RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, febrero 20 de 2019
Señor(a)
Jaime Lopez
pueblitomagicomompos@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 34712
Respetado(a) Señor(a):
Asunto: Respuesta al radicado 34712 del 08/02/2019.
En respuesta al comunicado del asunto, le informo que he recibido la Liquidación Privada del aportante Pueblito Mágico Hostel, correspondiente al 4 trimestre del año 2018.
Al respecto le comunico que una vez realizada la verificación de la misma, se evidencia que no cumple con los requisitos formales señalados en el Artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, razón por la que le solicito aporte la copia del soporte de pago por PSE o del banco recaudador el cual debe tener el sello de pago y la liquidación privada debe estar firmada por el declarante y/o el representante legal según corresponda, firma del contador y del revisor fiscal (si existe obligación legal).
Ahora bien, en cuanto a su solicitud de cómo puede realizar la corrección de la Liquidación Privada por presentar un error en los valores declarados, le informo que esta debe realizarse de conformidad a lo establecido en los siguientes artículos del Estatuto Tributario:
Artículo 588: Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 709 y 713, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección.
Toda declaración que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, presente con posterioridad a la declaración inicial, será considerada como una corrección a la declaración inicial o a la última corrección presentada, según el caso.
Artículo 589: Modificado por la Ley 223 de 1995, art. 161 Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor. Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando al saldo a favor, se elevará solicitud a la administración de impuestos y aduanas correspondiente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración. (Nota Leyex.info: El término de un año fue establecido por la Ley 383 de 1997, art. 8).
La administración debe practicar la liquidación oficial de corrección, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud en debida forma; si no se pronuncia dentro de este término, el proyecto de corrección sustituirá a la declaración inicial. La corrección de las declaraciones a que se refiere este artículo no impide la facultad de revisión, la cual se contará a partir de la fecha de la corrección o del vencimiento de los seis meses siguientes a la solicitud, según el caso.
Por lo expuesto, lo invitamos a ingresar a la página de Fontur, en el menú de liquidaciones, luego debe seleccionar la opción “Nueva Liquidación”, la cual le permitirá declarar los valores correctos para efectuar el pago correspondiente.
Cualquier inquietud adicional será atendida a través de la opción http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucionparafiscal/90 en la página de FONTUR.
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Bogotá, febrero 28 de 2019
Señor(a)
Jaime Lopez
pueblitomagicomompos@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 34712
Respetado(a) Señor(a):
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 34712 por favor verífiquelo
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