RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, febrero 27 de 2019
Señores
TRANSPORTES TRANSBORDAR SAS
TRANSBORDARALAMEDIDA@GMAIL.COM
Asunto: Respuesta Contacto No. 34771
Respetados Señores:
Cordial Saludo
En relación con el documento que adjunta en el número de contacto 34771, en el cual manifiesta que es la liquidación privada, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
(…)” Negrilla fuera de texto.
En virtud de lo anterior, es claro que la liquidación privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo debe contener la información que se cita en el mencionado artículo.
Ahora bien, al revisar el documento que anexa en la presente solicitud se observa que corresponde a un formato de consignación realizada en el Banco de Bogotá por valor de $781,242, por lo tanto, le informo que dicha consignación no corresponde a un formulario de liquidación privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Para efectos de realizar la liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es necesario que la realice por medio de la plataforma de Liquidación y pago en Línea, para lo cual deberá ingresar a la página web del Fondo Nacional de Turismo www.fontur.com.co, seleccionar la opción “Liquidación y pago en Línea” diligenciar su usuario y contraseña, y culminar todo el proceso.
Por otra parte, le informo que el parágrafo 6 del artículo 61 de la ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la ley 1558 de 2012, establece que: “Para la reactivación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, el prestador deberá solicitarla y acredita la cancelación a favor del Fondo Nacional de Turismo, de un (1) salario mínimo mensual legal vigente en el momento del pago”.
De conformidad con lo citado, si realizó la consignación para efectos de reactivar su registro nacional de turismo, le informo que dicho documento lo debe subir a la plataforma de Cámara de Comercio para efectos de realizar su correspondiente trámite, debido a que de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, y por esta razón, son las entidades encargadas del trámite de inscripción y actualización del mismo.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, marzo 01 de 2019
Señores
TRANSPORTES TRANSBORDAR SAS
TRANSBORDARALAMEDIDA@GMAIL.COM
Asunto: Respuesta Contacto No. 34771
Respetados Señores:
Cordial Saludo
En relación con el documento que adjunta en el número de contacto 34771, en el cual manifiesta que es la liquidación privada, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
(…)” Negrilla fuera de texto.
En virtud de lo anterior, es claro que la liquidación privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo debe contener la información que se cita en el mencionado artículo.
Ahora bien, al revisar el documento que anexa en la presente solicitud se observa que corresponde a un formato de consignación realizada en el Banco de Bogotá por valor de $781,242, por lo tanto, le informo que dicha consignación no corresponde a un formulario de liquidación privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Para efectos de realizar la liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es necesario que la realice por medio de la plataforma de Liquidación y pago en Línea, para lo cual deberá ingresar a la página web del Fondo Nacional de Turismo www.fontur.com.co, seleccionar la opción “Liquidación y pago en Línea” diligenciar su usuario y contraseña, y culminar todo el proceso.
Por otra parte, le informo que el parágrafo 6 del artículo 61 de la ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la ley 1558 de 2012, establece que: “Para la reactivación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, el prestador deberá solicitarla y acredita la cancelación a favor del Fondo Nacional de Turismo, de un (1) salario mínimo mensual legal vigente en el momento del pago”.
De conformidad con lo citado, si realizó la consignación para efectos de reactivar su registro nacional de turismo, le informo que dicho documento lo debe subir a la plataforma de Cámara de Comercio para efectos de realizar su correspondiente trámite, debido a que de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, y por esta razón, son las entidades encargadas del trámite de inscripción y actualización del mismo.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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