RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: por favor ajustar de acuerdo a lo hablado.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, marzo 05 de 2019
Señor
LUIS ALBERTO URIBE GOMEZ
laurasavasar_12@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 34441
Respetado Señor:
En atención a su solicitud, de manera atenta preciso la siguiente información:
El señor Luis Alberto Uribe Gómez, identificado con N.I.T. 73187731 – 4, se encuentra registrado en el Registro Mercantil, con la actividad 5511 “Alojamiento en hoteles”, desde el 13 de marzo de 2009.
A su vez, dicho prestador de servicios turísticos es propietario del hotel “Hospedaje Hector”, establecimiento que se encuentra con matrícula activa en el registro mercantil desde el 13 de marzo de 2009, y que se identifica con el RNT 39886.
Teniendo en cuenta lo anterior, se responde una a una sus inquietudes en el orden que fueron presentadas:
1. “historial de pagos realizados”
Revisadas nuestras bases de datos, el prestador de servicios turísticos identificado con el N.I.T. 73187731, ha efectuado los siguientes pagos a la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo:
FECHA DE PAGO
|
IDENTIFICACIÓN
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AÑO GRAVABLE
|
TRIMESTRE
|
NOMBRE ESTABLECIMIENTO
|
RNT
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VALOR PAGADO
|
2018/06/01
|
73187731
|
2017
|
1
|
hospedaje hector
|
391186
|
$ 50.000
|
2018/06/01
|
73187731
|
2017
|
2
|
hospedaje hector
|
391186
|
$ 57.000
|
2018/06/01
|
73187731
|
2017
|
3
|
hospedaje hector
|
391186
|
$ 49.000
|
2018/06/01
|
73187731
|
2017
|
4
|
hospedaje hector
|
391186
|
$ 53.000
|
Como se observa, el prestador de servicios turísticos efectuó 4 pagos, correspondientes a los trimestres 1, 2, 3 y 4 de 2017, con un registro nacional de turismo que no corresponde al del establecimiento “Hospedaje Hector”.
2. “si tengo pagos pendientes, por cual año”
Teniendo en cuenta la información anteriormente descrita, el prestador de servicios turísticos identificado con el N.I.T. 73187731, tiene pendiente de liquidación y pago los siguientes trimestres:
Año 2009: Trimestres 1, 2, 3 y 4
Año 2010: Trimestres 1, 2, 3 y 4
Año 2011: Trimestres 1, 2, 3 y 4
Año 2012: Trimestres 1, 2, 3 y 4
Año 2013: Trimestres 1, 2, 3 y 4
Año 2014: Trimestres 1, 2, 3 y 4
Año 2015: Trimestres 1, 2, 3 y 4
Año 2016: Trimestres 1, 2, 3 y 4
Año 2018: Trimestres 1, 2, 3 y 4
Se precisa que los pagos de los trimestres 1, 2, 3 y 4 del año 2017 se evidencian en nuestros registros, pero con el RNT incorrecto, razón por la cual se procederá a efectuar la corrección respectiva en las bases de datos.
3. “además se me aclare si debo por concepto del año 2018”
Como se informó en la respuesta anterior, tiene pendientes de liquidación y pago los trimestres 1, 2, 3 y 4 del año 2018.
4. “Finalmente me envíen la programación de pagos es decir fechas”
El calendario de fechas de pago de la Contribución Parafiscal hasta el año 2018 lo encuentra en el siguiente link:
http://www.fontur.com.co/productos-y-servicios/calendario-de-contrubucion-parafiscal/44
Para el año 2019, las fechas límite de pago son las siguientes:
Fecha límite pago primer trimestre 2019: 30 abril de 2019
Fecha límite pago segundo trimestre 2019: 29 julio de 2019
Fecha límite pago tercer trimestre 2019: 29 octubre de 2019
Fecha límite pago cuarto trimestre 2019: 30 enero de 2020
Adicionalmente se informa que, de conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
TRIMESTRE 1
|
Del 1 de enero al 31 de marzo
|
TRIMESTRE 2
|
Del 1 de abril al 30 de junio
|
TRIMESTRE 3
|
Del 1 de julio al 30 de septiembre
|
TRIMESTRE 4
|
Del 1 de octubre al 31 de diciembre
|
5. “y valores a pagar por el año 2019”
Se precisa no es posible acceder a la información de los valores a pagar por el año 2019 por las siguientes razones:
En primer lugar, es el aportante quien genera sus liquidaciones privadas, tomando como base gravable los ingresos operacionales generados en el trimestre sobre el cual está generando la liquidación, acorde con los establecido en el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006.
En segundo lugar, a la fecha no se ha causado siquiera el primer trimestre de la Contribución Parafiscal para el año 2019, razón por la cual no es posible en este momento generar ninguna liquidación privada por el presente año y por ende se desconoce el valor a pagar.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, marzo 08 de 2019
Señor
LUIS ALBERTO URIBE GOMEZ
laurasavasar_12@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 34441
Respetado Señor:
En atención a su solicitud, de manera atenta preciso la siguiente información:
El señor Luis Alberto Uribe Gómez, identificado con N.I.T. 73187731 – 4, se encuentra registrado en el Registro Mercantil, con la actividad 5511 “Alojamiento en hoteles”, desde el 13 de marzo de 2009.
A su vez, dicho prestador de servicios turísticos es propietario del hotel “Hospedaje Hector”, establecimiento que se encuentra con matrícula activa en el registro mercantil desde el 13 de marzo de 2009, y que se identifica con el RNT 39886.
Teniendo en cuenta lo anterior, se responde una a una sus inquietudes en el orden que fueron presentadas:
1. “historial de pagos realizados”
Revisadas nuestras bases de datos, el prestador de servicios turísticos identificado con el N.I.T. 73187731, ha efectuado los siguientes pagos a la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo:
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|
|
|
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Fecha del pago
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N.I.T.
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Año gravable
|
Trimestre
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Nombre del establecimiento
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No. Registrado en el campo de RNT
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Valor pagado
|
2018/06/01
|
73187731
|
2017
|
1
|
hospedaje hector
|
391186
|
$ 50.000
|
2018/06/01
|
73187731
|
2017
|
2
|
hospedaje hector
|
391186
|
$ 57.000
|
2018/06/01
|
73187731
|
2017
|
3
|
hospedaje hector
|
391186
|
$ 49.000
|
2018/06/01
|
73187731
|
2017
|
4
|
hospedaje hector
|
391186
|
$ 53.000
|
Como se observa, el prestador de servicios turísticos efectuó 4 pagos, correspondientes a los trimestres 1, 2, 3 y 4 de 2017, con el número 391186 el cual no corresponde a ningún número de Registro Nacional de Turismo.
Ahora bien, el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 establece que:
“Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.
Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.
La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado. La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.”
Teniendo en cuenta lo anterior, y que el número de RNT que identifica al establecimiento “Hospedaje Hector” es el 39886, se procederá a hacer la corrección respectiva en nuestras bases de datos.
Adicionalmente, es importante que el aportante ingrese a la plataforma de “Liquidación y pago en línea” con su usuario y contraseña, seleccione la opción “Establecimientos”, y proceda a realizar la respectiva modificación del número de RNT.
Lo anterior, con el fin de que las liquidaciones queden con la información correcta.
2. “si tengo pagos pendientes, por cual año”
Teniendo en cuenta la información anteriormente descrita, el prestador de servicios turísticos identificado con el N.I.T. 73187731, tiene pendiente de liquidación y pago los siguientes trimestres:
Año 2009: Trimestres 1, 2, 3 y 4
Año 2010: Trimestres 1, 2, 3 y 4
Año 2011: Trimestres 1, 2, 3 y 4
Año 2012: Trimestres 1, 2, 3 y 4
Año 2013: Trimestres 1, 2, 3 y 4
Año 2014: Trimestres 1, 2, 3 y 4
Año 2015: Trimestres 1, 2, 3 y 4
Año 2016: Trimestres 1, 2, 3 y 4
Año 2018: Trimestres 1, 2, 3 y 4
3. “además se me aclare si debo por concepto del año 2018”
Como se informó en la respuesta anterior, tiene pendientes de liquidación y pago los trimestres 1, 2, 3 y 4 del año 2018.
4. “Finalmente me envíen la programación de pagos es decir fechas”
El calendario de fechas de pago de la Contribución Parafiscal hasta el año 2018 lo encuentra en el siguiente link:
http://www.fontur.com.co/productos-y-servicios/calendario-de-contrubucion-parafiscal/44
Para el año 2019, las fechas límite de pago son las siguientes:
Fecha límite pago primer trimestre 2019: 30 abril de 2019
Fecha límite pago segundo trimestre 2019: 29 julio de 2019
Fecha límite pago tercer trimestre 2019: 29 octubre de 2019
Fecha límite pago cuarto trimestre 2019: 30 enero de 2020
Adicionalmente se informa que, de conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
TRIMESTRE 1
|
Del 1 de enero al 31 de marzo
|
TRIMESTRE 2
|
Del 1 de abril al 30 de junio
|
TRIMESTRE 3
|
Del 1 de julio al 30 de septiembre
|
TRIMESTRE 4
|
Del 1 de octubre al 31 de diciembre
|
5. “y valores a pagar por el año 2019”
Se precisa no es posible acceder a la información de los valores a pagar por el año 2019 por las siguientes razones:
En primer lugar, es el aportante quien genera sus liquidaciones privadas, tomando como base gravable los ingresos operacionales generados en el trimestre sobre el cual está generando la liquidación, acorde con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006.
En segundo lugar, a la fecha no se ha causado el primer trimestre de la Contribución Parafiscal para el año 2019, razón por la cual no es posible en este momento generar ninguna liquidación privada del presente año gravable.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, marzo 08 de 2019
Señor
LUIS ALBERTO URIBE GOMEZ
laurasavasar_12@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 34441
Respetado Señor:
En atención a su solicitud, de manera atenta preciso la siguiente información:
El señor Luis Alberto Uribe Gómez, identificado con N.I.T. 73187731 – 4, se encuentra registrado en el Registro Mercantil, con la actividad 5511 “Alojamiento en hoteles”, desde el 13 de marzo de 2009.
A su vez, dicho prestador de servicios turísticos es propietario del hotel “Hospedaje Hector”, establecimiento que se encuentra con matrícula activa en el registro mercantil desde el 13 de marzo de 2009, y que se identifica con el RNT 39886.
Teniendo en cuenta lo anterior, se responde una a una sus inquietudes en el orden que fueron presentadas:
1. “historial de pagos realizados”
Revisadas nuestras bases de datos, el prestador de servicios turísticos identificado con el N.I.T. 73187731, ha efectuado los siguientes pagos a la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo:
Fecha del pago
N.I.T.
Año gravable
Trimestre
Nombre del establecimiento
No. Registrado en el campo de RNT
Valor pagado
2018/06/01
73187731
2017
1
hospedaje hector
391186
$ 50.000
2018/06/01
73187731
2017
2
hospedaje hector
391186
$ 57.000
2018/06/01
73187731
2017
3
hospedaje hector
391186
$ 49.000
2018/06/01
73187731
2017
4
hospedaje hector
391186
$ 53.000
Como se observa, el prestador de servicios turísticos efectuó 4 pagos, correspondientes a los trimestres 1, 2, 3 y 4 de 2017, con el número 391186 el cual no corresponde a ningún número de Registro Nacional de Turismo.
Ahora bien, el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 establece que:
“Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.
Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.
La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado. La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.”
Teniendo en cuenta lo anterior, y que el número de RNT que identifica al establecimiento “Hospedaje Hector” es el 39886, se procederá a hacer la corrección respectiva en nuestras bases de datos.
Adicionalmente, es importante que el aportante ingrese a la plataforma de “Liquidación y pago en línea” con su usuario y contraseña, seleccione la opción “Establecimientos”, y proceda a realizar la respectiva modificación del número de RNT.
Lo anterior, con el fin de que las liquidaciones queden con la información correcta.
2. “si tengo pagos pendientes, por cual año”
Teniendo en cuenta la información anteriormente descrita, el prestador de servicios turísticos identificado con el N.I.T. 73187731, tiene pendiente de liquidación y pago los siguientes trimestres:
Año 2009: Trimestres 1, 2, 3 y 4
Año 2010: Trimestres 1, 2, 3 y 4
Año 2011: Trimestres 1, 2, 3 y 4
Año 2012: Trimestres 1, 2, 3 y 4
Año 2013: Trimestres 1, 2, 3 y 4
Año 2014: Trimestres 1, 2, 3 y 4
Año 2015: Trimestres 1, 2, 3 y 4
Año 2016: Trimestres 1, 2, 3 y 4
Año 2018: Trimestres 1, 2, 3 y 4
3. “además se me aclare si debo por concepto del año 2018”
Como se informó en la respuesta anterior, tiene pendientes de liquidación y pago los trimestres 1, 2, 3 y 4 del año 2018.
4. “Finalmente me envíen la programación de pagos es decir fechas”
El calendario de fechas de pago de la Contribución Parafiscal hasta el año 2018 lo encuentra en el siguiente link:
http://www.fontur.com.co/productos-y-servicios/calendario-de-contrubucion-parafiscal/44
Para el año 2019, las fechas límite de pago son las siguientes:
Fecha límite pago primer trimestre 2019: 30 abril de 2019
Fecha límite pago segundo trimestre 2019: 29 julio de 2019
Fecha límite pago tercer trimestre 2019: 29 octubre de 2019
Fecha límite pago cuarto trimestre 2019: 30 enero de 2020
Adicionalmente se informa que, de conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
TRIMESTRE 1
Del 1 de enero al 31 de marzo
TRIMESTRE 2
Del 1 de abril al 30 de junio
TRIMESTRE 3
Del 1 de julio al 30 de septiembre
TRIMESTRE 4
Del 1 de octubre al 31 de diciembre
5. “y valores a pagar por el año 2019”
Se precisa no es posible acceder a la información de los valores a pagar por el año 2019 por las siguientes razones:
En primer lugar, es el aportante quien genera sus liquidaciones privadas, tomando como base gravable los ingresos operacionales generados en el trimestre sobre el cual está generando la liquidación, acorde con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006.
En segundo lugar, a la fecha no se ha causado el primer trimestre de la Contribución Parafiscal para el año 2019, razón por la cual no es posible en este momento generar ninguna liquidación privada del presente año gravable.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: