RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor eliminar segundo párrafo y precisar que son 20 días hábiles.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, febrero 19 de 2019
Señor(a)
natalia Arroyave
nataliacardonan@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 34875
Respetado(a) Señor(a):
Asunto: Respuesta al radicado 34875 del 12/02/2019.
En respuesta al comunicado del asunto, mediante el cual solicita “… información del pago del impuesto a Fontur…”, al respecto me permito aclarar que los pagos realizados a Fontur no es un impuesto lo que se paga es una contribución parafiscal la cual se creó con el fin de promover el turismo de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificada por el art. 1 de la ley 1101 de 2006, dicha contribución se encuentra a cargo de los aportantes que desarrollan las actividades señaladas en el artículo 3 de la ley en mención.
Por lo expuesto, si usted ostenta la calidad de aportante es necesario que realice la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo - RNT de conformidad al artículo 61 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 del 10 de julio de 2012, el Ministerio de Comercio, industria y Turismo, en la que se establecieron las condiciones y requisitos del RNT.
Por otra parte, le informo que para realizar la liquidación privada, debe tener en cuenta que la base gravable para liquidar la contribución parafiscal es de acuerdo al monto de los ingresos operacionales obtenido por los aportantes en el desarrollo de su actividad económica, dicha liquidación debe presentarse trimestralmente y pagarse a más tardar a los veinte (20) días del mes siguiente al período objeto de la declaración en el domicilio de la principal. Lo anterior de conformidad a lo señalado en los artículos 2.2.4.2.1.4, 2.2.4.2.1.5 y 2.2.4.2.1.7 del Decreto 1074 del 26 de mayo 2015.
Ahora bien, para realizar la liquidación privada de la contribución debe cumplir con los requisitos formales señalados en el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 del 26 de mayo 2015, luego deberá ingresar a la página web del Fondo Nacional de Turismo www.fontur.com.co, cree su usuario y contraseña para poder generar la liquidación privada seleccione la opción de “Liquidación y pago en Línea”, allí se generara la liquidación privada la cual podrá pagarla en un PSE o en el Banco de Bogotá, entidades designadas para el recaudo; posteriormente debe enviar a Fontur la liquidación privada firmada por el declarante y/o el representante legal según corresponda, firma del contador y del revisor fiscal (si existe obligación legal) y el soporte de pago.
Finalmente, me permito relacionar el calendario de la contribución para la vigencia 2019:
Fecha límite pago primer trimestre 2019
30 abril de 2019
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Fecha límite pago segundo trimestre 2019
29 julio de 2019
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Fecha límite pago tercer trimestre 2019
29 octubre de 2019
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Fecha límite pago cuarto trimestre 2019
30 enero de 2020
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Cualquier inquietud adicional será atendida a través de la opción http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucionparafiscal/90 en la página de FONTUR.
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Bogotá, febrero 28 de 2019
Señor(a)
natalia Arroyave
nataliacardonan@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 34875
Respetado(a) Señor(a):
Asunto: Respuesta al radicado 34875 del 12/02/2019.
En respuesta al comunicado del asunto, mediante el cual solicita “… información del pago del impuesto a Fontur…”, al respecto me permito aclarar que los pagos realizados a Fontur no es un impuesto lo que se paga es una contribución parafiscal la cual se creó con el fin de promover el turismo de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificada por el art. 1 de la ley 1101 de 2006, dicha contribución se encuentra a cargo de los aportantes que desarrollan las actividades señaladas en el artículo 3 de la ley en mención.
Por lo expuesto, si usted ostenta la calidad de aportante es necesario que realice la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo - RNT de conformidad al artículo 61 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 del 10 de julio de 2012, el Ministerio de Comercio, industria y Turismo, en la que se establecieron las condiciones y requisitos del RNT.
Ahora bien, para realizar la liquidación privada de la contribución pagarse a más tardar a los veinte (20) días del mes siguiente al período objeto de la declaración y debe cumplir con los requisitos formales señalados en el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 del 26 de mayo 2015, luego deberá ingresar a la página web del Fondo Nacional de Turismo www.fontur.com.co, cree su usuario y contraseña para poder generar la liquidación privada seleccione la opción de “Liquidación y pago en Línea”, allí se generara la liquidación privada la cual podrá pagarla en un PSE o en el Banco de Bogotá, entidades designadas para el recaudo; posteriormente debe enviar a Fontur la liquidación privada firmada por el declarante y/o el representante legal según corresponda, firma del contador y del revisor fiscal (si existe obligación legal) y el soporte de pago.
Finalmente, me permito relacionar el calendario de la contribución para la vigencia 2019:
Fecha límite pago primer trimestre 2019
30 abril de 2019
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Fecha límite pago segundo trimestre 2019
29 julio de 2019
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Fecha límite pago tercer trimestre 2019
29 octubre de 2019
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Fecha límite pago cuarto trimestre 2019
30 enero de 2020
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Cualquier inquietud adicional será atendida a través de la opción http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucionparafiscal/90 en la página de Fontur.
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Bogotá, febrero 28 de 2019
Señor(a)
natalia Arroyave
nataliacardonan@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 34875
Respetado(a) Señor(a):
En respuesta al comunicado del asunto, mediante el cual solicita “… información del pago del impuesto a Fontur…”, al respecto me permito aclarar que los pagos realizados a Fontur no es un impuesto lo que se paga es una contribución parafiscal la cual se creó con el fin de promover el turismo de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificada por el art. 1 de la ley 1101 de 2006, dicha contribución se encuentra a cargo de los aportantes que desarrollan las actividades señaladas en el artículo 3 de la ley en mención.
Por lo expuesto, si usted ostenta la calidad de aportante es necesario que realice la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo - RNT de conformidad al artículo 61 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 del 10 de julio de 2012, el Ministerio de Comercio, industria y Turismo, en la que se establecieron las condiciones y requisitos del RNT.
Ahora bien, para realizar la liquidación privada de la contribución pagarse a más tardar a los veinte (20) días hábiles del mes siguiente al período objeto de la declaración y debe cumplir con los requisitos formales señalados en el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 del 26 de mayo 2015, luego deberá ingresar a la página web del Fondo Nacional de Turismo www.fontur.com.co, cree su usuario y contraseña para poder generar la liquidación privada seleccione la opción de “Liquidación y pago en Línea”, allí se generara la liquidación privada la cual podrá pagarla en un PSE o en el Banco de Bogotá, entidades designadas para el recaudo; posteriormente debe enviar a Fontur la liquidación privada firmada por el declarante y/o el representante legal según corresponda, firma del contador y del revisor fiscal (si existe obligación legal) y el soporte de pago.
Finalmente, me permito relacionar el calendario de la contribución para la vigencia 2019:
Fecha límite pago primer trimestre 2019
30 abril de 2019
Fecha límite pago segundo trimestre 2019
29 julio de 2019
Fecha límite pago tercer trimestre 2019
29 octubre de 2019
Fecha límite pago cuarto trimestre 2019
30 enero de 2020
Cualquier inquietud adicional será atendida a través de la opción http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucionparafiscal/90 en la página de Fontur.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO:
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO: