RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 34746 por favor verífiquelo
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Nuevamente insisto el tema de la mención de la ley dentro de la certificación no es un motivo para rechazar el mismo.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor responder lo solicitado, en primer lugar se debe hacer alusión al hecho que el certificado que remite es del año 2018 y no del año 2017, no es cierto que lo que determina el valor a liquidar de la contribución de las viviendas sean los ingresos del año anterior, dicho monto determina es la calidad de aportante en consecuencia por favor eliminar este párrafo, finalmente se debe explicar que para actualizar el rnt no requiere certificación y explicar que la plataforma pregunta si supera o no topes y permite continuar con el proceso de actualización
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, febrero 28 de 2019
Señores
El rancho de stella
el-ranchode-stella@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 34746
Respetados Señores:
En atención a su correo radicado el 10 de febrero de 2019, en el cual adjunta el certificado de contador público por el año 2018, de manera atenta le comunico que este contiene algunas imprecisiones, toda vez que, el cálculo de la contribución parafiscal de acuerdo al numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, se efectúa solo si ha obtenido ingresos superiores a los 50 smlmv.
Ahora bien, en el evento en que no haya superado el tope de ventas de los 50 smlmv del año inmediatamente anterior, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la que informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos del año inmediatamente anterior, requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
Finalmente, le informamos que el certificado debe cumplir con un mínimo de requisitos así:
· Nombre del establecimiento
· RNT
· Si superó o No los 50 smlmv en ingresos del año inmediatamente anterior requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006 que lo acredita o no, con la calidad de aportante para el año xxxx
· Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público, radicándola en el aplicativo Contáctenos de Contribución Parafiscal de esta página web, al cual puede acceder ingresando a www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, marzo 06 de 2019
Señores
El rancho de stella
el-ranchode-stella@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 34746
Respetados Señores:
En atención a su correo radicado el 10 de febrero de 2019, en el cual adjunta el certificado de contador público por el año 2018, de manera atenta le comunico que este contiene algunas imprecisiones, toda vez que, el cálculo de la contribución parafiscal de acuerdo al numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, se efectúa solo si ha obtenido ingresos superiores a los 50 smlmv.
Ahora bien, en el evento en que no haya superado el tope de ventas de los 50 smlmv del año inmediatamente anterior, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la que informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos del año inmediatamente anterior, requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
Finalmente, le informamos que el certificado debe cumplir con un mínimo de requisitos así:
· Nombre del establecimiento
· RNT
· Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público, radicándola en el aplicativo Contáctenos de Contribución Parafiscal de esta página web, al cual puede acceder ingresando a www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, marzo 11 de 2019
Señores
El rancho de stella
el-ranchode-stella@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 34746
Respetados Señores:
Doy acuse de recibido al certificado emitido por contador público por el año 2018 para el año 2019.
Por otra parte le informo que, en el evento en que no haya superado el tope de ventas de los 50 smlmv del año 2017, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la que informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos del 2017 para el año 2018, requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
En cuanto al certificado debe cumplir con un mínimo de requisitos así:
- Nombre del establecimiento
- RNT
- El año en el cual no supero el tope de ventas
- Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público, radicándola en el aplicativo Contáctenos de Contribución Parafiscal de esta página web, al cual puede acceder ingresando a www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal.
Ahora bien, para continuar con el proceso de actualización del RNT usted deberá ingresar nuevamente a la plataforma de Confecámaras y en el paso 5 deberá indicar si superó o no el tope de ventas de 50 smlmv en el año 2017, para ello deberá digitar el valor correspondiente a los ingresos del año 2017.
Por último, es importante resaltar que en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4., del Decreto 1074 de 2015, se establece que: “Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el Registro Nacional del Turismo- RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por cuanto será la respectiva cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, marzo 12 de 2019
Señores
El rancho de stella
el-ranchode-stella@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 34746
Respetados Señores:
Doy acuse de recibido al certificado emitido por contador público por el año 2018 para el año 2019.
Por otra parte le informo que, en el evento en que no haya superado el tope de ventas de los 50 smlmv del año 2017, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la que informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos del 2017 para el año 2018, requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
En cuanto al certificado debe cumplir con un mínimo de requisitos así:
- Nombre del establecimiento
- RNT
- El año en el cual no supero el tope de ventas
- Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público, radicándola en el aplicativo Contáctenos de Contribución Parafiscal de esta página web, al cual puede acceder ingresando a www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal.
Ahora bien, para continuar con el proceso de actualización del RNT usted deberá ingresar nuevamente a la plataforma de Confecámaras y en el paso 5 deberá indicar si superó o no el tope de ventas de 50 smlmv en el año 2017, para ello deberá digitar el valor correspondiente a los ingresos del año 2017.
Por último, es importante resaltar que en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4., del Decreto 1074 de 2015, se establece que: “Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el Registro Nacional del Turismo- RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por cuanto será la respectiva cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez