RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Realizar corrección solicitada.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, marzo 02 de 2018
Señor
jorge ladino
jorgeladino11@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 24219
Respetado Señor:
En relación con su solicitud de ampliar el plazo de dos meses para realizar los correspondientes pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y del registro nacional de turismo, de manera atenta, le informo que su requerimiento no es claro debido a que no menciona la clase del plazo que le informaron, por lo tanto es necesario que se comunique conmigo al teléfono 3275500 ext 1427 en la ciudad de Bogotá, mi nombre es Diana Fernanda Moreno y soy funcionaria de la Dirección de Contribución Parafiscal y con gusto lo atenderé.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, marzo 14 de 2018
Señor
Jorge Ladino
jorgeladino11@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 24219
Respetado Señor:
En relación con su solicitud, de manera atenta, le informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015 que compilo el artículo 5 del Decreto 1036 de 2007, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
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Fechas de los Periodos
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1
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Del 1 de enero al 31 de marzo
|
2
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Del 1 de abril al 30 de junio
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3
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Del 1 de julio al 30 de septiembre
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4
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Del 1 de octubre al 31 de diciembre
|
Así las cosas, dicha Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
Por otra parte, el artículo 2.2.4.1.3.1. del Decreto 229 de 2017 establece que “El Registro Nacional de Turismo deberá actualizarse dentro del periodo comprendido entre el 10 de enero y el 31 de marzo de cada año, sin que para ello interese la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos, salvo que se realice dentro del término aquí previsto, caso en el cual bastará con la inscripción.
Parágrafo. La actualización de la inscripción se realizará vía internet, a más tardar el 31 de marzo de cada año”.
En ese orden de ideas, y de acuerdo con lo anterior los plazos para pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y actualizar el registro nacional de turismo son estipulados por la ley, y por lo tanto, no se pueden ampliar ya que la misma no lo contempla.
En virtud de lo anterior, le manifiesto que la información brindada por la funcionaria del Fondo Nacional de Turismo no es cierta, ya que la ley no contempla plazos para cumplir con las obligaciones de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y la de actualizar el registro nacional de turismo.
A su vez, es de precisar que la Ley 1101 de 2006 “Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 - Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones” no establece sanciones ni multas para los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que no cumplan con la obligación de pagarla, en dicho evento se configuran intereses de mora por los correspondientes días de retraso.
Frente al registro nacional de turismo, el artículo 2.2.4.1.3.2. del Decreto 229 de 2017 contemplo lo siguiente:
“Cuando el prestador de servicios turísticos no actualice el Registro Nacional de Turismo dentro del período establecido, éste se suspenderá automáticamente hasta tanto cumpla con dicha obligación.
Durante el tiempo de suspensión del Registro, el prestador de servicios turísticos no podrá ejercer la actividad, y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá conforme con lo previsto en el parágrafo 5 del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012.
Para la reactivación del Registro Nacional de Turismo, el prestador de servicios turísticos deberá solicitarla y adjuntar el soporte del pago por valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor del Fondo Nacional de Turismo, conforme con lo previsto en el parágrafo 6 del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012”.
En consecuencia, no es posible atender su solicitud de ampliación del plazo para liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y adicionalmente solicito nos informe el nombre de la funcionaria que le brindó dicha información errada.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, marzo 21 de 2018
Señor
jorge ladino
jorgeladino11@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 24219
Respetado Señor:
En relación con su solicitud, de manera atenta, le informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015 que compilo el artículo 5 del Decreto 1036 de 2007, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
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Fechas de los Periodos
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1
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Del 1 de enero al 31 de marzo
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2
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Del 1 de abril al 30 de junio
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3
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Del 1 de julio al 30 de septiembre
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4
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Del 1 de octubre al 31 de diciembre
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Así las cosas, dicha Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
Por otra parte, el artículo 2.2.4.1.3.1. del Decreto 229 de 2017 establece que “El Registro Nacional de Turismo deberá actualizarse dentro del periodo comprendido entre el 10 de enero y el 31 de marzo de cada año, sin que para ello interese la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos, salvo que se realice dentro del término aquí previsto, caso en el cual bastará con la inscripción.
Parágrafo. La actualización de la inscripción se realizará vía internet, a más tardar el 31 de marzo de cada año”.
En ese orden de ideas, y de acuerdo con lo anterior los plazos para pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y actualizar el registro nacional de turismo son estipulados por la ley, y por lo tanto, no se pueden ampliar ya que la misma no lo contempla.
En virtud de lo anterior, solicito nos dé a conocer el nombre de la funcionaria que le brindó la información, debido a que la misma es imprecisa ya que la ley no contempla plazos para cumplir con las obligaciones de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
A su vez, es de precisar que la Ley 1101 de 2006 “Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 - Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones” no establece sanciones ni multas para los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que no cumplan con la obligación de pagarla, en dicho evento se configuran intereses de mora por los correspondientes días de retraso.
Frente al registro nacional de turismo, el artículo 2.2.4.1.3.2. del Decreto 229 de 2017 contempla lo siguiente:
“Cuando el prestador de servicios turísticos no actualice el Registro Nacional de Turismo dentro del período establecido, éste se suspenderá automáticamente hasta tanto cumpla con dicha obligación.
Durante el tiempo de suspensión del Registro, el prestador de servicios turísticos no podrá ejercer la actividad, y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá conforme con lo previsto en el parágrafo 5 del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012.
Para la reactivación del Registro Nacional de Turismo, el prestador de servicios turísticos deberá solicitarla y adjuntar el soporte del pago por valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor del Fondo Nacional de Turismo, conforme con lo previsto en el parágrafo 6 del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012”.
En virtud de la anterior norma, se evidencia que no estipula plazos para ampliar el término que tienen los prestadores de servicios turísticos para actualizar el registro nacional de turismo.
En consecuencia, no es posible atender su solicitud de ampliación del plazo para liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, marzo 22 de 2018
Señor
jorge ladino
jorgeladino11@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 24219
Respetado Señor:
En relación con su solicitud, de manera atenta, le informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015 que compilo el artículo 5 del Decreto 1036 de 2007, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
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Fechas de los Periodos
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1
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Del 1 de enero al 31 de marzo
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2
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Del 1 de abril al 30 de junio
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3
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Del 1 de julio al 30 de septiembre
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4
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Del 1 de octubre al 31 de diciembre
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Así las cosas, dicha Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
Por otra parte, el artículo 2.2.4.1.3.1. del Decreto 229 de 2017 establece que “El Registro Nacional de Turismo deberá actualizarse dentro del periodo comprendido entre el 10 de enero y el 31 de marzo de cada año, sin que para ello interese la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos, salvo que se realice dentro del término aquí previsto, caso en el cual bastará con la inscripción.
Parágrafo. La actualización de la inscripción se realizará vía internet, a más tardar el 31 de marzo de cada año”.
En ese orden de ideas, y de acuerdo con lo anterior los plazos para pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y actualizar el registro nacional de turismo son estipulados por la ley, y por lo tanto, no se pueden ampliar ya que la misma no lo contempla.
En virtud de lo anterior, solicito nos suministre el nombre de la funcionaria que le brindó la información, debido a que la misma es imprecisa ya que la ley contempla unos plazos específicos para cumplir con la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y no consagra ampliación de los términos.
A su vez, es de precisar que la Ley 1101 de 2006 “Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 - Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones” no establece sanciones ni multas para los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que no cumplan con la obligación de pagarla, en dicho evento se configuran intereses de mora por los correspondientes días de retraso.
Frente al registro nacional de turismo, el artículo 2.2.4.1.3.1. del Decreto 229 de 2017 estipula que “… deberá actualizarse dentro del periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año, sin que para ello interese la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos, salvo que se realice dentro del término aquí previsto, caso en el cual bastará con la inscripción”.
En ese orden de ideas, se evidencia que la citada norma no estipula plazos para ampliar el término que tienen los prestadores de servicios turísticos para actualizar el registro nacional de turismo, en consecuencia, no se puede modificar dicho plazo.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, marzo 23 de 2018
Señor
jorge ladino
jorgeladino11@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 24219
Respetado Señor:
En relación con su solicitud, de manera atenta, le informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015 que compilo el artículo 5 del Decreto 1036 de 2007, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
Fechas de los Periodos
1
Del 1 de enero al 31 de marzo
2
Del 1 de abril al 30 de junio
3
Del 1 de julio al 30 de septiembre
4
Del 1 de octubre al 31 de diciembre
Así las cosas, dicha Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
Por otra parte, el artículo 2.2.4.1.3.1. del Decreto 229 de 2017 establece que “El Registro Nacional de Turismo deberá actualizarse dentro del periodo comprendido entre el 10 de enero y el 31 de marzo de cada año, sin que para ello interese la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos, salvo que se realice dentro del término aquí previsto, caso en el cual bastará con la inscripción.
Parágrafo. La actualización de la inscripción se realizará vía internet, a más tardar el 31 de marzo de cada año”.
En ese orden de ideas, y de acuerdo con lo anterior los plazos para pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y actualizar el registro nacional de turismo son estipulados por la ley, y por lo tanto, no se pueden ampliar ya que la misma no lo contempla.
En virtud de lo anterior, solicito nos suministre el nombre de la funcionaria que le brindó la información, debido a que la misma es imprecisa ya que la ley contempla unos plazos específicos para cumplir con la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y no consagra ampliación de los términos.
A su vez, es de precisar que la Ley 1101 de 2006 “Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 - Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones” no establece sanciones ni multas para los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que no cumplan con la obligación de pagarla, en dicho evento se configuran intereses de mora por los correspondientes días de retraso.
Frente al registro nacional de turismo, el artículo 2.2.4.1.3.1. del Decreto 229 de 2017 estipula que “… deberá actualizarse dentro del periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año, sin que para ello interese la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos, salvo que se realice dentro del término aquí previsto, caso en el cual bastará con la inscripción”.
En ese orden de ideas, se evidencia que la citada norma no estipula plazos para ampliar el término que tienen los prestadores de servicios turísticos para actualizar el registro nacional de turismo, en consecuencia, no se puede modificar dicho plazo.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: