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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, febrero 21 de 2019
Señores
ANKARA A&P
HOTELANKARA.RECEPCION@GMAIL.COM
Asunto: Respuesta Contacto No. 35143
Respetado Señores:
En respuesta a su amable solicitud, es preciso mencionar que en virtud del numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.”
En consecuencia, usted deberá acreditar que el establecimiento de comercio “Ankara A&P” (Apartahotel) no superó ventas anuales equivalentes a 50 smlmv en el año inmediatamente anterior, a partir del momento en el cual el establecimiento de comercio inició actividades relacionadas con el sector turismo, es decir, que usted debe acreditar los topes de ventas del establecimiento a partir del año 2015, año en la cual su establecimiento de comercio inició actividades, según el certificado de matrícula mercantil del establecimiento de comercio.
Así entonces, damos acuse de recibido a las certificaciones emitidas por los años 2016, 2017 y 2018 suscritas por contador público en las cuales certifica que el establecimiento de comercio no superó el tope de ventas exigido por la ley y por tanto no es aportante de la contribución parafiscal para los años 2017 y 2018. No obstante, requerimos amablemente nos envíe, en caso de ser procedente, la certificación correspondiente a los ingresos del año 2015 en la cual certifique no cumplió el tope de ventas de 50 smlmv, de lo contrario se entenderá que sí obtuvo la calidad de aportante por el año gravable 2016 y por ende debió liquidar y pagar los respectivos trimestres.
De otra parte, para continuar con el proceso de actualización del Registro Nacional de Turismo- RNT- 51486 asociado al Apartahotel “Ankara A&P” usted deberá ingresar nuevamente a la plataforma de Confecamaras e indicar que el establecimiento de comercio no superó el tope de ventas de 50 smlmv en el año 2017, para ello deberá ingresar el valor correspondiente a las ventas del año 2017.
Por último, es importante que tenga en cuenta que en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, se estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el Registro Nacional del Turismo- RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por cuanto será la respectiva cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
RESPUESTA:Bogotá, febrero 28 de 2019
Señores
ANKARA A&P
HOTELANKARA.RECEPCION@GMAIL.COM
Asunto: Respuesta Contacto No. 35143
Respetados Señores:
Respetado Señores:
En respuesta a su amable solicitud, es preciso mencionar que en virtud del numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.”
En consecuencia, usted deberá acreditar que el establecimiento de comercio “Ankara A&P” (Apartahotel) no superó ventas anuales equivalentes a 50 smlmv en el año inmediatamente anterior, a partir del momento en el cual el establecimiento de comercio inició actividades relacionadas con el sector turismo, es decir, que usted debe acreditar los topes de ventas del establecimiento a partir del año 2015, año en la cual su establecimiento de comercio inició actividades, según el certificado de matrícula mercantil del establecimiento de comercio.
Así entonces, damos acuse de recibido a las certificaciones emitidas por los años 2016, 2017 y 2018 suscritas por contador público en las cuales certifica que el establecimiento de comercio no superó el tope de ventas exigido por la ley y por tanto no es aportante de la contribución parafiscal para los años 2017 y 2018. No obstante, requerimos amablemente nos envíe, en caso de ser procedente, la certificación correspondiente a los ingresos del año 2015 en la cual certifique no cumplió el tope de ventas de 50 smlmv, de lo contrario se entenderá que sí obtuvo la calidad de aportante por el año gravable 2016 y por ende debió liquidar y pagar los respectivos trimestres.
De otra parte, para continuar con el proceso de actualización del Registro Nacional de Turismo- RNT- 51486 asociado al Apartahotel “Ankara A&P” usted deberá ingresar nuevamente a la plataforma de Confecamaras e indicar que el establecimiento de comercio no superó el tope de ventas de 50 smlmv en el año 2017, para ello deberá ingresar el valor correspondiente a las ventas del año 2017.
Por último, es importante que tenga en cuenta que en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, se estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el Registro Nacional del Turismo- RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por cuanto será la respectiva cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
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USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ