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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, febrero 19 de 2019
Señora
Maria del rosario Zuñiga
hotelpaicol@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 34929
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, es preciso mencionar en primer lugar, que la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo surge en el mismo momento en el que el establecimiento de comercio es registrado ante la respectiva cámara de comercio, es decir, a partir de la fecha de matrícula mercantil del mismo, toda vez que se entiende que esta es la fecha de inicio de actividades, en este caso, relacionadas con el turismo.
Dado lo anterior, usted estaría obligada al pago de dicha contribución asociada al establecimiento de comercio “Hotel Borbon” con Número de Registro Nacional de Turismo- RNT- 57271, a partir del 09 de marzo de 2018, fecha que corresponde a la de su matrícula mercantil tal como se verifica del respectivo certificado expedido por la Cámara de Comercio de Neiva.
En cuanto al periodo y causación, es importante que tenga en cuenta que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos, razón por la cual usted está obligada a liquidar y pagar los cuatro trimestres correspondientes al año 2018.
Trimestre
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Fechas de los Periodos
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1
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Del 1 de enero al 31 de marzo
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2
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Del 1 de abril al 30 de junio
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3
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Del 1 de julio al 30 de septiembre
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4
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Del 1 de octubre al 31 de diciembre
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Validadas nuestras bases de datos, se observa que a la fecha usted tiene pendiente de pago el primer, segundo y tercer trimestre del año 2018 de la contribución parafiscal, razón por la cual hasta tanto no se verifique el pago correspondiente a dichos trimestres, usted no podrá renovar su RNT.
Ahora, en cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante sí se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
Así las cosas, si durante alguno de los cuatro trimestres del 2018 el establecimiento de comercio no realizó actividades sometidas al gravamen, usted se encuentra en la obligación de presentar la respectiva liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto.
En segundo lugar, es preciso advertir que la liquidación correspondiente al cuarto trimestre del año 2018 no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, la cual debe contener, entre otros, la información relacionada con el Número del Registro Nacional de Turismo, razón por la cual deberá volver a presentar esta declaración incluyendo el RNT y la información concerniente al establecimiento de comercio.
Para el efecto, una vez usted haya ingresado en nuestra plataforma al link “liquidación y pago en línea” debe dirigirse a la opción de Establecimientos dar clic en insertar, diligenciar toda la información que el sistema le solicite, en código deberá digitar EST1, si tiene más establecimientos EST2, EST3 y a cuantos haya lugar. La fecha de inicio corresponde a la fecha en la cual el establecimiento fue registrado ante la respectiva cámara de comercio y en estado digita A (corresponde a activo), si tiene más establecimientos procede a realizar el mismo procedimiento.
Por último, es importante que tenga en cuenta que en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, se estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el Registro Nacional del Turismo- RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por cuanto será la respectiva cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
RESPUESTA:Bogotá, febrero 28 de 2019
Señora
Maria del Rosario Zuñiga
hotelpaicol@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 34929
Respetada Señora:
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, es preciso mencionar en primer lugar, que la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo surge en el mismo momento en el que el establecimiento de comercio es registrado ante la respectiva cámara de comercio, es decir, a partir de la fecha de matrícula mercantil del mismo, toda vez que se entiende que esta es la fecha de inicio de actividades, en este caso, relacionadas con el turismo.
Dado lo anterior, usted estaría obligada al pago de dicha contribución asociada al establecimiento de comercio “Hotel Borbon” con Número de Registro Nacional de Turismo- RNT- 57271, a partir del 09 de marzo de 2018, fecha que corresponde a la de su matrícula mercantil tal como se verifica del respectivo certificado expedido por la Cámara de Comercio de Neiva.
En cuanto al periodo y causación, es importante que tenga en cuenta que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos, razón por la cual usted está obligada a liquidar y pagar los cuatro trimestres correspondientes al año 2018.
Trimestre
Fechas de los Periodos
1
Del 1 de enero al 31 de marzo
2
Del 1 de abril al 30 de junio
3
Del 1 de julio al 30 de septiembre
4
Del 1 de octubre al 31 de diciembre
Validadas nuestras bases de datos, se observa que a la fecha usted tiene pendiente de pago el primer, segundo y tercer trimestre del año 2018 de la contribución parafiscal, razón por la cual hasta tanto no se verifique el pago correspondiente a dichos trimestres, usted no podrá renovar su RNT.
Ahora, en cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante sí se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
Así las cosas, si durante alguno de los cuatro trimestres del 2018 el establecimiento de comercio no realizó actividades sometidas al gravamen, usted se encuentra en la obligación de presentar la respectiva liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto.
En segundo lugar, es preciso advertir que la liquidación correspondiente al cuarto trimestre del año 2018 no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, la cual debe contener, entre otros, la información relacionada con el Número del Registro Nacional de Turismo, razón por la cual deberá volver a presentar esta declaración incluyendo el RNT y la información concerniente al establecimiento de comercio.
Para el efecto, una vez usted haya ingresado en nuestra plataforma al link “liquidación y pago en línea” debe dirigirse a la opción de Establecimientos dar clic en insertar, diligenciar toda la información que el sistema le solicite, en código deberá digitar EST1, si tiene más establecimientos EST2, EST3 y a cuantos haya lugar. La fecha de inicio corresponde a la fecha en la cual el establecimiento fue registrado ante la respectiva cámara de comercio y en estado digita A (corresponde a activo), si tiene más establecimientos procede a realizar el mismo procedimiento.
Por último, es importante que tenga en cuenta que en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, se estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el Registro Nacional del Turismo- RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por cuanto será la respectiva cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ