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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor eliminar lo relacionado con el artículo 588 y 589 del E.t
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, febrero 20 de 2019
Señor(a)
MARTHA INES PELAEZ BEDOYA
marpel.88@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 34927
Respetado(a) Señor(a):
Asunto: Respuesta al radicado 34927 del 12/02/2019.
En respuesta al comunicado del asunto, mediante el cual solicita se realicen las correcciones pertinentes en la plataforma para pagos de la contribución parafiscal, le informo que se analizó la información registrada en la plataforma por el aportante, en la que se evidenció que en las liquidaciones privadas del año 2018, presentan las siguientes inconsistencias:
1. Usted ha creado 2 veces el establecimiento Bazar Majalakshmi, al igual que el establecimiento Inclusión Club Familiar Estrella, razón por la que probablemente puede generar un error en el momento de realizar la liquidación privada, por lo que le sugiero verificar la información diligenciada antes de generar la liquidación.
2. Asimismo, se encontró que en la liquidación privada correspondiente al segundo (2) trimestre de 2018, quedo liquidada y pagada a favor del establecimiento Bazar Majalakshmi con Registro Nacional de Turismo No. 28424, dicho establecimiento tiene cancelada la matrícula mercantil desde el 29 de enero de 2018, según consta en el certificado especial expedido por la Cámara de Comercio de Medellín.
3. Por lo expuesto en el punto anterior, en el momento que usted genera el certificado de pago del establecimiento Inclusión Club Familiar Estrella, le aparece el siguiente anuncio: “el aportante tiene liquidaciones pendientes de pago al menos en un trimestre”, motivo por el cual debe ingresar a la página web de Fontur y en la opción de liquidación y pago en línea, debe realizar la liquidación privada para el establecimiento Inclusión Club Familiar Estrella, para el segundo (2) trimestre de 2018 y pagarla.
4. Por otra parte, se observa que en la liquidación privada del cuarto (4) trimestre de 2018, no diligencio las siguientes casillas: 8. Número del Registro Nacional de Turismo, 12. Ingresos operacionales del período o base gravable y 15. Liquidación Privada, incumpliendo así con los requisitos exigidos en los numerales 2, 5, 6 del artículo 2.2.4.2.1.6 del decreto 1074 de 2015, para presentar de manera correcta la liquidación privada.
Ahora bien, para que tenga mayor claridad en el momento de diligenciar la liquidación privada le informo que las casillas 14 a la 17 no pueden quedar en blanco porque esto puede generar algún tipo de error nuevamente; sí los valores a declarar son cero “0” debe colocar el cero “0” o el valor que corresponda.
Por lo expuesto, es necesario que realice una liquidación del cuarto (4) trimestre de 2018 del establecimiento Inclusión Club Familiar Estrella, teniendo en cuenta lo establecido en los siguientes artículos:
Artículo 588. del Estatuto Tributario: Declarado exequible por la Sentencia C-506 de 2002. Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 709 y 713, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección.
Toda declaración que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, presente con posterioridad a la declaración inicial, será considerada como una corrección a la declaración inicial o a la última corrección presentada, según el caso.
Artículo 589 del Estatuto Tributario: Modificado por la Ley 223 de 1995, artículo 161. Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor. Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando al saldo a favor, se elevará solicitud a la administración de impuestos y aduanas correspondiente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración. (Nota Leyex.info: El término de un año fue establecido por la Ley 383 de 1997, art. 8).
La administración debe practicar la liquidación oficial de corrección, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud en debida forma; si no se pronuncia dentro de este término, el proyecto de corrección sustituirá a la declaración inicial. La corrección de las declaraciones a que se refiere este artículo no impide la facultad de revisión, la cual se contará a partir de la fecha de la corrección o del vencimiento de los seis meses siguientes a la solicitud, según el caso.
Finalmente, cuando usted haya realizado las correcciones indicadas en los puntos 3 y 4 podrá generar su certificado de pago sin ningún inconveniente.
Cualquier inquietud adicional será atendida a través de la opción http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucionparafiscal/90 en la página de FONTUR.
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Bogotá, febrero 28 de 2019
Señor(a)
MARTHA INES PELAEZ BEDOYA
marpel.88@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 34927
Respetado(a) Señor(a):
Asunto: Respuesta al radicado 34927 del 12/02/2019.
En respuesta al comunicado del asunto, mediante el cual solicita se realicen las correcciones pertinentes en la plataforma para pagos de la contribución parafiscal, le informo que se analizó la información registrada en la plataforma por el aportante, en la que se evidenció que en las liquidaciones privadas del año 2018, presentan las siguientes inconsistencias:
1. Usted ha creado 2 veces el establecimiento Bazar Majalakshmi, al igual que el establecimiento Inclusión Club Familiar Estrella, razón por la que probablemente puede generar un error en el momento de realizar la liquidación privada, por lo que le sugiero verificar la información diligenciada antes de generar la liquidación.
2. Asimismo, se encontró que en la liquidación privada correspondiente al segundo (2) trimestre de 2018, quedo liquidada y pagada a favor del establecimiento Bazar Majalakshmi con Registro Nacional de Turismo No. 28424, dicho establecimiento tiene cancelada la matrícula mercantil desde el 29 de enero de 2018, según consta en el certificado especial expedido por la Cámara de Comercio de Medellín.
3. Por lo expuesto en el punto anterior, en el momento que usted genera el certificado de pago del establecimiento Inclusión Club Familiar Estrella, le aparece el siguiente anuncio: “el aportante tiene liquidaciones pendientes de pago al menos en un trimestre”, motivo por el cual debe ingresar a la página web de Fontur y en la opción de liquidación y pago en línea, debe realizar la liquidación privada para el establecimiento Inclusión Club Familiar Estrella, para el segundo (2) trimestre de 2018 y pagarla.
4. Por otra parte, se observa que en la liquidación privada del cuarto (4) trimestre de 2018, no diligencio las siguientes casillas: 8. Número del Registro Nacional de Turismo, 12. Ingresos operacionales del período o base gravable y 15. Liquidación Privada, incumpliendo así con los requisitos exigidos en los numerales 2, 5, 6 del artículo 2.2.4.2.1.6 del decreto 1074 de 2015, para presentar de manera correcta la liquidación privada.
Ahora bien, para que tenga mayor claridad en el momento de diligenciar la liquidación privada le informo que las casillas 14 a la 17 no pueden quedar en blanco porque esto puede generar algún tipo de error nuevamente; sí los valores a declarar son cero “0” debe colocar el cero “0” o el valor que corresponda.
Por lo expuesto, es necesario que realice una liquidación del cuarto (4) trimestre de 2018 del establecimiento Inclusión Club Familiar Estrella.
Finalmente, cuando usted haya realizado las correcciones indicadas en los puntos 3 y 4 podrá generar su certificado de pago sin ningún inconveniente.
Cualquier inquietud adicional será atendida a través de la opción http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucionparafiscal/90 en la página de Fontur.
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Bogotá, febrero 28 de 2019
Señor(a)
MARTHA INES PELAEZ BEDOYA
marpel.88@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 34927
Respetado(a) Señor(a):
Asunto: Respuesta al radicado 34927 del 12/02/2019.
En respuesta al comunicado del asunto, mediante el cual solicita se realicen las correcciones pertinentes en la plataforma para pagos de la contribución parafiscal, le informo que se analizó la información registrada en la plataforma por el aportante, en la que se evidenció que en las liquidaciones privadas del año 2018, presentan las siguientes inconsistencias:
1. Usted ha creado 2 veces el establecimiento Bazar Majalakshmi, al igual que el establecimiento Inclusión Club Familiar Estrella, razón por la que probablemente puede generar un error en el momento de realizar la liquidación privada, por lo que le sugiero verificar la información diligenciada antes de generar la liquidación.
2. Asimismo, se encontró que en la liquidación privada correspondiente al segundo (2) trimestre de 2018, quedo liquidada y pagada a favor del establecimiento Bazar Majalakshmi con Registro Nacional de Turismo No. 28424, dicho establecimiento tiene cancelada la matrícula mercantil desde el 29 de enero de 2018, según consta en el certificado especial expedido por la Cámara de Comercio de Medellín.
3. Por lo expuesto en el punto anterior, en el momento que usted genera el certificado de pago del establecimiento Inclusión Club Familiar Estrella, le aparece el siguiente anuncio: “el aportante tiene liquidaciones pendientes de pago al menos en un trimestre”, motivo por el cual debe ingresar a la página web de Fontur y en la opción de liquidación y pago en línea, debe realizar la liquidación privada para el establecimiento Inclusión Club Familiar Estrella, para el segundo (2) trimestre de 2018 y pagarla.
4. Por otra parte, se observa que en la liquidación privada del cuarto (4) trimestre de 2018, no diligencio las siguientes casillas: 8. Número del Registro Nacional de Turismo, 12. Ingresos operacionales del período o base gravable y 15. Liquidación Privada, incumpliendo así con los requisitos exigidos en los numerales 2, 5, 6 del artículo 2.2.4.2.1.6 del decreto 1074 de 2015, para presentar de manera correcta la liquidación privada.
Ahora bien, para que tenga mayor claridad en el momento de diligenciar la liquidación privada le informo que las casillas 14 a la 17 no pueden quedar en blanco porque esto puede generar algún tipo de error nuevamente; sí los valores a declarar son cero “0” debe colocar el cero “0” o el valor que corresponda.
Por lo expuesto, es necesario que realice una liquidación del cuarto (4) trimestre de 2018 del establecimiento Inclusión Club Familiar Estrella.
Finalmente, cuando usted haya realizado las correcciones indicadas en los puntos 3 y 4 podrá generar su certificado de pago sin ningún inconveniente.
Cualquier inquietud adicional será atendida a través de la opción http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucionparafiscal/90 en la página de Fontur.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA