RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 34813 por favor verífiquelo
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, febrero 27 de 2019
Señora
YOLIMA GUTIERREZ VELEZ
ASESORIASCONTABLESAYS@GMAIL.COM
Asunto: Respuesta Contacto No. 34813
Respetada Señora:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó a través de esta plataforma, mediante la cual manifiesta que “hubo un error al liquidar los pagos trimestrales de fontur ya que los ingresos que percibo el hostal el Santuario son de $25.900.000 y todo lo liquidado en el año 2018 en fontur suma $84.190.000”, de manera atenta, le informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA y el artículo 589 del Estatuto Tributario, es necesario que corrija las correspondientes liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Ahora bien, para efectos de corregir las liquidaciones deberá aplicar el procedimiento estipulado en el artículo 589 del Estatuto Tributario, de la siguiente manera:
“Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor. Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.
La corrección de las declaraciones a que se refiere este artículo no impide la facultad de revisión, la cual se contará a partir de la fecha de la corrección
(…)”. (Negrilla fuera de texto)
Así las cosas, para efectos de realizar la corrección deberá presentar las declaraciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a través de la plataforma de “Liquidación y pago en línea” declarando los valores correctos de los ingresos operacionales de los trimestres, y posteriormente remitir los formulario de las liquidaciones privadas inicialmente presentadas y de las corregidas al correo electrónico dmoreno@fontur.com.co, sin realizar ningún pago ni presentación en banco.
Finalmente, en el evento que quede un excedente, dicho valor se aplicará a la próxima liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, para lo cual es necesario que cuando se cause el respectivo trimestre realice la liquidación por medio de la plataforma y la remita al correo electrónico indicado en el párrafo anterior, para efectos de actualizar el pago.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, marzo 01 de 2019
Señora
YOLIMA GUTIERREZ VELEZ
ASESORIASCONTABLESAYS@GMAIL.COM
Asunto: Respuesta Contacto No. 34813
Respetada Señora:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó a través de esta plataforma, mediante la cual manifiesta que “hubo un error al liquidar los pagos trimestrales de fontur ya que los ingresos que percibo el hostal el Santuario son de $25.900.000 y todo lo liquidado en el año 2018 en fontur suma $84.190.000”, de manera atenta, le informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA y el artículo 589 del Estatuto Tributario, es necesario que corrija las correspondientes liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Ahora bien, para efectos de corregir las liquidaciones deberá aplicar el procedimiento estipulado en el artículo 589 del Estatuto Tributario, de la siguiente manera:
“Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor. Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.
La corrección de las declaraciones a que se refiere este artículo no impide la facultad de revisión, la cual se contará a partir de la fecha de la corrección
(…)”. (Negrilla fuera de texto)
Así las cosas, para efectos de realizar la corrección deberá presentar las declaraciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a través de la plataforma de “Liquidación y pago en línea” declarando los valores correctos de los ingresos operacionales de los trimestres, y posteriormente remitir los formulario de las liquidaciones privadas inicialmente presentadas y de las corregidas al correo electrónico dmoreno@fontur.com.co, sin realizar ningún pago ni presentación en banco.
Finalmente, en el evento que quede un excedente, dicho valor se aplicará a la próxima liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, para lo cual es necesario que cuando se cause el respectivo trimestre realice la liquidación por medio de la plataforma y la remita al correo electrónico indicado en el párrafo anterior, para efectos de actualizar el pago.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO: