RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 34332 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: No se esta atendiendo la solicitud, no requiere certificación de pagos, por favor validar cual es el motivo por el cual la plataforma arroja que se comunique con Fontur dado que este es el objeto de la solicitud.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor ajustar la respuesta validar con Daniela, la respuesta no corresponde a la realidad.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, febrero 21 de 2019
Señor(a)
LUHRS BELTRAN LUBEL REPRESENTACIONES SAS
lubel@lubel.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 34332
Respetado(a) Señor(a):
En relación con la solicitud presentada, en la cual solicita una certificación de pagos del año 2018, de manera atenta, le informo que para obtener dicho certificado, es necesario que ingrese a la página web del Fondo Nacional de Turismo www.fontur.com.co, seleccione la opción de “Liquidación y pago en Línea” y digite su usuario y contraseña, posteriormente se debe dirigir al botón de “Establecimientos” y en el icono de “Certificación Pago” puede descargar la certificación de pagos del año 2018.
Por otra parte, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
En cuanto a que manifiesta que el establecimiento LUBEL.COM identificado con el RNT 57154 inicio actividad economica como agencia de viajes, es necesario que envie un certificado de la camara de comercio de su domicilio que informe la fecha en la cual la sociedad Luhrs Beltran Lubel Representaciones S.A.S obtuvo la actividad economica como actividad de agencia de viajes.
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Bogotá, marzo 01 de 2019
Señor(a)
LUHRS BELTRAN LUBEL REPRESENTACIONES SAS
lubel@lubel.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 34332
Respetado(a) Señor(a):
En relación con la solicitud presentada, en la cual manifiesta que no han realizado pagos de la contribución parafiscal y en consecuencia no es posible realizar la actualización del RNT, de manera atenta, le informo que debido a que realizó los pagos del 1-2-3 y 4 trimestre del año 2018, el 08 de febrero del año 2019, ya es posible continuar con el proceso de la renovación del RNT.
Por otra parte, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Bogotá, marzo 12 de 2019
Señor(a)
LUHRS BELTRAN LUBEL REPRESENTACIONES SAS
lubel@lubel.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 34332
Respetado(a) Señor(a):
En relación con la solicitud presentada, en la cual manifiesta que no han realizado pagos de la contribución parafiscal y en consecuencia no es posible realizar la actualización del RNT 57114 y del RNT 20, de manera atenta, le informo que debido lo siguiente:
En relación el RNT 57114 se observa que realizó los pagos del 1-2-3 y 4 trimestres del año 2018 el 08 de febrero del año 2019, es decir, posterior a la fecha de la solicitud de renovación y del RNT 20 se realizó la validación en la cámara de comercio donde se evidencia que el establecimiento se encuentra al día en pagos en el año 2018.
En consecuencia, puede continuar con el proceso de la renovación del registro nacional de turismo.
Por otra parte, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Bogotá, marzo 13 de 2019
Señor(a)
LUHRS BELTRAN LUBEL REPRESENTACIONES SAS
lubel@lubel.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 34332
Respetado(a) Señor(a):
En relación con la solicitud presentada, en la cual manifiesta que no han realizado pagos de la contribución parafiscal y en consecuencia no es posible realizar la actualización del RNT 57114 y del RNT 20, de manera atenta, le informo que debido lo siguiente:
En relación el RNT 57114 se observa que realizó los pagos del 1-2-3 y 4 trimestres del año 2018 el 08 de febrero del año 2019, es decir, posterior a la fecha de la solicitud de renovación y del RNT 20 se realizó la validación en la cámara de comercio donde se evidencia que el establecimiento se encuentra al día en pagos en el año 2018.
En consecuencia, puede continuar con el proceso de la renovación del registro nacional de turismo.
Por otra parte, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca