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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, febrero 19 de 2019
Señora
Lorena Patricia Guevara Garay
lorenapatriciaguevaragaray@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 34909
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo que del certificado de matrícula mercantil adjunto a la presenta solicitud, no es posible verificar que la actividad 7912 “Actividades de Operadores Turísticos” se haya incorporado efectivamente en la fecha que renovó la matricula mercantil del establecimiento “Café Territorio”, es decir, el 27 de marzo de 2018.
Por tal razón solicito de manera cordial nos haga llegar un Certificado Especial expedido por la respectiva cámara de comercio en la cual conste que la actividad relacionada con el sector turismo efectivamente fue inscrita el 27 de marzo de 2018, fecha en la que renovó la matrícula mercantil No. 218198. Este certificado puede ser enviado a través de los canales de nuestra plataforma ingresando a www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal o puede ser enviado al correo lmateus@fontur.com.co
En caso de confirmarse que la fecha de inicio de actividades relacionadas con el sector turismo del establecimiento de comercio “Café Territorio” corresponde ciertamente al 27 de marzo de 2018, es preciso que tenga en cuenta que usted aportante estaría obligado al pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo desde esta fecha, debiendo presentar y pagar la respectiva liquidación por el primer trimestre del año 2018, que se causa, tal como lo indica la Ley 1101 de 2006 y el Decreto 1074 de 2015, trimestralmente desde el 01 de enero al 31 de marzo, tratándose del primer periodo.
Ahora, en cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante sí se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
Así las cosas, si usted aportante de la contribución parafiscal no realizó actividades sometidas al gravamen durante el primer trimestre del año 2018 se encuentra en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto.
Por último, es importante que tenga en cuenta que en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, se estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el Registro Nacional del Turismo- RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por cuanto será la respectiva cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
En los anteriores términos se ha dado respuesta a la consulta formulada.
Cordialmente,
XXXXX
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
RESPUESTA:Bogotá, febrero 28 de 2019
Señora
Lorena Patricia Guevara Garay
lorenapatriciaguevaragaray@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 34909
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo que del certificado de matrícula mercantil adjunto a la presenta solicitud, no es posible verificar que la actividad 7912 “Actividades de Operadores Turísticos” se haya incorporado efectivamente en la fecha que renovó la matricula mercantil del establecimiento “Café Territorio”, es decir, el 27 de marzo de 2018.
Por tal razón solicito de manera cordial nos haga llegar un Certificado Especial expedido por la respectiva cámara de comercio en la cual conste que la actividad relacionada con el sector turismo efectivamente fue inscrita el 27 de marzo de 2018, fecha en la que renovó la matrícula mercantil No. 218198. Este certificado puede ser enviado a través de los canales de nuestra plataforma ingresando a www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal o puede ser enviado al correo lmateus@fontur.com.co
En caso de confirmarse que la fecha de inicio de actividades relacionadas con el sector turismo del establecimiento de comercio “Café Territorio” corresponde ciertamente al 27 de marzo de 2018, es preciso que tenga en cuenta que usted aportante estaría obligado al pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo desde esta fecha, debiendo presentar y pagar la respectiva liquidación por el primer trimestre del año 2018, que se causa, tal como lo indica la Ley 1101 de 2006 y el Decreto 1074 de 2015, trimestralmente desde el 01 de enero al 31 de marzo, tratándose del primer periodo.
Ahora, en cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante sí se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
Así las cosas, si usted aportante de la contribución parafiscal no realizó actividades sometidas al gravamen durante el primer trimestre del año 2018 se encuentra en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto.
Por último, es importante que tenga en cuenta que en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, se estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el Registro Nacional del Turismo- RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por cuanto será la respectiva cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Atentamente,
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www.fontur.com.co
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USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ