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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, febrero 21 de 2019
Señora
MARTHA JARABA DE QUINTERO
rubyalandete@hormail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 34894
Respetada Señora:
En atención a su solicitud en la cual requiere paz y salvo por concepto de aportes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, relacionados al establecimiento de comercio “Apartamento 1303 de la A” con Registro Nacional de Turismo- RNT- 53146, y en la cual informa no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de manera atenta le informo lo siguiente:
Primero, hacer la claridad que la subcategoría de su establecimiento de alojamiento corresponde a un Apartahotel (Otro tipo de hospedaje no permanente) y no una vivienda turística. Lo anterior, por cuanto la Ley 1101 de 2006 las clasifica como dos tipos de hospedaje distintos.
Ahora, el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 señala como aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.”
Por tanto, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que no superen el tope de ventas anuales en el año inmediatamente anterior, no tienen la calidad de aportantes de la contribución parafiscal, razón por la cual no deben liquidar ni pagar dicha contribución.
En consecuencia, si el establecimiento de comercio no superó ventas equivalentes a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2017, es decir, no superó ventas por valor de treinta y seis millones ochocientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta pesos (COP$36.885.850) no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero por el año gravable 2018, por cuanto no adquirió la calidad de aportante para este año. Sin embargo deberá enviar certificación suscrita por contador público en la cual certifique la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
Esta certificación debe ir acompañada de la copia de la tarjeta profesional del contador público que la suscribe y debe enviarse ingresando al siguiente link: http://www.fontur.com.co/contacto-contribucion-parafiscal”
Finalmente, se procedió a validar la información en nuestras bases de datos y se observa que la propietaria del establecimiento “Apartamento 1303 de la A” no allegó certificación alguna indicando que no superó los topes de venta para el año 2017, que la acrediten como no aportante de la mencionada contribución parafiscal para el año 2018, razón por la cual requerimos de este documento para actualizar dicha información en nuestras bases de datos.
Así, entonces para continuar con el proceso de actualización del Registro Nacional del Turismo- RNT- 53146 asociado al Apartahotel “Apartamento 1303 de la A” usted deberá ingresar nuevamente a la plataforma de Confecamaras e indicar que el establecimiento de comercio no superó el tope de ventas de 50 smlmv en el año 2017, para ello deberá ingresar el valor correspondiente a las ventas del establecimiento en el año 2017.
Por último, es importante que tenga en cuenta que en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, se estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por cuanto será la respectiva cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
RESPUESTA:Bogotá, febrero 28 de 2019
Señora
MARTHA JARABA DE QUINTERO
rubyalandete@hormail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 34894
Respetada Señora:
En atención a su solicitud en la cual requiere paz y salvo por concepto de aportes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, relacionados al establecimiento de comercio “Apartamento 1303 de la A” con Registro Nacional de Turismo- RNT- 53146, y en la cual informa no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de manera atenta le informo lo siguiente:
Primero, hacer la claridad que la subcategoría de su establecimiento de alojamiento corresponde a un Apartahotel (Otro tipo de hospedaje no permanente) y no una vivienda turística. Lo anterior, por cuanto la Ley 1101 de 2006 las clasifica como dos tipos de hospedaje distintos.
Ahora, el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 señala como aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.”
Por tanto, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que no superen el tope de ventas anuales en el año inmediatamente anterior, no tienen la calidad de aportantes de la contribución parafiscal, razón por la cual no deben liquidar ni pagar dicha contribución.
En consecuencia, si el establecimiento de comercio no superó ventas equivalentes a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2017, es decir, no superó ventas por valor de treinta y seis millones ochocientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta pesos (COP$36.885.850) no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero por el año gravable 2018, por cuanto no adquirió la calidad de aportante para este año. Sin embargo deberá enviar certificación suscrita por contador público en la cual certifique la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
Esta certificación debe ir acompañada de la copia de la tarjeta profesional del contador público que la suscribe y debe enviarse ingresando al siguiente link: http://www.fontur.com.co/contacto-contribucion-parafiscal”
Finalmente, se procedió a validar la información en nuestras bases de datos y se observa que la propietaria del establecimiento “Apartamento 1303 de la A” no allegó certificación alguna indicando que no superó los topes de venta para el año 2017, que la acrediten como no aportante de la mencionada contribución parafiscal para el año 2018, razón por la cual requerimos de este documento para actualizar dicha información en nuestras bases de datos.
Así, entonces para continuar con el proceso de actualización del Registro Nacional del Turismo- RNT- 53146 asociado al Apartahotel “Apartamento 1303 de la A” usted deberá ingresar nuevamente a la plataforma de Confecamaras e indicar que el establecimiento de comercio no superó el tope de ventas de 50 smlmv en el año 2017, para ello deberá ingresar el valor correspondiente a las ventas del establecimiento en el año 2017.
Por último, es importante que tenga en cuenta que en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, se estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por cuanto será la respectiva cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
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USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO: