RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 35081 por favor verífiquelo
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor complementar se debe informar que una vez haya realizado el pago ya puede continuar con el proceso de actualización.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, marzo 06 de 2019
Señores
INVERCARTAGENA INMOBILIARIA LTDA
invercartagena@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35081
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, efectuada el 13 de febrero de 2019, de manera atenta le informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, “los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:”
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo. 2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios Turísticos
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
7. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
8. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
9. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los Intereses de mora cuando sea el caso.”
Por otra parte le informo que, toda liquidación realizada por la opción de PSE debe allegarlo al igual que las pagadas por el banco de Bogotá con las correspondientes firmas y el sello del Banco de Bogotá a la Dirección de Contribución Parafiscal al cual puede acceder ingresando en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/contacto-contribucion-parafiscal .”
En cuanto a los certificados de pago le informo que:
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo que al verificar nuestros registros se evidencia que se encuentra al día en los pagos de Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo correspondientes al año 2018 de los RNT 51882-52453-51881-56557-51880, y con el fin de obtener el certificado de pagos, es necesario que ingrese a la página web del Fondo Nacional de Turismo www.fontur.com.co, seleccione la opción de “Liquidación y pago en Línea” y digite su usuario y contraseña, posteriormente se debe dirigir al botón de “Establecimientos” y en el icono de “Certificación Pago” puede descargar la certificación de pagos del año 2018.
Ahora bien, para el RNT 58693 se observa en la plataforma que ha efectuados los pagos del 3 y 4 trimestre de 2018, quedando pendiente la liquidación y pago del 2 trimestre de 2018, toda vez que, el registro de matrícula mercantil, se realizó el 12 de junio de 2018.
Adicionalmente, le informo que, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4., del Decreto 1074 de 2015, establece que: “Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, marzo 11 de 2019
Señores
INVERCARTAGENA INMOBILIARIA LTDA
invercartagena@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35081
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, efectuada el 13 de febrero de 2019, de manera atenta le informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, “los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:”
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo. 2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios Turísticos
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
7. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
8. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
9. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los Intereses de mora cuando sea el caso.”
Por otra parte le informo que, toda liquidación realizada por la opción de PSE debe allegarlo al igual que las pagadas por el banco de Bogotá con las correspondientes firmas y el sello del Banco de Bogotá a la Dirección de Contribución Parafiscal al cual puede acceder ingresando en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/contacto-contribucion-parafiscal .”
En cuanto a los certificados de pago le informo que:
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo que al verificar nuestros registros se evidencia que se encuentra al día en los pagos de Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo correspondientes al año 2018 de los RNT 51882-52453-51881-56557-51880, y con el fin de obtener el certificado de pagos, es necesario que ingrese a la página web del Fondo Nacional de Turismo www.fontur.com.co, seleccione la opción de “Liquidación y pago en Línea” y digite su usuario y contraseña, posteriormente se debe dirigir al botón de “Establecimientos” y en el icono de “Certificación Pago” puede descargar la certificación de pagos del año 2018.
Ahora bien, para el RNT 58693 se observa en la plataforma que ha efectuados los pagos del 3 y 4 trimestre de 2018, quedando pendiente la liquidación y pago del 2 trimestre de 2018, toda vez que, el registro de matrícula mercantil, se realizó el 12 de junio de 2018; una vez haya realizado los pago podrá continuar con el proceso de actualización.
Adicionalmente, le informo que, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4., del Decreto 1074 de 2015, establece que: “Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, marzo 12 de 2019
Señores
INVERCARTAGENA INMOBILIARIA LTDA
invercartagena@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35081
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, efectuada el 13 de febrero de 2019, de manera atenta le informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, “los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:”
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo. 2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios Turísticos
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
7. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
8. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
9. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los Intereses de mora cuando sea el caso.”
Por otra parte le informo que, toda liquidación realizada por la opción de PSE debe allegarlo al igual que las pagadas por el banco de Bogotá con las correspondientes firmas y el sello del Banco de Bogotá a la Dirección de Contribución Parafiscal al cual puede acceder ingresando en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/contacto-contribucion-parafiscal .”
En cuanto a los certificados de pago le informo que:
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo que al verificar nuestros registros se evidencia que se encuentra al día en los pagos de Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo correspondientes al año 2018 de los RNT 51882-52453-51881-56557-51880, y con el fin de obtener el certificado de pagos, es necesario que ingrese a la página web del Fondo Nacional de Turismo www.fontur.com.co, seleccione la opción de “Liquidación y pago en Línea” y digite su usuario y contraseña, posteriormente se debe dirigir al botón de “Establecimientos” y en el icono de “Certificación Pago” puede descargar la certificación de pagos del año 2018.
Ahora bien, para el RNT 58693 se observa en la plataforma que ha efectuados los pagos del 3 y 4 trimestre de 2018, quedando pendiente la liquidación y pago del 2 trimestre de 2018, toda vez que, el registro de matrícula mercantil, se realizó el 12 de junio de 2018; una vez haya realizado los pago podrá continuar con el proceso de actualización.
Adicionalmente, le informo que, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4., del Decreto 1074 de 2015, establece que: “Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez