RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Elimina la referencia al artículo 589 del e.t.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, marzo 01 de 2019
Señora
GLADIZ YAENY CHAVARRIAGA CALLE
destinospalmira@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35118
Respetada Señora:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, en la cual manifiesta que “Solicito colaboración para hacer unas correcciones a los pagos para fiscales del 2018, puesto que las liquidaciones no quedaron por los valores totales a la hora de hacer la liquidación. por ejemplo: el trimestre 1 es por $ 10.061.843 el trimestre 2 es por $ 11.912.628 el trimestre 3 es por $ 13.694.425 el trimestre 4 es por $ 9.379.550 yo hice las modificaciones en la pagina y están pendiente de pago los ajustes”, de manera atenta, le informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA y el artículo 588 del Estatuto Tributario, es necesario corregir las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo del 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2018.
En ese orden de ideas, para efectos de corregir dichas liquidaciones deberá aplicar el siguiente procedimiento estipulado en el artículo 588 del Estatuto Tributario:
“Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 709 y 713, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección.
Toda declaración que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, presente con posterioridad a la declaración inicial, será considerada como una corrección a la declaración inicial o a la última corrección presentada, según el caso.
(…)” (Negrilla fuera de texto).
Así las cosas, para efectos de realizar las correspondientes correcciones deberá realizar nuevamente las declaraciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a través de la plataforma de “Liquidación y pago en línea” declarando los valores correctos de los ingresos operacionales del 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2018, es decir el valor total de cada uno y no el valor faltante por declarar, debido a que en dicha plataforma y como lo manifiesta, se observa que realizó dichas liquidaciones pero solo declaró el valor faltante en cada periodo.
Posteriormente, deberá remitir los formularios de las liquidaciones privadas del 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2018 corregidos al correo electrónico dmoreno@fontur.com para efectos de liquidar los respectivos intereses de mora causados.
Cuando se le informe el valor de los intereses de mora, deberá cancelarlos en la cuenta de ahorros No 400702127333 del Banco Agrario, a nombre de Patrimonio Autónomo Fontur con número de NIT 900.969.119-9 mediante un formato de consignación, junto con el valor pendiente por pagar de cada trimestre.
Finalmente, cuando realice los pagos en el Banco Agrario deberá remitir los correspondientes formularios de las liquidaciones privadas corregidos y el formato de la consignación al correo electrónico dmoreno@fontur.com.co, para efectos de realizar la actualización de la información.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, marzo 01 de 2019
Señora
GLADIZ YAENY CHAVARRIAGA CALLE
destinospalmira@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35118
Respetada Señora:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, en la cual manifiesta que “Solicito colaboración para hacer unas correcciones a los pagos para fiscales del 2018, puesto que las liquidaciones no quedaron por los valores totales a la hora de hacer la liquidación. por ejemplo: el trimestre 1 es por $ 10.061.843 el trimestre 2 es por $ 11.912.628 el trimestre 3 es por $ 13.694.425 el trimestre 4 es por $ 9.379.550 yo hice las modificaciones en la pagina y están pendiente de pago los ajustes”, de manera atenta, le informo lo siguiente:
De conformidad con lo que manifiesta en su solicitud, se procedió a revisar en la plataforma de “Liquidación y pago en línea” las liquidaciones corregidas del 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2018 y se evidenció que las realizó erróneamente, ya que digitó como base gravable en cada trimestre el valor faltante por declarar cuando lo pertinentes es declarar el valor de la base gravable completo.
Así las cosas, para efectos de realizar las correspondientes correcciones deberá realizar nuevamente las declaraciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a través de la plataforma de “Liquidación y pago en línea” declarando los valores correctos de los ingresos operacionales del 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2018, es decir el valor total de cada uno.
Posteriormente, deberá remitir los formularios de las liquidaciones privadas del 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2018 corregidos al correo electrónico dmoreno@fontur.com para efectos de liquidar los respectivos intereses de mora causados, los cuales no deben ser presentados en la entidad bancaria.
Cuando se le informe el valor de los intereses de mora, deberá cancelarlos en la cuenta de ahorros No 400702127333 del Banco Agrario, a nombre de Patrimonio Autónomo Fontur con número de NIT 900.969.119-9 mediante un formato de consignación, junto con el valor pendiente por pagar de cada trimestre.
Finalmente, cuando realice los pagos en el Banco Agrario deberá remitir los correspondientes formularios de las liquidaciones privadas corregidos y el formato de la consignación al correo electrónico dmoreno@fontur.com.co, para efectos de realizar la actualización de la información.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, marzo 08 de 2019
Señora
GLADIZ YAENY CHAVARRIAGA CALLE
destinospalmira@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35118
Respetada Señora:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, en la cual manifiesta que “Solicito colaboración para hacer unas correcciones a los pagos para fiscales del 2018, puesto que las liquidaciones no quedaron por los valores totales a la hora de hacer la liquidación. por ejemplo: el trimestre 1 es por $ 10.061.843 el trimestre 2 es por $ 11.912.628 el trimestre 3 es por $ 13.694.425 el trimestre 4 es por $ 9.379.550 yo hice las modificaciones en la pagina y están pendiente de pago los ajustes”, de manera atenta, le informo lo siguiente:
De conformidad con lo que manifiesta en su solicitud, se procedió a revisar en la plataforma de “Liquidación y pago en línea” las liquidaciones corregidas del 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2018 y se evidenció que las realizó erróneamente, ya que digitó como base gravable en cada trimestre el valor faltante por declarar cuando lo pertinentes es declarar el valor de la base gravable completo.
Así las cosas, para efectos de realizar las correspondientes correcciones deberá realizar nuevamente las declaraciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a través de la plataforma de “Liquidación y pago en línea” declarando los valores correctos de los ingresos operacionales del 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2018, es decir el valor total de cada uno.
Posteriormente, deberá remitir los formularios de las liquidaciones privadas del 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2018 corregidos al correo electrónico dmoreno@fontur.com para efectos de liquidar los respectivos intereses de mora causados, los cuales no deben ser presentados en la entidad bancaria.
Cuando se le informe el valor de los intereses de mora, deberá cancelarlos en la cuenta de ahorros No 400702127333 del Banco Agrario, a nombre de Patrimonio Autónomo Fontur con número de NIT 900.969.119-9 mediante un formato de consignación, junto con el valor pendiente por pagar de cada trimestre.
Finalmente, cuando realice los pagos en el Banco Agrario deberá remitir los correspondientes formularios de las liquidaciones privadas corregidos y el formato de la consignación al correo electrónico dmoreno@fontur.com.co, para efectos de realizar la actualización de la información.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: