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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, marzo 04 de 2019
Señores
divertireco viajes y turismo
eventosobc@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35193
Respetados Señores:
En relación con la solicitud radicada por medio de esta plataforma, en la cual requiere la unificación de los pagos hechos con el número de Nit 51662233 debido a que en la plataforma de "Liquidación y pago en Línea" se encuentran creados dos establecimientos, de manera atenta, le informo que su requerimiento está en trámite y una vez se haya hecho la correspondiente unificación se le informará al correo electrónico eventosobc@gmail.com.
Por otra parte, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
"Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En ese orden de ideas, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el registro nacional de turismo, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara de Comercio la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución, sin embargo, si desea descargar dicha certificación lo puede realizar ingresando a la plataforma de "Liquidación y pago en Línea", seleccionando la opción de "Establecimiento"- Certificado Pago, pero se reitera que la misma no será requerida en el proceso de actualización de su registro nacional de turismo.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, marzo 08 de 2019
Señores
divertireco viajes y turismo
eventosobc@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35193
Respetados Señores:
En relación con la solicitud radicada por medio de esta plataforma, en la cual requiere la unificación de los pagos hechos con el número de Nit 51662233 debido a que en la plataforma de "Liquidación y pago en Línea" se encuentran creados dos establecimientos, de manera atenta, le informo que se procedió a unificar los pagos hechos bajo un solo establecimiento, el cual tiene el estado Activo "A", y por lo tanto, puede iniciar su proceso de actualización del Regsitro Nacional de Turismo N° 9017.
Por otra parte, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
"Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En ese orden de ideas, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el registro nacional de turismo, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara de Comercio la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución, sin embargo, si desea descargar dicha certificación lo puede realizar ingresando a la plataforma de "Liquidación y pago en Línea", seleccionando la opción de "Establecimiento"- Certificado Pago, pero se reitera que la misma no será requerida en el proceso de actualización de su registro nacional de turismo.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, marzo 08 de 2019
Señores
divertireco viajes y turismo
eventosobc@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35193
Respetados Señores:
En relación con la solicitud radicada por medio de esta plataforma, en la cual requiere la unificación de los pagos hechos con el número de Nit 51662233 debido a que en la plataforma de "Liquidación y pago en Línea" se encuentran creados dos establecimientos, de manera atenta, le informo que se procedió a unificar los pagos hechos bajo un solo establecimiento, el cual tiene el estado Activo "A", y por lo tanto, puede iniciar su proceso de actualización del Regsitro Nacional de Turismo N° 9017.
Por otra parte, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
"Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En ese orden de ideas, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el registro nacional de turismo, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara de Comercio la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución, sin embargo, si desea descargar dicha certificación lo puede realizar ingresando a la plataforma de "Liquidación y pago en Línea", seleccionando la opción de "Establecimiento"- Certificado Pago, pero se reitera que la misma no será requerida en el proceso de actualización de su registro nacional de turismo.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
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USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo