RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta sin embargo por favor unificar los espacios
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, marzo 04 de 2019
Señores
SHAFIR REALTY SAS
maria_leo58@hotmail.com
Asunto: Aplazamiento Contacto No. 34337
Respetados Señores:
Bogotá, marzo 04 de 2019
Señores
SHAFIR REALTY SAS
maria_leo58@hotmail.com
Asunto: Aplazamiento Contacto No. 34337
Respetados Señores:
De manera atenta, informo que verificado el N.I.T. 900779020, no se encontró ningún registro de aportante bajo ese número de identificación.
Revisada la plataforma RUES, se encontró que el N.I.T. 900779020, corresponde a la sociedad EASYWHEEL SAS, la cual no se asocia con ningún prestador de servicios turísticos.
Por lo anterior, de manera atenta solicito el envío de la información correcta a efectos de responder su solicitud.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, mayo 22 de 2019
Señores
SHAFIR REALTY SAS
maria_leo58@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 34337
Respetados Señores:
De manera atenta, informo que debido a que no se envió la aclaración requerida, no es posible emitir una respuesta de fondo a su solicitud.
No obstante, envío la siguiente información de caracter general:
El artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, mayo 31 de 2019
Señores
SHAFIR REALTY SAS
maria_leo58@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 34337
Respetados Señores:
De manera atenta, informo que debido a que no se envió la aclaración requerida, no es posible emitir una respuesta de fondo a su solicitud.
No obstante, envío la siguiente información de caracter general:
El artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: