RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor informar porque razón no puede continuar con el trámite, precisar el motivo es decir que no ha realizado los pagos del año 2018 y precisar que hasta que no los realice no puede continuar con su proceso de actualización
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, febrero 18 de 2019
Señora
GLORIA ELENA GIRALDO ESCOBAR
colomtravel@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 34427
Respetada Señora:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“1. Los hoteles y centros vacacionales.
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
4. Las oficinas de representaciones turísticas.
5. Las empresas dedicadas a la operación de actividades tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopée, buceo, deportes náuticos en general.
6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
8. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
9. Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
10. Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
11. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smlmv.
12. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
13. Los parques temáticos.
14. Los concesionarios de aeropuertos y carreteras.
15. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smmlv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.
16. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
17. Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo.
18. Los centros de convenciones.
19. Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje.
20. Las sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos por concepto de la operación de muelles turísticos.
21. Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo cuyas ventas anuales sean superiores a 100 smlmv.” (Negrilla fuera de texto)
De conformidad con la norma, las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras tienen la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y por lo tanto, se encuentran en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
Ahora bien, el establecimiento Colombian Travel con Registro Nacional de Turismo N° 11257 de acuerdo con el Certificado de Matricula Mercantil expedido por la Cámara de Comercio de Armenia desarrolla actividades de agencias de viaje, en consecuencia por tener dicha calidad es un aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, situación que le fue informada el 2 de abril de 2018 por medio de correo electrónico por el funcionario Lerwin Fabian Pulido de acuerdo con la solicitud que radicó el 17 de febrero de 2018.
Por otra parte, al verificar los pagos que ha realizado por concepto de Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se observa que se encuentra pendiente de pago los siguientes trimestres:
- 4 trimestre del año 2011
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2014
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2015
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2016
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2017
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2018
- 1 trimestre del año 2019
En relación con lo que manifiesta respecto de la actualización del registro nacional de turismo, le informo que para efectos de realizar dicho trámite es necesario que se encuentre al día en los pagos del 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2018 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En virtud de lo anterior, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018 mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En ese orden de ideas, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el registro nacional de turismo, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara de Comercio la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución, sin embargo, si desea descargar dicha certificación lo puede realizar ingresando a la plataforma de "Liquidación y pago en Línea", seleccionando la opción de "Establecimiento"- Certificado Pago, pero se reitera que la misma no será requerida en el proceso de actualización de su registro nacional de turismo.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, febrero 18 de 2019
Señora
GLORIA ELENA GIRALDO ESCOBAR
colomtravel@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 34427
Respetada Señora:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“1. Los hoteles y centros vacacionales.
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
4. Las oficinas de representaciones turísticas.
5. Las empresas dedicadas a la operación de actividades tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopée, buceo, deportes náuticos en general.
6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
8. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
9. Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
10. Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
11. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smlmv.
12. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
13. Los parques temáticos.
14. Los concesionarios de aeropuertos y carreteras.
15. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smmlv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.
16. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
17. Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo.
18. Los centros de convenciones.
19. Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje.
20. Las sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos por concepto de la operación de muelles turísticos.
21. Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo cuyas ventas anuales sean superiores a 100 smlmv.” (Negrilla fuera de texto)
De conformidad con la norma, las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras tienen la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y por lo tanto, se encuentran en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
Ahora bien, el establecimiento Colombian Travel con Registro Nacional de Turismo N° 11257 de acuerdo con el Certificado de Matricula Mercantil expedido por la Cámara de Comercio de Armenia desarrolla actividades de agencias de viaje, en consecuencia por tener dicha calidad es un aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, situación que le fue informada el 2 de abril de 2018 por medio de correo electrónico por el funcionario Lerwin Fabian Pulido de acuerdo con la solicitud que radicó el 17 de febrero de 2018.
Por otra parte, al verificar los pagos que ha realizado por concepto de Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se observa que se encuentra pendiente de pago los siguientes trimestres:
- 4 trimestre del año 2011
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2014
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2015
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2016
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2017
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2018
- 1 trimestre del año 2019
En relación con lo que manifiesta respecto de la actualización del registro nacional de turismo, le informo que la plataforma de la Cámara de Comercio no le permite continuar con el proceso debido a que no ha liquidado ni pagado el 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2018 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y para efectos de realizar dicha actualización es necesario que se encuentre al día en los pagos de los mencionados trimestres, y por lo tanto, hasta que no realice los pagos no podrá terminar con el respectivo trámite.
En virtud de lo anterior, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018 mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En ese orden de ideas, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el registro nacional de turismo, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara de Comercio la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución, sin embargo, si desea descargar dicha certificación lo puede realizar ingresando a la plataforma de "Liquidación y pago en Línea", seleccionando la opción de "Establecimiento"- Certificado Pago, pero se reitera que la misma no será requerida en el proceso de actualización de su registro nacional de turismo.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, marzo 01 de 2019
Señora
GLORIA ELENA GIRALDO ESCOBAR
colomtravel@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 34427
Respetada Señora:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“(…)
3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
(…)” (Negrilla fuera de texto)
De conformidad con la norma, las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras tienen la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y por lo tanto, se encuentran en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
Ahora bien, el establecimiento Colombian Travel con Registro Nacional de Turismo N° 11257 de acuerdo con el Certificado de Matricula Mercantil expedido por la Cámara de Comercio de Armenia desarrolla actividades de agencias de viaje, en consecuencia por tener dicha calidad es un aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, situación que le fue informada el 2 de abril de 2018 por medio de correo electrónico por el funcionario Lerwin Fabian Pulido de acuerdo con la solicitud que radicó el 17 de febrero de 2018.
Por otra parte, al verificar los pagos que ha realizado por concepto de Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se observa que se encuentra pendiente de pago los siguientes trimestres:
- 4 trimestre del año 2011
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2014
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2015
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2016
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2017
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2018
- 1 trimestre del año 2019
En relación con lo que manifiesta respecto de la actualización del registro nacional de turismo, le informo que la plataforma de la Cámara de Comercio no le permite continuar con el proceso debido a que no ha liquidado ni pagado el 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2018 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y para efectos de realizar dicha actualización es necesario que se encuentre al día en los pagos de los mencionados trimestres, y por lo tanto, hasta que no realice los pagos no podrá terminar con el respectivo trámite.
En virtud de lo anterior, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018 mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En ese orden de ideas, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el registro nacional de turismo, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara de Comercio la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución, sin embargo, si desea descargar dicha certificación lo puede realizar ingresando a la plataforma de "Liquidación y pago en Línea", seleccionando la opción de "Establecimiento"- Certificado Pago, pero se reitera que la misma no será requerida en el proceso de actualización de su registro nacional de turismo.
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USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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