RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor incluir sustento legal.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, marzo 06 de 2019
Señores
SEÑORA DE LA CANDELARIA Y AMIGOS
info@casa1537.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 34641
Respetados Señores:
De manera atenta, informo que en el evento en que durante algún trimestre la sociedad no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, el aportante se encuentra obligado a presentar la liquidación privada en cero, en el formulario establecido para tal efecto con las correspondientes firmas y el sello del Banco de Bogotá.
Por lo anterior, a efectos de cumplir con las obligaciones de los trimestres pendientes de la liquidación y pago de la Contribución Parafiscal, es necesario que envíe las liquidaciones con sus respectivas firmas, a través del formulario de “Contáctenos”.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, marzo 12 de 2019
Señores
SEÑORA DE LA CANDELARIA Y AMIGOS
info@casa1537.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 34641
Respetados Señores:
El artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015 establece los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
• La presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
• El pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
Por lo anterior, de manera atenta informo que en el evento en que durante algún trimestre la sociedad no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, el aportante se encuentra obligado a presentar la liquidación privada en cero, en el formulario establecido para tal efecto con las correspondientes firmas y el sello del Banco de Bogotá.
Dichas liquidaciones deben enviarse por este medio, en el formato establecido por la entidad recaudadora y con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.4.2.1.6. del Decreto 1074 de 2015, es decir:
“1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10 (sic). Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso”.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, marzo 12 de 2019
Señores
SEÑORA DE LA CANDELARIA Y AMIGOS
info@casa1537.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 34641
Respetados Señores:
El artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015 establece los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
• La presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
• El pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
Por lo anterior, de manera atenta informo que en el evento en que durante algún trimestre la sociedad no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, el aportante se encuentra obligado a presentar la liquidación privada en cero, en el formulario establecido para tal efecto con las correspondientes firmas y el sello del Banco de Bogotá.
Dichas liquidaciones deben enviarse por este medio, en el formato establecido por la entidad recaudadora y con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.4.2.1.6. del Decreto 1074 de 2015, es decir:
“1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10 (sic). Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso”.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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