RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 35063 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, marzo 06 de 2019
Señor
DAVID ROJAS LONDOÑO
davidrrl@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35063
Respetado Señor:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El RNT 29614 tiene la subcategoría de hostal, razón por la cual en su proceso de actualización de RNT, la plataforma le preguntará cuáles fueron las ventas de su establecimiento durante el año 2017.
En el evento en que la cifra ingresada no supere el tope establecido en el numeral 2 de la Ley 1101 de 2006, dicha plataforma no realizará la verificación de pagos de la Contribución Parafiscal y podrá continuar con su trámite de actualización.
Por lo anterior, no es necesario que desde la Dirección de Contribución Parafiscal emita autorización alguna dentro de su proceso de actualización de registro nacional de turismo.
Por otra parte, en relación con la certificación aportada, se precisa que dicho documento no contiene el RNT del establecimiento, así como tampoco especifica el año en el cual las ventas del establecimiento no superaron el tope señalado en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
En consecuencia, la certificación con las correcciones indicadas debe enviarse por este medio.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, marzo 08 de 2019
Señor
DAVID ROJAS LONDOÑO
davidrrl@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35063
Respetado Señor:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El RNT 29614 tiene la subcategoría de hostal, razón por la cual en su proceso de actualización de RNT, la plataforma le preguntará cuáles fueron las ventas de su establecimiento durante el año 2017.
En el evento en que la cifra ingresada no supere el tope establecido en el numeral 2 de la Ley 1101 de 2006, dicha plataforma no realizará la verificación de pagos de la Contribución Parafiscal y podrá continuar con su trámite de actualización.
Por lo anterior, no es necesario que desde la Dirección de Contribución Parafiscal emita autorización alguna dentro de su proceso de actualización de registro nacional de turismo.
Por otra parte, en relación con la certificación aportada, se precisa que dicho documento no contiene el RNT del establecimiento, así como tampoco especifica el año en el cual las ventas del establecimiento no superaron el tope señalado en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
En consecuencia, la certificación con las correcciones indicadas debe enviarse por este medio.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
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USUARIO:Victoria Hernández Vargas