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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor complementar informando que la plataforma funciona de manera adecuada y que no se evidencia fallas en su funcionamiento.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, marzo 04 de 2019
Señor(a)
Marco Aurelio Granado Lozano
turismomarkino@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 34868
Respetado Señor Granado:
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, mediante la cual requiere el procedimiento para generar los pagos de contribución Parafiscal para la Promoción al Turismo, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El numeral 3 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 establece que “Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras” son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y por lo tanto, se encuentran en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el inicio de operaciones del correspondiente establecimiento, y para el presente caso la fecha de la matrícula mercantil del establecimiento de comercio TURISMO MARKIÑO en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de comercio de Dosquebradas corresponde al 5 de abril de 2016.
Es importante precisar, que el Artículo 12. de la Ley 1101 menciona los prestadores que deben registrarte en el registro nacional de Turismo. "El artículo 62 de la Ley 300 de 1996, quedará así: Prestadores de servicios turísticos que se deben registrar. Son prestadores de servicios turísticos los siguientes: 2. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras."
Así las cosas, se encuentra en la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo desde el 5 de abril de 2016 y no desde la fecha de inscripción del registro nacional de turismo, debido a que son dos obligaciones totalmente diferentes.
En ese orden de ideas, de manera atenta, le informo que debe liquidar y pagar los siguientes trimestres de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo:
- 2, 3 y 4 trimestre del año 2016.
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2017.
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2018.
Ahora bien, para efectos de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la promoción del Turismo deberá ingresar a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co, dirigirse al portal de “liquidación y pago en línea” y diligenciar la información correspondiente al nombre de usuario (que es el número de NIT del establecimiento sin el dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación) y la clave de acceso (la primera vez será el número de NIT del establecimiento sin dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación), si la plataforma le arroja un mensaje de “el usuario no se encuentra registrado” deberá dirigirse al icono de “regístrese” y proceder a realizar el registro correspondiente.
El siguiente paso a realizar, consiste en diligenciar la información solicitada en el icono de “establecimientos” en el menú principal, allí encontrará la ventana de “insertar” y en la primera casilla deberá colocar la expresión EST1 que es la abreviatura de Establecimiento 1, y si tiene más establecimientos bajo ese NIT, los relacionará con las expresiones EST2, EST3 y así, sucesivamente.
Ubicado en el menú principal es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el ícono de “Nueva liquidación”, la plataforma le solicitará unos datos de parámetros de consulta, como son el año, trimestre y por último el grupo, el cual no debe ser diligenciado.
A continuación es necesario insertar los siguientes datos:
· Descripción: Escriba una descripción que de una idea clara de la liquidación. Por ejemplo: 2012 Trimestre 4.
· Año: Escriba el año que está liquidando. Por ejemplo: 2016, 2017, etc
· Trimestre: Escriba el trimestre que está liquidando, un número de 1 a 4.
· Fecha de Pago: Escriba la fecha en la cual piensa realizar el pago.
Una vez pulse “Aceptar” se mostrará una tabla con los establecimientos para que realice la declaración de los ingresos, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar. Posteriormente, deberá dar un clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna Ingresos para que escriba el valor sin puntos y sin espacios, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales del trimestre que se está liquidando.
El sistema liquidará el valor de Contribución a pagar, correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales declarados, generando la liquidación privada con un código de barras y el respectivo valor a cancelar, el cual podrá pagarse directamente en el banco de Bogotá o por medio del botón PSE (pagos en línea), igualmente debe imprimir el formulario y firmarlo respectivamente, lo cual lo realiza ingresando a la opción “Consultar liquidación” y seleccionando “Pagar por banco”, para finalizar deberá allegarlo a la Dirección de Contribución Parafiscal por medio físico a la Calle 28 N° 13A- 24 Edificio Museo del Parque Piso 6 o deberá ser radicado en el Módulo Contáctenos de Contribución Parafiscal, al cual puede acceder ingresando en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90.
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Bogotá, marzo 14 de 2019
Señor(a)
Marco Aurelio Granado Lozano
turismomarkino@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 34868
Respetado Señor Granado:
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, mediante la cual requiere el procedimiento para generar los pagos de contribución Parafiscal para la Promoción al Turismo ya que tiene “inconsistencias con la plataforma de Fontur que no me deja generar los recibos” de manera atenta, le informo lo siguiente:
Se procedió a validar la información y se observa que la plataforma de recaudo en línea funciona de manera adecuada y no se evidencia fallas en su funcionamiento.
Por otra parte, el numeral 3 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 establece que “Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras” son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y por lo tanto, se encuentran en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el inicio de operaciones del correspondiente establecimiento, y para el presente caso la fecha de la matrícula mercantil del establecimiento de comercio TURISMO MARKIÑO en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de comercio de Dosquebradas corresponde al 5 de abril de 2016.
Es importante precisar, que el Artículo 12. de la Ley 1101 menciona los prestadores que deben registrarte en el registro nacional de Turismo. "El artículo 62 de la Ley 300 de 1996, quedará así: Prestadores de servicios turísticos que se deben registrar. Son prestadores de servicios turísticos los siguientes: 2. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras."
Así las cosas, se encuentra en la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo desde el 5 de abril de 2016 y no desde la fecha de inscripción del registro nacional de turismo, debido a que son dos obligaciones totalmente diferentes.
En ese orden de ideas, de manera atenta, le informo que debe liquidar y pagar los siguientes trimestres de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo:
- 2, 3 y 4 trimestre del año 2016.
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2017.
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2018.
Ahora bien, para efectos de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la promoción del Turismo deberá ingresar a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co , dirigirse al portal de “liquidación y pago en línea” y diligenciar la información correspondiente al nombre de usuario (que es el número de NIT del establecimiento sin el dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación) y la clave de acceso (la primera vez será el número de NIT del establecimiento sin dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación), si la plataforma le arroja un mensaje de “el usuario no se encuentra registrado” deberá dirigirse al icono de “regístrese” y proceder a realizar el registro correspondiente.
El siguiente paso a realizar, consiste en diligenciar la información solicitada en el icono de “establecimientos” en el menú principal, allí encontrará la ventana de “insertar” y en la primera casilla deberá colocar la expresión EST1 que es la abreviatura de Establecimiento 1, y si tiene más establecimientos bajo ese NIT, los relacionará con las expresiones EST2, EST3 y así, sucesivamente.
Ubicado en el menú principal es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el ícono de “Nueva liquidación”, la plataforma le solicitará unos datos de parámetros de consulta, como son el año, trimestre y por último el grupo, el cual no debe ser diligenciado.
A continuación es necesario insertar los siguientes datos:
· Descripción: Escriba una descripción que de una idea clara de la liquidación. Por ejemplo: 2012 Trimestre 4.
· Año: Escriba el año que está liquidando. Por ejemplo: 2016, 2017, etc
· Trimestre: Escriba el trimestre que está liquidando, un número de 1 a 4.
· Fecha de Pago: Escriba la fecha en la cual piensa realizar el pago.
Una vez pulse “Aceptar” se mostrará una tabla con los establecimientos para que realice la declaración de los ingresos, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar. Posteriormente, deberá dar un clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna Ingresos para que escriba el valor sin puntos y sin espacios, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales del trimestre que se está liquidando.
El sistema liquidará el valor de Contribución a pagar, correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales declarados, generando la liquidación privada con un código de barras y el respectivo valor a cancelar, el cual podrá pagarse directamente en el banco de Bogotá o por medio del botón PSE (pagos en línea), igualmente debe imprimir el formulario y firmarlo respectivamente, lo cual lo realiza ingresando a la opción “Consultar liquidación” y seleccionando “Pagar por banco”, para finalizar deberá allegarlo a la Dirección de Contribución Parafiscal por medio físico a la Calle 28 N° 13A- 24 Edificio Museo del Parque Piso 6 o deberá ser radicado en el Módulo Contáctenos de Contribución Parafiscal, al cual puede acceder ingresando en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90.
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Bogotá, marzo 15 de 2019
Señor(a)
Marco Aurelio Granado Lozano
turismomarkino@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 34868
Respetado Señor Granado:
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, mediante la cual requiere el procedimiento para generar los pagos de contribución Parafiscal para la Promoción al Turismo ya que tiene “inconsistencias con la plataforma de Fontur que no me deja generar los recibos” de manera atenta, le informo lo siguiente:
Se procedió a validar la información y se observa que la plataforma de recaudo en línea funciona de manera adecuada y no se evidencia fallas en su funcionamiento.
Por otra parte, el numeral 3 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 establece que “Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras” son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y por lo tanto, se encuentran en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el inicio de operaciones del correspondiente establecimiento, y para el presente caso la fecha de la matrícula mercantil del establecimiento de comercio TURISMO MARKIÑO en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de comercio de Dosquebradas corresponde al 5 de abril de 2016.
Es importante precisar, que el Artículo 12. de la Ley 1101 menciona los prestadores que deben registrarte en el registro nacional de Turismo. "El artículo 62 de la Ley 300 de 1996, quedará así: Prestadores de servicios turísticos que se deben registrar. Son prestadores de servicios turísticos los siguientes: 2. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras."
Así las cosas, se encuentra en la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo desde el 5 de abril de 2016 y no desde la fecha de inscripción del registro nacional de turismo, debido a que son dos obligaciones totalmente diferentes.
En ese orden de ideas, de manera atenta, le informo que debe liquidar y pagar los siguientes trimestres de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo:
- 2, 3 y 4 trimestre del año 2016.
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2017.
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2018.
Ahora bien, para efectos de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la promoción del Turismo deberá ingresar a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co , dirigirse al portal de “liquidación y pago en línea” y diligenciar la información correspondiente al nombre de usuario (que es el número de NIT del establecimiento sin el dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación) y la clave de acceso (la primera vez será el número de NIT del establecimiento sin dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación), si la plataforma le arroja un mensaje de “el usuario no se encuentra registrado” deberá dirigirse al icono de “regístrese” y proceder a realizar el registro correspondiente.
El siguiente paso a realizar, consiste en diligenciar la información solicitada en el icono de “establecimientos” en el menú principal, allí encontrará la ventana de “insertar” y en la primera casilla deberá colocar la expresión EST1 que es la abreviatura de Establecimiento 1, y si tiene más establecimientos bajo ese NIT, los relacionará con las expresiones EST2, EST3 y así, sucesivamente.
Ubicado en el menú principal es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el ícono de “Nueva liquidación”, la plataforma le solicitará unos datos de parámetros de consulta, como son el año, trimestre y por último el grupo, el cual no debe ser diligenciado.
A continuación es necesario insertar los siguientes datos:
· Descripción: Escriba una descripción que de una idea clara de la liquidación. Por ejemplo: 2012 Trimestre 4.
· Año: Escriba el año que está liquidando. Por ejemplo: 2016, 2017, etc
· Trimestre: Escriba el trimestre que está liquidando, un número de 1 a 4.
· Fecha de Pago: Escriba la fecha en la cual piensa realizar el pago.
Una vez pulse “Aceptar” se mostrará una tabla con los establecimientos para que realice la declaración de los ingresos, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar. Posteriormente, deberá dar un clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna Ingresos para que escriba el valor sin puntos y sin espacios, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales del trimestre que se está liquidando.
El sistema liquidará el valor de Contribución a pagar, correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales declarados, generando la liquidación privada con un código de barras y el respectivo valor a cancelar, el cual podrá pagarse directamente en el banco de Bogotá o por medio del botón PSE (pagos en línea), igualmente debe imprimir el formulario y firmarlo respectivamente, lo cual lo realiza ingresando a la opción “Consultar liquidación” y seleccionando “Pagar por banco”, para finalizar deberá allegarlo a la Dirección de Contribución Parafiscal por medio físico a la Calle 28 N° 13A- 24 Edificio Museo del Parque Piso 6 o deberá ser radicado en el Módulo Contáctenos de Contribución Parafiscal, al cual puede acceder ingresando en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO: