RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, febrero 18 de 2019
Señor(a)
Jorge Andrés Escobar Restrepo
xtremesportscenter1@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 34142
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, en la cual requiere un estado de cuenta de manera atenta le informo lo siguiente:
Verificadas las bases de datos se evidencia que el señor ESCOBAR RESTREPO JORGE ANDRES identificado con Nit. 70141193 no ha efectuado los pagos de las siguientes obligaciones:
RNT 33648 – CONCESIONARIOS DE SERVICIOS TURISTICOS EN PARQUE - BASE NUBE PARAPENTE COLOMBIA Fecha de Matricula 24/01/2014
Año gravable 2014 / 1 – 2 y 3 trimestre.
RNT 49191– AGENCIA DE VIAJES - EXTREME SPORTS CENTER - CENTRO DE DEPORTES EXTREMOS MEDELLIN COLOMBIA Fecha de Matricula 12/01/2016
Año gravable 2016 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
Año gravable 2017 / 1 trimestre.
Año gravable 2018 / 1 y 4 trimestre.
En consecuencia, es necesario que realice el pago y evite el cobro de intereses de mora, en el evento que haya realizado las liquidaciones privadas y el pago de las mismas de los trimestres en mención debe remitir la liquidación privada.
Por otra parte, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: