto de la operación de muelles turísticos.
21. Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo cuyas ventas anuales sean superiores a 100 smlmv.
Ahora bien, en lo concerniente a la base gravable le comunico que se encuentra establecida en el artículo 2.2.4.2.1.4. del decreto 1074 de 2015, en la que se advierte que para liquidar la contribución es el monto de los ingresos operacionales (valor de las comisiones percibidas), además allí encontrara las tarifas correspondientes a cada uno de los aportantes.
Conviene señalar que los períodos de causación de la contribución es trimestral y se causan así: del 1 de enero al 31 de marzo, el 1 de abril al 30 de junio, del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada año, las cuales deben pagarse a más tardar a los veinte (20) días del mes siguiente al período objeto de la declaración a través de una liquidación privada de la contribución, lo anterior de conformidad a lo establecido en los artículos 2.2.4.2.1.4, 2.2.4.2.1.5, 2.2.4.2.1.6 y 2.2.4.2.1.7 del decreto 1074 de 2015.
Finalmente, me permito relacionar el marco normativo que regula las actividades de turismo en nuestro país:
· Ley 300 de 1996: Ley General de Turismo.
· Ley 1101 de 2006: Modifica la Ley 300 de 1996 y dicta otras disposiciones.
· Ley 1558 de 2012: Modifica la Ley 300 de 1996, Ley 1101 de 2006 y dicta otras disposiciones.
· Resolución 0347: Define los criterios para otorgar la calidad de turísticos a los bares y restaurantes contemplados en la ley 1101 de 2006.
· Resolución 0348: Determina los sitios turísticos.
· Resolución 48595 de 2011: Determina algunos centros comerciales como aportantes de la Contribución Parafiscal.
· Decreto 1074 de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y turismo.
· Decreto 2063 de 2018: modifica algunos artículos del Decreto 1074 de 2015.
Cualquier inquietud adicional será atendida a través de la opción http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucionparafiscal/90 en la página de FONTUR.
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Bogotá, marzo 04 de 2019
Señor(a)
RONAL YECID ALARCON REYES
ronal_2910@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35274
Respetado(a) Señor(a):
Asunto: Respuesta al radicado 35274 del 15/02/2019.
En respuesta al comunicado del asunto, mediante el cual solicita se le informe la clase de establecimientos que se encuentran obligados a la contribución parafiscal, cuáles son gravados y la normatividad que regula el tema de turismo.
Frente a su solicitud, me permito informarle que de acuerdo a lo señalado en artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, los aportantes que están obligados a realizar la contribución parafiscal son:
1. Los hoteles y centros vacacionales.
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
4. Las oficinas de representaciones turísticas.
5. Las empresas dedicadas a la operación de actividades tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopée, buceo, deportes náuticos en general.
6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
8. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
9. Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
10. Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superio res a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
11. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smlmv.
12. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
13. Los parques temáticos.
14. Los concesionarios de aeropuertos y carreteras.
15. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smmlv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.
16. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
17. Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo.
18. Los centros de convenciones.
19. Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje.
20. Las sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos por concepto de la operación de muelles turísticos.
21. Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo cuyas ventas anuales sean superiores a 100 smlmv.
Ahora bien, en lo concerniente a la base gravable le comunico que se encuentra establecida en el artículo 2.2.4.2.1.4. del decreto 1074 de 2015, en la que se advierte que para liquidar la contribución es el monto de los ingresos operacionales (valor de las comisiones percibidas), además allí encontrara las tarifas correspondientes a cada uno de los aportantes.
Conviene señalar que los períodos de causación de la contribución es trimestral y se causan así: del 1 de enero al 31 de marzo, el 1 de abril al 30 de junio, del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada año, las cuales deben pagarse a más tardar a los veinte (20) días del mes siguiente al período objeto de la declaración a través de una liquidación privada de la contribución, lo anterior de conformidad a lo establecido en los artículos 2.2.4.2.1.4, 2.2.4.2.1.5, 2.2.4.2.1.6 y 2.2.4.2.1.7 del decreto 1074 de 2015.
Por otra parte, me permito relacionar el marco normativo que regula las actividades de turismo en nuestro país:
· Ley 300 de 1996: Ley General de Turismo.
· Ley 1101 de 2006: Modifica la Ley 300 de 1996 y dicta otras disposiciones.
· Decreto 1036 de 2007.
· Resolución 4895 de 2011.
· Ley 1558 de 2012: Modifica la Ley 300 de 1996, Ley 1101 de 2006 y dicta otras disposiciones.
· Decreto 1074 de 2015.
Finalmente, le comunico que para obtener mayor información sobre otras normas que regulan el turismo en Colombia deberá solicitarla ante el Viceministerio de Turismo.
Cualquier inquietud adicional será atendida a través de la opción http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucionparafiscal/90 en la página de Fontur.
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Bogotá, marzo 08 de 2019
Señor(a)
RONAL YECID ALARCON REYES
ronal_2910@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35274
Respetado(a) Señor(a):
En respuesta al comunicado del asunto, mediante el cual solicita se le informe la clase de establecimientos que se encuentran obligados a la contribución parafiscal, cuáles son gravados y la normatividad que regula el tema de turismo.
Frente a su solicitud, me permito informarle que de acuerdo a lo señalado en artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, los aportantes que están obligados a realizar la contribución parafiscal son:
1. Los hoteles y centros vacacionales.
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
4. Las oficinas de representaciones turísticas.
5. Las empresas dedicadas a la operación de actividades tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopée, buceo, deportes náuticos en general.
6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
8. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
9. Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
10. Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superio res a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
11. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smlmv.
12. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
13. Los parques temáticos.
14. Los concesionarios de aeropuertos y carreteras.
15. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smmlv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.
16. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
17. Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo.
18. Los centros de convenciones.
19. Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje.
20. Las sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos por concepto de la operación de muelles turísticos.
21. Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo cuyas ventas anuales sean superiores a 100 smlmv.
Ahora bien, en lo concerniente a la base gravable le comunico que se encuentra establecida en el artículo 2.2.4.2.1.4. del decreto 1074 de 2015, en la que se advierte que para liquidar la contribución es el monto de los ingresos operacionales (valor de las comisiones percibidas), además allí encontrara las tarifas correspondientes a cada uno de los aportantes.
Conviene señalar que los períodos de causación de la contribución es trimestral y se causan así: del 1 de enero al 31 de marzo, el 1 de abril al 30 de junio, del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada año, las cuales deben pagarse a más tardar a los veinte (20) días del mes siguiente al período objeto de la declaración a través de una liquidación privada de la contribución, lo anterior de conformidad a lo establecido en los artículos 2.2.4.2.1.4, 2.2.4.2.1.5, 2.2.4.2.1.6 y 2.2.4.2.1.7 del decreto 1074 de 2015.
Por otra parte, me permito relacionar el marco normativo que regula las actividades de turismo en nuestro país:
· Ley 300 de 1996: Ley General de Turismo.
· Ley 1101 de 2006: Modifica la Ley 300 de 1996 y dicta otras disposiciones.
· Decreto 1036 de 2007.
· Resolución 4895 de 2011.
· Ley 1558 de 2012: Modifica la Ley 300 de 1996, Ley 1101 de 2006 y dicta otras disposiciones.
· Decreto 1074 de 2015.
Finalmente, le comunico que para obtener mayor información sobre otras normas que regulan el turismo en Colombia deberá solicitarla ante el Viceministerio de Turismo.
Cualquier inquietud adicional será atendida a través de la opción http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucionparafiscal/90 en la página de Fontur.
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