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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor hacer alusión sólo a los numeral 15 de la Ley no hay necesidad de transcribir todo el artículo, de igual manera es importante precisar si tiene obligaciones pendientes de pago, precisar fecha desde cuando y hasta cuando estuvo obligado como transporte especial, de igual manera informar que se actualizará la infomación y por último informar si tiene obligaciones pendientes de pago como transporte terrestre.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor ajustar según lo hablado.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, febrero 19 de 2019
Señores
TRANSPORTES ESPECIALES LOGISTRAVEL SAS LOGISTRAVEL
GERENCIA@LOGISTRAVEL.COM.CO
Asunto: Respuesta Contacto No. 34325
Respetados Señores:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“1. Los hoteles y centros vacacionales.
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
4. Las oficinas de representaciones turísticas.
5. Las empresas dedicadas a la operación de actividades tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopée, buceo, deportes náuticos en general.
6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
8. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
9. Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
10. Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
11. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smlmv.
12. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
13. Los parques temáticos.
14. Los concesionarios de aeropuertos y carreteras.
15. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smmlv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.
16. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
17. Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo.
18. Los centros de convenciones.
19. Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje.
20. Las sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos por concepto de la operación de muelles turísticos.
21. Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo cuyas ventas anuales sean superiores a 100 smlmv.” (Negrilla fuera de texto)
En virtud de lo anterior, los 21 aportantes que estipula la norma se encuentran en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Ahora bien, de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá la sociedad Transporte Especiales Logistravel S.A.S. desarrolla como actividad principal la 4921 correspondiente al transporte de pasajeros, y en su objeto social se evidencia la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en todas sus modalidades lícitas.
En ese orden de ideas, es un aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo por tener la categoría de empresa de transporte de pasajeros terrestre, y se encuentra en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo excluyendo ingresos por el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.
Por su parte, y de conformidad con la Resolución N° 1106 del 5 de diciembre de 2018 proferida por el Ministerio de Transporte, la sociedad Transporte Especiales Logistravel S.A.S. no se encuentra habilitada para prestar servicio como empresa de transporte terrestre automotor especializado, sin embargo puede continuar prestando el servicio de transporte de pasajeros terrestre, ya que dicha resolución declaró la pérdida de fuerza de ejecutoria de la Resolución N°168 del 11 de diciembre de 2012 por medio de la cual, se habilitó a la sociedad como empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, marzo 01 de 2019
Señores
TRANSPORTES ESPECIALES LOGISTRAVEL SAS LOGISTRAVEL
GERENCIA@LOGISTRAVEL.COM.CO
Asunto: Respuesta Contacto No. 34325
Respetados Señores:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“(…)
15. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smmlv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.
(…)” (Negrilla fuera de texto)
En virtud de lo anterior, las empresas de transporte de pasajeros terrestres se encuentran en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Ahora bien, de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá la sociedad Transporte Especiales Logistravel S.A.S. desarrolla como actividad principal la 4921 correspondiente al transporte de pasajeros, y en su objeto social se evidencia la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en todas sus modalidades lícitas.
En ese orden de ideas, es un aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo por tener la categoría de empresa de transporte de pasajeros terrestre, y se encuentra en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo excluyendo ingresos por el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.
Por su parte, y de conformidad con la Resolución N° 1106 del 5 de diciembre de 2018 proferida por el Ministerio de Transporte, la sociedad Transporte Especiales Logistravel S.A.S. no se encuentra habilitada para prestar servicio como empresa de transporte terrestre automotor especializado, sin embargo puede continuar prestando el servicio de transporte de pasajeros terrestre, ya que dicha resolución declaró la pérdida de fuerza de ejecutoria de la Resolución N°168 del 11 de diciembre de 2012 por medio de la cual, se habilitó a la sociedad como empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial.
En consecuencia, se procederá actualizar la correspondiente información en nuestra base de datos.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, marzo 01 de 2019
Señores
TRANSPORTES ESPECIALES LOGISTRAVEL SAS LOGISTRAVEL
GERENCIA@LOGISTRAVEL.COM.CO
Asunto: Respuesta Contacto No. 34325
Respetados Señores:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“(…)
15. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smmlv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.
(…)” (Negrilla fuera de texto)
En virtud de lo anterior, las empresas de transporte de pasajeros terrestres se encuentran en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Ahora bien, de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá la sociedad Transporte Especiales Logistravel S.A.S. desarrolla como actividad principal la 4921 correspondiente al transporte de pasajeros, y en su objeto social se evidencia la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en todas sus modalidades lícitas.
En ese orden de ideas, a partir de enero del año 2019 es un aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo por tener la categoría de empresa de transporte de pasajeros terrestre, y se encuentra en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el primer trimestre del mencionado año excluyendo ingresos por el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio,
Por su parte, y de conformidad con la Resolución N° 1106 del 5 de diciembre de 2018 proferida por el Ministerio de Transporte, la sociedad Transporte Especiales Logistravel S.A.S. no se encuentra habilitada para prestar servicio como empresa de transporte terrestre automotor especializado, sin embargo puede continuar prestando el servicio de transporte de pasajeros terrestre, ya que dicha resolución declaró la pérdida de fuerza de ejecutoria de la Resolución N°168 del 11 de diciembre de 2012 por medio de la cual, se habilitó a la sociedad como empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial.
En consecuencia, se procederá actualizar la correspondiente información en nuestra base de datos.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, marzo 07 de 2019
Señores
TRANSPORTES ESPECIALES LOGISTRAVEL SAS LOGISTRAVEL
GERENCIA@LOGISTRAVEL.COM.CO
Asunto: Respuesta Contacto No. 34325
Respetados Señores:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“(…)
15. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smmlv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.
(…)” (Negrilla fuera de texto)
En virtud de lo anterior, las empresas de transporte de pasajeros terrestres se encuentran en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Ahora bien, de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá la sociedad Transporte Especiales Logistravel S.A.S. desarrolla como actividad principal la 4921 correspondiente al transporte de pasajeros, y en su objeto social se evidencia la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en todas sus modalidades lícitas.
En ese orden de ideas, a partir de enero del año 2019 es un aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo por tener la categoría de empresa de transporte de pasajeros terrestre, y se encuentra en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el primer trimestre del mencionado año excluyendo ingresos por el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio,
Por su parte, y de conformidad con la Resolución N° 1106 del 5 de diciembre de 2018 proferida por el Ministerio de Transporte, la sociedad Transporte Especiales Logistravel S.A.S. no se encuentra habilitada para prestar servicio como empresa de transporte terrestre automotor especializado, sin embargo puede continuar prestando el servicio de transporte de pasajeros terrestre, ya que dicha resolución declaró la pérdida de fuerza de ejecutoria de la Resolución N°168 del 11 de diciembre de 2012 por medio de la cual, se habilitó a la sociedad como empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial.
En consecuencia, se procederá actualizar la correspondiente información en nuestra base de datos.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo