RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor contestar lo preguntado, eliminar lo relacionado con transporte terrestre, el aportante tiene claro que es transporte especial, complementar respuesta informando desde cuando tiene obligaciones.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, marzo 07 de 2019
Señores
Transportes Empresariales Nacionales SA
trasnalvallecali@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35220
Respetados Señores:
En atención a su solicitud radicada el 12 de febrero de 2012, a través de la plataforma - Fontur, mediante la cual manifiesta “estado de cuenta de liquidación de contribución parafiscal, teniendo en cuenta que hasta el momento no hemos transportado turistas”, de manera atenta le informo lo siguiente:
La Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo fue creada por el artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, con destino a la promoción y competitividad del turismo, la cual estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3° de dicha Ley.
De acuerdo al documento emitido por la cámara de comercio, y las actividades relacionadas en el objeto social de la compañía, tiene que ver con transporte, la cual, se encuentren en concordancia con el numeral 16 del artículo 3 de la ley 1101 de 2006, que consagra a las empresas de transporte terrestre automotor especializado, como también las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico, son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo”, y aquellos que prestan los servicios de transporte regulados por el ministerio de transporte en todas sus modalidades”, y que a su vez, se haya en concordancia con el numeral 15 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, en la cual consagra a las empresas de transporte de pasajeros terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio, son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En ese orden de ideas, le informo que, el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Frente a la definición de servicio público de transporte terrestre automotor especial, el artículo 4 del Decreto 348 de 2015, compilado en el Decreto 1079 de 2015 en el artículo 2.2.1.6. precisa: “Aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente decreto.” (Negrilla fuera de texto)
Por su lado, el artículo 13 ibídem compilado por el Decreto 1079 de 2015 en el artículo 2.2.1.6.3.2 establece: “Para la celebración de los contratos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones:
- Contrato para transporte de estudiantes. Es el que se suscribe entre la Entidad Territorial o la Secretaría Educación de Entidades Territoriales certificadas o el Centro Educativo o la Asociación Padres de familia o un grupo de padres de familia con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte de sus estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo, incluyendo las salidas extracurriculares.
- Contrato para transporte de empleados. Es el que celebra una empresa para sus trabajadores o entidad con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte de sus empleados desde su residencia hasta su lugar de trabajo.
- Contrato para transporte de turistas. Es el suscrito entre el prestador de servicios turísticos con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea el traslado de turistas.
- Contrato para un grupo específico de usuarios (transporte de particulares). Es el que celebra el representante de un grupo específico de usuarios, con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la realización de un servicio transporte expreso para trasladar a todas las personas que hacen parte del grupo desde un mismo municipio origen, hasta un mismo municipio destino para todos. Quien suscribe el contrato de transporte paga la totalidad del valor del servicio.
- Contrato para Transporte de usuarios del servicio de salud. Es el suscrito entre una empresa de Servicio Público de Transporte Automotor Especial legalmente constituida y las entidades de salud, para el traslado de los usuarios de los servicios de salud, que por su condición, no resulte necesario hacerlo en una ambulancia de traslado asistencial básico o medicalizado”.
Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que el transporte terrestre automotor especial está conformado por las siguientes clases:
- Transporte de estudiantes,
- Transporte de turistas,
- Transporte de empleados,
- Transporte de particulares y
- Transporte de usuarios del servicio de salud.
Así las cosas, y dado que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen, y que dicha Contribución grava todas aquellas actividades turísticas o relacionadas con el turismo, las empresas de transporte terrestre automotor especial deberán pagar la Contribución Parafiscal en el evento que perciban ingresos operacionales por la ejecución de contratos para transportes de turistas y cuando realicen actividades turísticas en virtud de los contratos suscritos para transporte de estudiantes, empleados, particulares y usuarios del servicio de salud.
Por otro lado, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 1036 de 2007, que establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora…“ (Negrilla fuera del texto)
Como se observa de la norma en mención, los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 dentro de los cuales se encuentran las empresas de transporte terrestre automotor especial, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
- Presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
- Pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada.
Así las cosas, en el evento de que una empresa de transporte terrestre automotor especial durante el período causado no hubiere realizado actividades sometidas al gravamen, es decir, no haya realizado viajes turísticos se encuentra en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto.
Ahora bien, para efectos de liquidar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deberá tomar los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen y aplicarle una tarifa correspondiente al 2.5 por mil.
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
|
Fechas de los Periodos
|
1
|
Del 1 de enero al 31 de marzo
|
2
|
Del 1 de abril al 30 de junio
|
3
|
Del 1 de julio al 30 de septiembre
|
4
|
Del 1 de octubre al 31 de diciembre
|
Así las cosas, dicha Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
Finalmente, le informo que con el fin de liquidar y pagar la mencionada Contribución deberá ingresar a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co, dirigirse al portal de recaudos en línea, digitar el usuario que corresponde al Nit del establecimiento (sin el dígito de verificación) y asignar una clave de acceso.
El siguiente paso a realizar, consiste en diligenciar la información requerida en los iconos de perfil y de establecimientos.
Ubicado en el menú principal deberá ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar la opción “Nueva liquidación” e insertar los siguientes datos:
· Descripción: Escriba una descripción que de una idea clara de la liquidación. Por ejemplo: 2012 Trimestre 4.
· Año: Escriba el año que está liquidando. Por ejemplo: 2010, 2012, etc
· Trimestre: Escriba el trimestre que está liquidando, un número de 1 a 4.
· Fecha de Pago: Escriba la fecha en la cual piensa realizar el pago. Esta fecha es muy importante, puesto que si es posterior a la fecha límite de pago se calcularán intereses por mora hasta esa fecha. Si es anterior a la fecha límite de pago, no se calcularán intereses por mora.
Una vez pulse “Aceptar” se mostrará una tabla con su establecimiento para que realice la declaración de ingresos, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar. De un Clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna Ingresos para que escriba el valor, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales trimestrales que perciban por el recaudo de las categorías de peaje 1 y 2 que transportan pasajeros.
El sistema liquidará el valor de Contribución a pagar, correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales declarados, generando la liquidación privada con un código de barras y el respectivo valor a cancelar, el cual podrá pagarse directamente en el banco de Bogotá o por medio del botón PSE (pago en línea), igualmente debe imprimir el formato y allegarlo a la Dirección de Contribución Parafiscal.
Para mayor información, por favor consultar en la página del Fondo Nacional de Turismo, descargando el manual de usuario web de la Contribución Parafiscal.
Adjunto el link del manual de usuario de la plataforma.
http://fontur.com.co/productos-y-servicios/instrucciones-y-formulario-de-pago-contrubucion-parafiscal/48
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, marzo 13 de 2019
Señores
Transportes Empresariales Nacionales SA
trasnalvallecali@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35220
Respetados Señores:
En atención a su solicitud radicada el 12 de febrero de 2012, a través de la plataforma - Fontur, mediante la cual manifiesta “estado de cuenta de liquidación de contribución parafiscal, teniendo en cuenta que hasta el momento no hemos transportado turistas”, de manera atenta le informo lo siguiente:
La Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo fue creada por el artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, con destino a la promoción y competitividad del turismo, la cual estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3° de dicha Ley.
Por otra parte le informo que, a la fecha el establecimiento TRASNAL S.A. identificado con RNT 50678, tiene pendiente de pago los periodos relacionados a continuación, toda vez que su registro de matrícula mercantil se efectuó desde el 21 de abril de 2009:
• 2 ,3 y 4 trimestre de 2009
• 1,2 ,3 y 4 trimestre de 2010
• 1,2 ,3 y 4 trimestre de 2011
• 1,2 ,3 y 4 trimestre de 2012
• 1,2 ,3 y 4 trimestre de 2013
• 1,2 ,3 y 4 trimestre de 2014
• 1,2 ,3 y 4 trimestre de 2015
• 1,2 ,3 y 4 trimestre de 2016
• 1,2 y 4 trimestre de 2017
• 1,2 ,3 y 4 trimestre de 2018
Por otro lado, de conformidad con el Decreto 1074 de 2007, que establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora…“ (Negrilla fuera del texto)
Como se observa de la norma en mención, los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, dentro de los cuales se encuentran las empresas de transporte terrestre automotor especial, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
1. Presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
2. Pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada.
Así las cosas, en el evento de que una empresa de transporte terrestre automotor especial durante el período causado no hubiere realizado actividades sometidas al gravamen, es decir, no haya realizado viajes turísticos se encuentra en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto.
Ahora bien, para efectos de liquidar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deberá tomar los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen y aplicarle una tarifa correspondiente al 2.5 por mil.
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
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Fechas de los Periodos
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1
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Del 1 de enero al 31 de marzo
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2
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Del 1 de abril al 30 de junio
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3
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Del 1 de julio al 30 de septiembre
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4
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Del 1 de octubre al 31 de diciembre
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Así las cosas, dicha Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
Finalmente, le informo que con el fin de liquidar y pagar la mencionada Contribución deberá ingresar a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co, dirigirse al portal de recaudos en línea, digitar el usuario que corresponde al Nit del establecimiento (sin el dígito de verificación) y asignar una clave de acceso.
El siguiente paso a realizar, consiste en diligenciar la información requerida en los iconos de perfil y de establecimientos.
Ubicado en el menú principal deberá ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar la opción “Nueva liquidación” e insertar los siguientes datos:
· Descripción: Escriba una descripción que de una idea clara de la liquidación. Por ejemplo: 2012 Trimestre 4.
· Año: Escriba el año que está liquidando. Por ejemplo: 2010, 2012, etc
· Trimestre: Escriba el trimestre que está liquidando, un número de 1 a 4.
· Fecha de Pago: Escriba la fecha en la cual piensa realizar el pago. Esta fecha es muy importante, puesto que si es posterior a la fecha límite de pago se calcularán intereses por mora hasta esa fecha. Si es anterior a la fecha límite de pago, no se calcularán intereses por mora.
Una vez pulse “Aceptar” se mostrará una tabla con su establecimiento para que realice la declaración de ingresos, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar. De un Clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna Ingresos para que escriba el valor, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales trimestrales que perciban por el recaudo de las categorías de peaje 1 y 2 que transportan pasajeros.
Finalmente, le informo que El artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, marzo 14 de 2019
Señores
Transportes Empresariales Nacionales SA
trasnalvallecali@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35220
Respetados Señores:
En atención a su solicitud radicada el 12 de febrero de 2012, a través de la plataforma - Fontur, mediante la cual manifiesta “estado de cuenta de liquidación de contribución parafiscal, teniendo en cuenta que hasta el momento no hemos transportado turistas”, de manera atenta le informo lo siguiente:
La Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo fue creada por el artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, con destino a la promoción y competitividad del turismo, la cual estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3° de dicha Ley.
Por otra parte le informo que, a la fecha el establecimiento TRASNAL S.A. identificado con RNT 50678, tiene pendiente de pago los periodos relacionados a continuación, toda vez que su registro de matrícula mercantil se efectuó desde el 21 de abril de 2009:
• 2 ,3 y 4 trimestre de 2009
• 1,2 ,3 y 4 trimestre de 2010
• 1,2 ,3 y 4 trimestre de 2011
• 1,2 ,3 y 4 trimestre de 2012
• 1,2 ,3 y 4 trimestre de 2013
• 1,2 ,3 y 4 trimestre de 2014
• 1,2 ,3 y 4 trimestre de 2015
• 1,2 ,3 y 4 trimestre de 2016
• 1,2 y 4 trimestre de 2017
• 1,2 ,3 y 4 trimestre de 2018
Por otro lado, de conformidad con el Decreto 1074 de 2007, que establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora…“ (Negrilla fuera del texto)
Como se observa de la norma en mención, los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, dentro de los cuales se encuentran las empresas de transporte terrestre automotor especial, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
1. Presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
2. Pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada.
Así las cosas, en el evento de que una empresa de transporte terrestre automotor especial durante el período causado no hubiere realizado actividades sometidas al gravamen, es decir, no haya realizado viajes turísticos se encuentra en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto.
Ahora bien, para efectos de liquidar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deberá tomar los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen y aplicarle una tarifa correspondiente al 2.5 por mil.
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
Fechas de los Periodos
1
Del 1 de enero al 31 de marzo
2
Del 1 de abril al 30 de junio
3
Del 1 de julio al 30 de septiembre
4
Del 1 de octubre al 31 de diciembre
Así las cosas, dicha Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
Finalmente, le informo que con el fin de liquidar y pagar la mencionada Contribución deberá ingresar a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co, dirigirse al portal de recaudos en línea, digitar el usuario que corresponde al Nit del establecimiento (sin el dígito de verificación) y asignar una clave de acceso.
El siguiente paso a realizar, consiste en diligenciar la información requerida en los iconos de perfil y de establecimientos.
Ubicado en el menú principal deberá ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar la opción “Nueva liquidación” e insertar los siguientes datos:
· Descripción: Escriba una descripción que de una idea clara de la liquidación. Por ejemplo: 2012 Trimestre 4.
· Año: Escriba el año que está liquidando. Por ejemplo: 2010, 2012, etc
· Trimestre: Escriba el trimestre que está liquidando, un número de 1 a 4.
· Fecha de Pago: Escriba la fecha en la cual piensa realizar el pago. Esta fecha es muy importante, puesto que si es posterior a la fecha límite de pago se calcularán intereses por mora hasta esa fecha. Si es anterior a la fecha límite de pago, no se calcularán intereses por mora.
Una vez pulse “Aceptar” se mostrará una tabla con su establecimiento para que realice la declaración de ingresos, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar. De un Clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna Ingresos para que escriba el valor, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales trimestrales que perciban por el recaudo de las categorías de peaje 1 y 2 que transportan pasajeros.
Finalmente, le informo que El artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: