RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, febrero 22 de 2019
Señor
MICHAEL ANDRES CAMARGO
hospedajevilladelpalmar@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 34649
Respetado Señor Camargo:
En atención a su solicitud, en la cual solicita que se le liquide lo que adeuda, de manera atenta le informo lo siguiente:
Al verificar en la plataforma de Fontur, se observa que ha relacionado el establecimiento con categoría 1. Hotel y centros vacacionales en relación con el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, a su vez, ha escrito una fecha que no corresponde a la fecha del registro de matrícula mercantil; ahora bien, en comparación con la información contenida en la página del RUES, se observa que el establecimiento “Hospedaje Villa del Palmar” registra con fecha del 3 de enero del 2016, la cual deberá modificar.
En cuanto al RNT 61151asociado al establecimiento, se observa que la sub categoría obedece a un apartahotel, y no a un hotel o centro vacacional, lo que indica que también debe realizar el cambio, ingresando a la plataforma de Fontur, www.fontur.com.co, seguido “liquidaciones y pago en línea”, deberá ingresar con su usuario y contraseña, seguido ingresar a “establecimientos”, y realizar el cambio de categoría en la casilla “clase” colocar el numeral 2, toda vez que de acuerdo al artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, el establecimiento estaría clasificado como vivienda turística.
De acuerdo a lo anterior, el señor Michael Andres Camargo Diaz, tiene pendiente de pago por el establecimiento Hospedaje Villa del Palmar identificado con RNT 61151 la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los trimestres 1,2,3 y 4 del año 2017 y 2,3 y 4 del año 2018.
Por otra parte le informo que, en el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv del año inmediatamente anterior, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos del año inmediatamente anterior, requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
En cuanto al certificado, debe contener como mínimo la siguiente información:
· Nombre del establecimiento
· RNT
· La Sub categoría que se encuentra operando.
· Si superó o No los 50 smlmv en ingresos del año inmediatamente anterior requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
· Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público, radicándola en el aplicativo Contáctenos de Contribución Parafiscal de esta página web, al cual puede acceder ingresando a www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: