RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, febrero 28 de 2019
Señor(a)
ORLANDO SALAZAR GARCIA
ocarji999@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 34793
Respetado(a) Señor(a):
De manera atenta, se informa que se procedió a verificar la liquidación privada correspondiente al 2 trimestre del año 2018, y se evidencia que la misma fue pagada en el Banco de Bogotá, sin embargo dicha liquidación no se encontraba en la plataforma de liquidación y pago en línea de Contribución Parafiscal.
Por lo anterior, se verificó con el área de Tecnología de la entidad recaudadora, quien manifiesta que existió una inconsistencia en el sistema lo que generó el error. En consecuencia, se realiza el cargue manual de la liquidación en la plataforma y al ingresar en la misma puede verificar que su liquidación del 2 trimestre del año 2018, se encuentra en estado pagada en el módulo de liquidaciones.
De igual manera se informa que el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
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USUARIO:Daniela Ardila Castañeda
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