RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, marzo 07 de 2019
Señora
RUEDA RODRIGUEZ MARIA CRISTINA - HOSTAL SANTA MARIA DE LA RUEDA
santamariadelarueda@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 34919
Respetada Señora Maria:
En atención a su solicitud, en el cual refiere colaboración para para el proceso de actualización del RNT y que no superó el tope de ventas de los 50 smlmv, de manera atenta le informo lo siguiente:
Al verificar la información adjunta, se observa solamente allegó fotocopia de la tarjeta profesional y el certificado de la Junta Central de Contadores.
Por otra parte, en el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv del año inmediatamente anterior, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos del año inmediatamente anterior, requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
En cuanto al certificado, debe contener como mínimo la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• RNT
• Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
• Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público, radicándola en el aplicativo Contáctenos de Contribución Parafiscal de esta página web, al cual puede acceder ingresando a www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal.
Quedo atenta a su pronto envío a este correo apaez@fontur.com.co
Ahora bien, para continuar con el proceso de actualización del RNT usted deberá ingresar nuevamente a la plataforma de Confecámaras y en el paso 5 deberá indicar si superó o no el tope de ventas de 50 smlmv en el año 2017, para ello deberá ingresar el valor correspondiente a los ingresos del año 2017.
Por último, es importante resaltar que en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4., del Decreto 1074 de 2015, se establece que: “Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el Registro Nacional del Turismo- RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por cuanto será la respectiva cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, marzo 09 de 2019
Señora
RUEDA RODRIGUEZ MARIA CRISTINA - HOSTAL SANTA MARIA DE LA RUEDA
santamariadelarueda@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 34919
Respetada Señora Maria:
En atención a su solicitud, en el cual refiere colaboración para para el proceso de actualización del RNT y que no superó el tope de ventas de los 50 smlmv, de manera atenta le informo lo siguiente:
Al verificar la información adjunta, se observa solamente allegó fotocopia de la tarjeta profesional y el certificado de la Junta Central de Contadores.
Por otra parte, en el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv del año inmediatamente anterior, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos del año inmediatamente anterior, requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
En cuanto al certificado, debe contener como mínimo la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• RNT
• Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
• Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público, radicándola en el aplicativo Contáctenos de Contribución Parafiscal de esta página web, al cual puede acceder ingresando a www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal.
Quedo atenta a su pronto envío a este correo apaez@fontur.com.co
Ahora bien, para continuar con el proceso de actualización del RNT usted deberá ingresar nuevamente a la plataforma de Confecámaras y en el paso 5 deberá indicar si superó o no el tope de ventas de 50 smlmv en el año 2017, para ello deberá ingresar el valor correspondiente a los ingresos del año 2017.
Por último, es importante resaltar que en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4., del Decreto 1074 de 2015, se establece que: “Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el Registro Nacional del Turismo- RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por cuanto será la respectiva cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
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USUARIO:Adriana Páez Henríquez